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STP13655-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001020400020250201500 N.I. 148022 Tutela primera instancia A/Yeison Andrés Rodríguez Fajardo GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente STP13655-2025 Radicación N° 148022 Acta No.226 Villavicencio, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Decidir la acción de tutela promovida por Yeison Andrés Rodríguez Fajardo, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad, trabajo y habeas data.

Al trámite se vincularon a las partes e intervinientes en el proceso penal identificado con radicado 11001600001720150063100.

ANTECEDENTES 1. De lo indicado en la demanda y lo obrante en la actuación constitucional, se logró establecer que, en contra de Yeison Andrés Rodríguez Fajardo, se adelantó proceso bajo el radicado No. 11001600001720150063100, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. El 1 de julio de 2016, el Juzgado Sexto con Función de Conocimiento de Bogotá, lo condenó a la pena de 54 meses de prisión por la referida conducta punible. 2.

La vigilancia de la pena estuvo a cargo del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual, mediante auto del 25 de febrero de 2021, decretó la extinción de la pena y ordenó el envío del proceso a archivo y ocultamiento al público. 3. Aduce el actor que, pese a esa decisión, su información personal aún permanece visible en las plataformas de consulta pública de la Rama Judicial.

Por tal razón, el 21 de julio de 2025, elevó derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, solicitando la anonimización de sus datos personales en la base de datos Justicia XXI y en la Consulta Nacional Unificada, y el estado en el cual se encontraba el proceso. 4.

Señaló que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de tutela no había recibido respuesta a la petición presentada, lo que, a su juicio, constituye una vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y trabajo. 5. Con fundamento en lo anotado, Yeison Andrés Rodríguez Fajardo solicitó se conceda el amparo deprecado.

RESPUESTAS 1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, expuso que «(…) con auto de fecha 20 de agosto este despacho se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado YEISON ANDRÉS RODRÍGUEZ FAJARDO, contra el auto de 18 de septiembre de 2017, mediante el cual el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de esta ciudad, le negó permiso para trabajar.

(…)». Finalmente, señaló que «(…) a través de la Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal, el expediente fue devuelto al juzgado de origen el 22 de agosto del año en curso. Como prueba anexo copia del proveído de la referencia (…)» 2. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, informó que, no había vulnerado los derechos fundamentales deprecados por el actor, toda vez que «(…) desde el 10 de marzo de 2025, se accedió por parte de esta judicatura al ocultamiento de los datos del accionante en el CUI 11001600001720150063100, trámite que a la fecha fue efectuado por el Centro de Servicios judiciales, y verificado conforme a la presente acción de tutela revisada la página de la Rama Judicial, reposa como “PROCESO PRIVADO(…)» 3.

El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, por conducto de su Juez Coordinador, explicó que el accionante había elevado derechos de petición solicitando el ocultamiento del proceso radicado No. 11001600001720150063100. Precisó que, dicho trámite ya se encuentra oculto en el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, situación que fue puesta en conocimiento del actor mediante oficio RU-O-23796 del 12 de marzo de 2025, notificado al correo electrónico suministrado por Rodríguez Fajardo.

Manifestó que dicha dependencia cumplió con las órdenes de los despachos judiciales dentro de su competencia, sin que le competa medida alguna respecto de las actuaciones de segunda instancia, pues, corresponden a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de su propio sistema. En ese sentido, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, al no existir acción u omisión atribuible al Centro de Servicios que generara la vulneración alegada.

Por lo mismo, solicitó su desvinculación del trámite. CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, dado que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.

En este caso, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá, han vulnerado garantías fundamentales de Yeison Andrés Rodríguez Fajardo al no haber dado respuesta a la solicitud elevada el 21 de julio de 2025, a través de la cual solicitó el estado del proceso y el ocultamiento de las anotaciones que aparecen en el sistema de registro de actuaciones de la Rama Judicial respecto del proceso No. 11001600001720150063100 que se adelantó en su contra. 4.

Del derecho de postulación. Sea lo primero precisar que, en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación. Tal garantía tiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio (CSJ STP13815-2023, STP620-2024, STP4371-2024 y STP15723-2024).

Al respecto, resulta pertinente lo señalado por la Corte Constitucional, en cuanto ha indicado (T-215 de 2011): La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional.

Bajo esa perspectiva, la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad jurisdiccional, configura una violación al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de la ley sin motivo razonable, implica una dilación injustificada al interior del trámite judicial, la cual se encuentra proscrita por el ordenamiento (CSJ STP5854-2024;

CC T-377 de 2000). 5. Caso Concreto 5.1 Se tiene que, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 25 de febrero de 2021, declaró la extinción de la pena impuesta a Yeison Andrés Rodríguez Fajardo al interior del proceso con radicado 11001600001720150063100. Con fundamento en ello, el accionante solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, tanto el estado del proceso como el ocultamiento de sus datos en el Sistema de Información de Procesos Justicia XXI y en la página web de la Rama Judicial –Consulta Nacional Unificada–, tal y como se vislumbra a continuación: No obstante, a la fecha de interposición del presente trámite constitucional, no había recibido respuesta a dicha solicitud. 5.2 Revisadas las intervenciones allegadas al presente tramite constitucional, se constató que el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta metrópoli, informó haber dado respuesta a una petición anterior elevada por el actor, fechada el 10 de marzo de 2025, en la que accedió al ocultamiento de los datos por intermedio del Centro de Servicios Judiciales, misma que le fue comunicada al actor mediante oficio RU-O-23796 del 12 de marzo de 2025, notificado al correo electrónico suministrado por este.

Sin embargo, no acreditó ni allegó prueba alguna que acreditara que había emitido pronunciamiento sobre la nueva solicitud presentada por Yeison Andrés Rodríguez Fajardo, el 21 de julio de 2025, configurándose una falta de respuesta efectiva en ese trámite puntual. Ahora bien, en lo que respecta al Tribunal Superior de Bogotá, no obra constancia que demuestre haber atendido el requerimiento del accionante, y pese a haber sido requerido para desvirtuar tal situación, emitió una contestación ajena a lo planteado en esta acción. Así nada dijo sobre la solicitud de ocultamiento remitida el 21 de julio de 2025, misma que, además, de acuerdo con la página web de la Rama Judicial – Consulta de Procesos, ingresó a la autoridad accionada, en la misma fecha.

En tal sentido, se destaca: En tal escenario, se tendrán como ciertos los hechos denunciados por el libelista en relación con la ausencia de respuesta oportuna a la petición de 21 de julio de 2025, en aplicación de la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Al respecto, dice la mencionada norma: Artículo 20.

Presunción de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.” En consecuencia, la omisión de las autoridades judiciales accionadas en dar respuesta a la solicitud de anonimización e información del estado del proceso, elevada el 21 de julio de 2025, vulneró el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación del accionante.

Así las cosas, la Corte procederá a dispensar el amparo constitucional deprecado por Yeison Andrés Rodríguez Fajardo y, en consecuencia, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, que en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, procedan a emitir una respuesta clara, de fondo y congruente respecto de la solicitud presentada el 21 de julio de 2025 por el accionante, con independencia del sentido de esta.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de Yeison Andrés Rodríguez Fajardo SEGUNDO. ORDENAR la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad que, si aún no lo ha hecho, en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, responda la solicitud presentada por el accionante el 21 de julio de 2025.

TERCERO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO. De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2