CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación n.° 107042 Impugnación Saúl Antonio Buelvas Romero y Darwin Rafael Peñaranda Calderón PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP13642-2019 Radicación N.º 107042 Acta 260 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por DARWIN RAFAEL PEÑARANDA CALDERÓN, contra el fallo proferido el 3 de septiembre del año que avanza por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, mediante el cual negó la demanda de tutela promovida por él y por SAÚL ANTONIO BUELVAS ROMERO contra los JUZGADOS SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA y SEGUNDO DE LA MISMA ESPECIALIDAD DE MONTERÍA, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS SAÚL ANTONIO BUELVAS ROMERO y DARWIN RAFAEL PEÑARANDA CALDERÓN están actualmente privados de la libertad en el establecimiento carcelario de Cómbita, pero advierten que los jueces de ejecución de penas de Montería y Cartagena que vigilaban las condenas que les fueron impuestas, no han ordenado la remisión de las diligencias a los funcionarios de la misma especialidad de Tunja, lo que les ha impedido elevar solicitudes de beneficios punitivos.
Piden al juez de tutela, para superar la lesión de sus derechos fundamentales, que se ordene a los involucrados el envío de los expedientes a los jueces ejecutores de la ciudad de Tunja. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Tunja negó la tutela al advertir la carencia actual de objeto de protección constitucional, porque de las respuestas que allegaron al trámite las autoridades que integraron el contradictorio, constató que se habían resuelto los reclamos de los demandantes.
Dijo, en ese sentido, que los expedientes habían sido remitidos a los jueces de ejecución de penas de Tunja y por ende, no era necesaria la intervención del juez de amparo. LA IMPUGNACIÓN Al ser notificado del fallo, DARWIN RAFAEL PEÑARANDA CALDERÓN escribió la palabra «apelo». CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. [1: Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.] 2.
Para el caso concreto, ninguna irregularidad se advierte en punto de las quejas formuladas por los accionantes ante la supuesta afectación de sus derechos fundamentales. En ese sentido, como se constata de las respuestas que dentro del proceso de amparo emitieron los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas de Montería y Segundo de la misma especialidad de Cartagena, los expedientes mediante los cuales se vigilan las condenas impuestas a BUELVAS ROMERO y PEÑARANDA CALDERÓN, fueron enviados a los despachos judiciales de Tunja.
Además, se constata en el sistema de consulta de actuaciones de la Rama Judicial, que tales asuntos ya se encuentran en el Distrito Judicial de Tunja, el expediente de BUELVAS ROMERO fue asignado al juez tercero de ejecución de penas y el que corresponde a PEÑARANDA CALDERÓN, al Juzgado Sexto, ambos de la ciudad en cita. Entonces, como acertadamente expuso el Tribunal a quo, se remediaron las afectaciones que eran el eje central del reclamo constitucional propuesto por el accionante y por consiguiente, es evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, en tanto se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Por ende, la decisión recurrida se confirmará en su integridad. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6