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STP13680-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 76.153 DIEGO ENRIQUE CASTRO MORALES. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente STP13680-2014 Radicación N° 76.153 (Aprobado Acta N° 335) Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Diego Enrique Castro Morales, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 17 de junio de 2010, Zuley Andrea Patiño López denunció al accionante en su condición de Fiscal 9° Local de Armenia por el delito de acoso sexual, por hacerle propuestas sexuales explicitas a cambio de entregarle una citación donde al parecer se realizaría la audiencia de conciliación dentro de la investigación que ella promovió contra el padre de su hijo por el delito de inasistencia alimentaria. 2.

El conocimiento de la actuación le correspondió a la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Pereira y Armenia, autoridad que en dos ocasiones solicitó al Tribunal precluir la investigación contra el actor, las cuales fueron denegadas en proveídos del 7 de mayo de 2013 y 29 de enero de 2014. 3. Bajo ese entendido, por segunda ocasión acude al juez constitucional para manifestar su inconformidad con tales determinaciones, pues considera que la versión de los hechos suministrada por la denunciante no corresponden a la realidad.

LAS RESPUESTAS Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia. Su presidente indicó que el quejoso ya había instaurado una tutela contra esa colegiatura por los mimos hechos la cual fue fallada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 74.915, Corporación mediante fallo del 30 de julio de 2014, dispuso negar las pretensiones del accionante como quiera que el proceso se encontraba en curso.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela propuesta constituye una actuación temeraria que la torne improcedente. Para resolver, se deberá considerar los registros obrantes en esta Corporación respecto a otra acción de tutela interpuesta por el hoy accionante. CONSIDERACIONES 1. Temeridad en el ejercicio de la acción de tutela Profusamente la Corte Constitucional ha señalado, que el ejercicio de las acciones constitucionales y legales previstas para la efectividad de los derechos fundamentales exige de sus titulares una lealtad mínima hacia el ordenamiento jurídico y el cumplimiento de cargas correlativas (CC.

C-023/98 y CC. T-883/01). En consideración a tales presupuestos y al carácter sumario y extraordinario de la acción de tutela, su ejercicio está limitado a su interposición consiente y razonada ante la inminente amenaza o violación de una garantía fundamental, lo cual como es obvio, excluye la posibilidad de utilizarla en varias oportunidades bajo los mismos supuestos de hecho y de derecho e idénticas pretensiones y sin justificación alguna, para tratar de obtener alguna decisión favorable a sus intereses.

Para conductas como estas el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, estableció el fenómeno de la temeridad, así: (…) Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

(Subrayado y negrillas nuestras). Lo anterior, tiene fundamento en los artículos 83 y 95 de la Carta Política, que establecen que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe y que, dentro de los deberes de las personas, está el de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

No le es dable a los peticionarios abusar del ejercicio de la acción, en cuanto se desgasta injustificadamente el aparato judicial, se desnaturaliza la acción y se causa un agravio a la sociedad. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido: (…) el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100% de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad civil”(CC.

T-010/92). En ese orden, y en aras de establecer si el accionante ha incurrido o no en una actuación temeraria de que trata el precepto normativo, se debe analizar si efectivamente se reúnen, en el caso concreto, los presupuestos exigidos por la disposición transcrita, esto es, que i), una misma acción de tutela sea presentada en varias oportunidades, ii), las varias tutelas sean presentadas por la misma persona o su representante y iii), la reiterada invocación de la tutela se realice sin motivo expresamente justificado. 2.

El caso concreto. En esta ocasión, de nuevo se ha podido constatar que Diego Enrique Castro Morales acude a la solicitud de amparo constitucional en procura de la protección del mismo derecho, con fundamento en idénticos hechos, frente a los cuales existe pronunciamiento definitivo por parte de esta Corporación, tal como consta en lo decidido dentro del radicado CSJ, STP, 30 jul. 2014, rad. 74.915.

En aquel proveído el acontecer fáctico fue el siguiente: El accionante afirma que durante un tiempo estuvo encargado de las funciones de Fiscal 9° Local de Armenia, cargo por el cual conoció de la denuncia por inasistencia alimentaria instaurada por Zuley Andrea Patiño López, quien lo denunció por el delito de acoso sexual a partir de mentiras graves, mediante escrito en el que se advierten muchas falencias jurídicas, sobre las cuales discurre.

Luego, refiere que en dos oportunidades la Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación ante el Tribunal demandado, pero el Juez Colegiado denegó las peticiones a través de proveídos de 7 de mayo de 2013 y 29 de enero de 2014, desconociendo que la denuncia ni siquiera posee fuerza de convicción y, por tanto, contrariando las reglas de la lógica y la sana crítica.

Así las cosas, para el amparo de los derechos fundamentales que estima soslayados, pide “decretar la anulación de todo el proceso por estar soportado en una queja” o, en forma subsidiaria, “decretarse la anulación de plano de la denuncia y del procedimiento previo a la denuncia”, “declarar la imposibilidad de rehacer la queja denuncia”, o “decretar la nulidad de la convocatoria a audiencia de imputación”.

En aquella oportunidad, el amparo fue denegado al estimar que el proceso cuestionado por el actor se encontraba en trámite. De manera que, comparando la anterior decisión con la tutela actual coinciden en que: (i) el accionante es Diego Enrique Castro Morales, (ii) la parte accionada es la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, (iii) el derecho fundamental invocado es el debido proceso y (iv) el fundamento de la solicitud de amparo radica en la inconformidad frente a los autos que negaron la solicitud de preclusión de la investigación que se adelanta en contra de aquel por el punible de acoso sexual.

Así las cosas, es claro que concurren positivamente los requisitos para predicar el uso indebido de la acción de tutela por lo que se está ante una actuación temeraria, circunstancia que imposibilita a la Corte ingresar al estudio de fondo. Conforme con lo expuesto, la acción de tutela es improcedente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Diego Enrique Castro Morales.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Comisión de Servicios Eyder Patiño Cabrera Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8