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STP1372-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 78.103 Ramón Emilio Villa Ramírez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP1372-2015 Radicación No. 78.103 (Aprobado Acta No. 048) Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015). ASUNTO Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Ramón Emilio Villa Ramírez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1. Según lo relatado por actor, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico – Antioquia lo condenó por el delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa. 1.2. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia la confirmó, pero modificó el quatum punitivo.

El fallo no fue impugnado en casación. 1.3. Ramón Emilio Villa Ramírez interpuso acción de tutela en contra de las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, por proferir sentencia condenatoria en su contra sin que este demostrada su responsabilidad penal. Indicó que fue vinculado a una investigación sin existir denuncia de parte de la supuesta víctima, y sin el cumplimiento de los requisitos formales y legales exigidos.

Adujo que los demandados incurrieron en varias irregularidades de tipo sustancial y procesal, así como que fue privado de manera ilegal de su libertad. CONSIDERACIONES 1. La temeridad en el uso de la acción de tutela 1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado.

En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente. La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 1.2.

La Corte se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que se constató, que el peticionario había presentado acción de tutela por los mismos hechos que hoy motivan el presente amparo ante esta Corporación. En efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida a cuestionar las actuaciones adelantadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa.

Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en el fallo de tutela CSJ STP, 16 sep. 2014, rad. 75715: (…) Manifiesta el accionante que el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico – Antioquia y el Tribunal Superior de Antioquia, lo condenaron como coautor responsable del ilícito de tentativa de hurto calificado y agravado, decisión que se erige violatoria de sus derechos constitucionales fundamentales, pues, afirma el actor que tales operadores judiciales incurrieron en varios yerros jurídicos que conllevaron a la emisión de un fallo adverso a sus intereses.

En este sentido, esgrime el libelista que las sentencias de primera y segunda instancias dictadas en su contra, constituyen claras vías de hecho, dado que, de manera «injusta, arbitraria y con abuso de autoridad», los entes accionados: (i) entendieron que su captura se produjo en situación de flagrancia, (ii) que por los mismos hechos, los demás procesados fueron dejados en libertad, (iii) que se le sometió a un juicio penal sin existir denuncia de parte de la supuesta víctima, y (iv) que los funcionarios judiciales realizaron de manera equívoca el proceso de subsunción típica, pues, expresa que el hurto por el cual se le formuló acusación, es en sus palabras «inexistente», es decir, el hecho ilícito no se materializó y por tanto, en el caso particular no se actualiza el verbo rector del artículo 239 del Código Penal –léase apoderamiento-.

Por consiguiente, solicita el accionante se amparen sus derechos constitucionales fundamentales, de cara a corregir las incorrecciones jurídicas de las sentencias de condena proferida en su contra, y así evitar, como perjuicio irremediable, seguir privado de la libertad. Tanto en la referida acción, como en la que se estudia actualmente, Ramón Emilio Villa Ramírez reprocha los fundamentos de las sentencias de primera y segunda instancia mediante las cuales resultó condenado el delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa.

Nótese además que en el primer fallo de tutela (CSJ STP, 16 sep. 2014, rad. 75715) esta Sala de Decisión negó el amparo al considerar que el accionante tuvo la oportunidad de exponer sus reparos a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.

En efecto, al hacer la confrontación entre las solicitudes, se colige que los cuestionamientos del interesado, en esencia, los mismos. El decreto 2591 de 1991 en su artículo 38 dispone: (…) Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

Así las cosas, lo procedente en este caso es rechazar la presente acción de tutela, por ser manifiesta la actuación temeraria del actor. Asimismo, se prevendrá a Ramón Emilio Villa Ramírez, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por tercera vez se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales que por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. RECHAZAR por temeraria la acción de tutela promovida por Ramón Emilio Villa Ramírez. Segundo. Prevenir a Villa Ramírez, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por tercera vez se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales que por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.

Tercero. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante. Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Cuaderno Primera Instancia. Folio 7. � Ibíd. Folio 1. � Cuaderno Primera Instancia. Folios 1 – 11.

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