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STP13678-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 76.220 JOSÉ LUIS VILLAFAÑE QUINTERO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente STP13678-2014 Radicación N° 76.220 (Aprobado Acta N° 335) Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por José Luis Villafañe Quintero, contra la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso. Al presente trámite fue vinculada la Fiscalía 4ª Local de la ciudad referida.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 5 de julio de 2013, Álvaro de Jesús Duque Orjuela en su doble condición de Coordinador de Fiscalías y encargado de la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, formuló denuncia por el delito de injuria contra José Luis Villafañe Quintero cuyo conocimiento le correspondió a la Fiscalía 4ª Local de esa ciudad. 2.

En el curso de la diligencia de interrogatorio, Villafañe Quintero recusó al Fiscal del caso al estimar «que resulta razonable que la superioridad jerárquica del denunciante puede afectar profundamente la imparcialidad de la actuación que se adelanta en mi contra», manifestación no fue aceptada por el funcionario, razón por la cual remitió la actuación a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Buga. 3.

El incidente fue repartido a la Fiscalía 1ª de esa especialidad, autoridad que en decisión del 11 de septiembre de 2014, desestimó la recusación al estimar que sus fundamentos no encuadran en ninguna de la causales previstas en la ley procesal penal y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a la Fiscalía 4ª Local para que prosiga con los trámites de rigor. 4.

Inconforme con lo anterior José Luis Villafañe Quintero acude a la tutela sin ofrecer mayores argumentos. LAS RESPUESTAS 1. Fiscalía 4ª Local de Buga. Su titular indicó que adelanta indagación por el punible de injuria contra el accionante a instancias de la denuncia elevada por Álvaro de Jesús Duque Orjuela, por haber efectuado imputaciones difamatorias en su contra que afectan su patrimonio moral.

Que Villafañe Quintero lo recusó al considerar que el denunciante en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal podría influir en su imparcialidad por ser su superior, planteamiento que fue desestimado y luego avalado por la Fiscalía accionada. 2. Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Buga. El funcionario a cargo señaló que el recusado es el Fiscal 4ª Local y no él, razón por la cual dispuso que siguiera conociendo de la actuación, en tanto el hecho de fungir con Fiscal Delegado ante el Tribunal, no tiene por qué incidir en la autonomía e independencia del Fiscal de conocimiento.

De manera que el hecho de ser el querellado, no lo ubica en ninguna de las causales de recusación. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala establecer si la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Buga desconoció derecho fundamental alguno a Villafañe Quintero, al desestimar la recusación elevada contra el Fiscal que adelanta investigación en su contra por el delito de injuria.

CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo en vista que la decisión censurada no se muestra arbitraria. Las razones son las siguientes: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

Se constata en este asunto, que el delegado de la Fiscalía accionado al valorar el planteamiento que soportó la recusación y aplicando la normatividad que regula el caso (artículo 56 de la Ley 906 de 2004), concluyó que la situación fáctica a que hace mención el recusador, no encaja en ninguna de las taxativas causales enlistadas en la normatividad procesal penal.

En los siguientes términos lo precisó la parte demandada: En este evento, es natural y obvio que, técnicamente se debe hablar es de una recusación, por cuanto un interesado en las resultas de la investigación, que prosigue el Fiscal Cuarto Local, colige que su querellante podría como superior funcional incidir en el trámite aquel y, de contera entonces se estaría estructurando una causal tal.

Sin embargo, hacese (sic) menester, establecer si, se dan con suficiencia los presupuestos que edifiquen una de las taxativas causales de recusación, ello a claro tenor de las voces del artículo 56 in fine. Es notorio que entre tan precisas causales, ninguna hace mención a un tema como el esgrimido por el Dr. Villafañe Quintero, es que, era su deber como recusador, demostrar con elementos materiales probatorios por qué una de esas precisas y especificas causales se estructuraba.

Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico del funcionario judicial, y con ello protestar por el sentido de la decisión adoptada. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la decisión que desestimó la recusación. Argumentos como los presentados por el accionante son incompatibles con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante las autoridades competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.

Las precedentes consideraciones conducen a negar el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por José Luis Villafañe Quintero. Y, 2. En caso de no ser recurrida esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Comisión de Servicios Eyder Patiño Cabrera Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia C-543 de 1992. PAGE 8