Micelio
STP13743-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Tutela de primera instancia Radicado n.° 147874 CUI: 11001020400020250195900 Gloria Esperanza Pinilla Reyes Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020250195900 Radicación n.° 147874 STP13743-2025 (Aprobado acta n.°226) Villavicencio (Meta), veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025). a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, porque está dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Gloria Esperanza Pinilla Reyes al no haber proferido sentencia de segunda instancia en el trámite del proceso penal radicado No. 25175600000020200001001 -que se originó por ruptura procesal del radicado 25175600039020160047300-, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- En el presente asunto, en atención a la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas informó que, mediante acta n.° 256 del 14 de agosto de 2025, se aprobó la decisión de segunda instancia objeto de reclamo por la parte accionante.

La diligencia de lectura de la providencia fue inicialmente fijada para el 27 de agosto de 2025; no obstante, se difirió para el 4 de septiembre de 2025 ante la inasistencia de la apoderada de confianza de la procesada. 4. Adicionalmente, puso de presente que notificó a la demandante de la citación a la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia al mismo correo electrónico con el que presentó está acción de tutela «gloriaepinillar@gmail.com».

Aportó la siguiente constancia de notificación -imagen 1-: -Imagen 1- 5.- De esta forma, teniendo en cuenta que la acción de tutela fue radicada el 12 de agosto de 2025, resulta evidente que, con la emisión de la providencia el 14 de agosto de 2025 y la fijación de la audiencia para su lectura el 4 de septiembre del mismo año, lo pretendido por la accionante fue satisfecho en el curso del trámite del presente recurso de amparo.

En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4