Tutela 100962 MARÍA EDILMA MORENO BURBANO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13635-2018 Radicación 100962 (Aprobado Acta No. 362) Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por MARÍA EDILMA MORENO BURBANO, contra la sentencia de tutela proferida el 13 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las Fiscalías 3ª y 62 Especializadas de Pasto y la Secretaría de Tránsito y Transporte de la misma ciudad.
Al trámite fue vinculada la Secretaría de Hacienda de ese ente territorial.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se indicó en la demanda, el 17 de mayo de 2018 MARÍA EDILMA MORENO BURBANO solicitó a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Pasto la cancelación de la matrícula del vehículo Chevrolet Chevette de su propiedad, identificado con placa VSE-855. Informó que la Fiscalía 62 Especializada de Pasto adelantó un proceso de extinción del derecho de dominio respecto de dicho automotor, que culminó el 6 de diciembre de 2017 con resolución de archivo del proceso.
En esta se dispuso, además, la remisión del expediente a la Fiscalía 3ª Especializada de Pasto, a fin de que adoptara las medidas a que hubiese lugar respecto del referido bien mueble. Afirmó que no estuvo involucrada en los hechos que dieron origen al trámite de extinción del derecho de dominio, pese a lo cual, tuvo que asumir las consecuencias patrimoniales derivadas del mismo, primordialmente, el costo del impuesto del vehículo durante los diez años que estuvo a órdenes de la fiscalía. Incluso, dio a conocer que se encuentra vinculada a un proceso de cobro coactivo adelantado por la Secretaría de Hacienda de Pasto.
Mediante escrito del 13 de junio de 2018, la asesora jurídica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Pasto, denegó su pretensión. Para el efecto, explicó que la solicitud de cancelación incumple los requisitos previstos en la Resolución 12379 de 2012, «Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito», porque la peticionaria no anexó original de la decisión judicial que ordenó el archivo de las diligencias, ni agotó el procedimiento de desintegración del vehículo.
En criterio de la accionante, es inaceptable que la autoridad accionada presuma su mala fe y, en lugar de solicitar a la Fiscalía 62 Especializada de Pasto el original de la providencia de archivo, le imponga la carga de obtener ese documento. Ello, aseguró, contraría los principios de celeridad, eficacia y colaboración armónica entre autoridades públicas.
Agregó que en su requerimiento manifestó de forma expresa que renunciaba al derecho de reclamar la devolución del vehículo para facilitar el trámite de cancelación de la matrícula, pues desconoce su paradero. Siendo así, considera desproporcionado que se le exija previamente tramitar la desintegración de un automotor que físicamente no existe.
Por tal motivo, demandó la protección de su derecho fundamental al debido proceso y, consecuente con ello, que se ordene a la asesora jurídica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Pasto y a la Fiscalía 62 Especializada de esa ciudad que coordinen diligentemente el procesamiento de cancelación de la matrícula del vehículo VSE-855. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 3 de septiembre de 2018, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos.
La Fiscalía 62 Delegada ante los Juzgados Penales el Circuito Especializados adscrita a la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio se opuso a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional. Resaltó que en el caso examinado se incumple el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que la demandante no ha agotado los trámites legalmente previstos para que la Fiscalía 3ª Especializada de Pasto solicite a la judicatura el comiso del vehículo de placas VSE-855, así como la cancelación de la matrícula, agotado lo cual, podrá solicitar a la Secretaría de Tránsito y Transporte que efectúe la respectiva anotación de traspaso a persona indeterminada.
Señaló que con la ejecutoria de la resolución de archivo del 6 de diciembre de 2015, perdió competencia para adelantar esos trámites. Por su parte, la Secretaría de Hacienda de Pasto solicitó que se le desvincule del presente trámite, dado que carece de legitimación en la causa por pasiva. La Fiscalía 3ª Especializad de Pasto afirmó que la Fiscalía 62 homóloga debió pronunciarse en la resolución de archivo sobre la medida de comiso impuesta al automotor.
Así mismo, aseguró que es de su resorte enmendar tal omisión. A su vez, la Secretaría de Tránsito y Trasporte de Pasto pidió que se niegue la protección constitucional demandada. Explicó que no puede desconocer el trámite establecido para la cancelación de matrículas y que corresponde a la interesada procurar su cumplimiento. El Tribunal Superior de Pasto negó la tutela.
Encontró que la peticionaria no ha agotado en debida forma el trámite de cancelación de matrícula. Destacó que no obra prueba de que haya acudido a la Fiscalía 62 Especializada de esa ciudad para gestionar su pretensión. MARÍA EDILMA MORENO BURBANO impugnó la anterior determinación. Reiteró los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
Advierte la Sala que en el Capítulo V de la Resolución 12379 del 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Transporte reguló el procedimiento de cancelación de la matrícula de un vehículo. Así, el artículo 16 prevé el trámite y los requisitos que deben cumplirse para la procedencia de la cancelación. Como primer aspecto, los interesados deben presentar el formulario de solicitud con los documentos en que se soporta ante la autoridad de tránsito.
Ésta, a su vez, deberá validar y verificar la información suministrada por el usuario, la inexistencia de multas por infracciones de tránsito y el pago por los derechos de tarifa RUNT y del Organismo de Tránsito. Únicamente después de perfeccionado lo anterior, procede la expedición del acto administrativo de cancelación. Ahora bien, según la respuesta ofrecida por la asesora jurídica de la Secretaría de Tránsito de Pasto el 13 de junio de 2018, la solicitud de cancelación de matrícula radicada por MARÍA EDILMA MORENO BURBANO resulta improcedente, en razón a que inobservó los requisitos mínimos del procedimiento previsto para tal fin.
Pese a ello, la actora optó por acudir directamente a la acción de tutela con el fin de relevarse de las obligaciones legalmente impuestas a los propietarios de vehículos que pretendan la cancelación de las respectivas matrículas. La Sala tiene establecido que el mecanismo de amparo no está previsto para omitir el cumplimiento de los procedimientos administrativos, pues ello constituiría una invasión indebida en las facultades y competencias propias de las autoridades públicas.
Entonces, no se advierte vulneración alguna a los derechos fundamentales de la demandante. Por otra parte, el Organismo de Tránsito le indicó a la peticionaria que la Fiscalía que conoció del delito de concierto para delinquir debe oficiar a esa dependencia el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre el automotor. Sin embargo, como quedó evidenciado en los informes rendidos dentro del presente trámite, las Fiscalías 3ª y 62 Especializadas de Pasto rehúsan la competencia para intervenir dentro del asunto.
Sobre el particular, encuentra la Corte que en la Resolución del 6 de diciembre de 2017, la Fiscalía 62 Especializada dispuso lo siguiente: «(…) se archiva esta diligencia y se devolverán las piezas procesales pertinente a las Fiscalía remitente [Fiscalía 3ª Especializada de Pasto] con el fin de que sea este Funcionario y no otro quien tome las determinaciones a que haya lugar respecto del rodante considerado ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO, establezca si el bien puede ser objeto de devolución o no, si requiere el rodante para su investigación o determine si no se encuentra en circunstancia en la que proceda su comiso disponiendo lo pertinente para tal fin y decida sobre la solicitud de entrega allegada por quien funja como su propietario.» Por otra parte, acorde con las pruebas recaudadas, dicha remisión no fue rechazada ni declinada por parte del titular de la Fiscalía 3ª Especializada de Pasto.
Por ende, para la Corte no existe duda sobre la competencia de este Despacho para solventar la problemática planteada por la demandante y llevar a feliz término la solicitud de cancelación de la matrícula del vehículo VSE-855, y a ello se le exhortará. Así las cosas, la Corte confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 13 de septiembre de 2018 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que negó el amparo solicitado por MARÍA EDILMA MORENO BURBANO. 2. EXHORTAR a la Fiscalía 3ª Especializada de Pasto para que, en cumplimiento de la Resolución del 6 de diciembre de 2017 proferida por la Fiscalía 62 homóloga, adopte las medidas necesarias para garantizar la cancelación de la matrícula del vehículo de placas VSE-855. 3.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA COMISIÓN DE SERVICIOS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 4