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STP1361-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

Tutela de Segunda Instancia Radicado 142.114 CUI 05000220400020240081901 Julián Andrey Gallego Valencia SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP1361-2025 Tutela de 2.a instancia N.° 142.114 Acta 005 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación presentada por Julián Andrey Gallego Valencia contra la sentencia de tutela proferida el 8 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

II.

ANTECEDENTES 1. La demanda. Julián Andrey Gallego Valencia expuso que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Apartadó, Antioquia, vigila la sanción penal que cumple en el Centro Penitenciario y Carcelario de ese lugar. El 2 de mayo de 2024 le solicitó la libertad condicional. No obstante, no ha recibido respuesta. Por este motivo, instauró acción de tutela en contra del Juzgado mencionado, por la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Pidió a la Corte ordenarle resolver de fondo su solicitud. 2. Trámite de la acción. El 28 de octubre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la acción, corrió traslado a la autoridad demandada y vinculó al Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín y al Centro Penitenciario y Carcelario de Apartadó. 3. Las respuestas.

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Apartadó informó que el demandante instauró dos acciones de tutela diferentes por el mismo hecho. Además, el 1° de febrero de 2024 negó el sustituto mencionado al accionante y remitió el expediente al Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín para que resuelva la apelación. Este indicó que el 22 de octubre de 2024 confirmó esta decisión. El Centro Penitenciario y Carcelario de Apartadó afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación. 4.

La sentencia recurrida. El 8 de noviembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia advirtió que el accionante no incurrió en temeridad, ya que la solicitud de libertad condicional del 2 de mayo de ese año es diferente a la que resolvió el juzgado demandado en febrero pasado. En este orden, consideró que este ha incurrido en mora judicial y le ordenó decidir si concede dicho sustituto a Julián Andrey, independientemente del sentido de su determinación. 5.

La impugnación. Julián Andrey, en lo esencial, expuso que el alcance de la orden constitucional de primera instancia no es suficiente para satisfacer su pretensión y proteger sus derechos fundamentales. Por tal motivo, solicitó a la Corte modificar la decisión para ordenarle al juzgado concederle la libertad condicional. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

Competencia. Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.    2. La naturaleza y el alcance de la acción de tutela. Por regla general, esta herramienta constitucional solo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente los recursos o medios de defensa judiciales ordinarios dispuestos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados.

El juez constitucional no puede suplantar a los jueces ordinarios a los cuales la ley les atribuyó la competencia directa y especializada para la resolución de los diferentes asuntos en las distintas jurisdicciones. 3. Competencia del juez en función de ejecución de penas. Según los artículos 38 y 478 de la Ley 906 de 2004, los juzgados de ejecución de penas y el de conocimiento -que profirió la sentencia-, son los competentes, en primera y segunda instancia, respectivamente, para resolver el sustituto de la libertad condicional. 4.

Caso concreto. Por medio de la impugnación, el actor manifestó su desacuerdo con el alcance de la orden que emitió la autoridad constitucional de primera instancia. Especificó que su pretensión va más allá de obtener del juzgado de ejecución de penas la respuesta de fondo a su pretensión de libertad condicional; lo que busca, es que la Corte ordene a esa autoridad concederle el sustituto porque, a su juicio, cumple los requisitos para acceder a él. 5.

Pues bien, la Corporación encuentra que hay un proceso en curso. Así, los juzgados competentes deben ejercer sus funciones y decidir el asunto que el actor sometió a su conocimiento. Ello, en cumplimiento de los principios de legalidad y de separación de poderes que prohíben al juez constitucional extender los efectos de sus órdenes, más allá de la estricta protección de los derechos constitucionales, posiblemente vulnerados por las acciones y omisiones de las autoridades demandadas.

Es decir, el Tribunal advirtió que la mora del Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Apartadó es injustificada, pues ha tardado más de cinco meses en resolver una controversia relacionada con la libertad condicional del demandante. Para esto, se excusó en que, previamente, le negó el sustituto, sin importarle que él presentó una nueva solicitud sobre la cual no se ha pronunciado.

Así, el mandato de amparo solo procura que cese tal omisión, pero no puede extenderse, al punto de determinar al Juzgado el sentido de su decisión, pues ello escapa a las finalidades excepcionales de la tutela. En caso de que Julián Andrey continuare en desacuerdo con la providencia, podrá controvertirla, mediante los recursos de reposición y de apelación. 6.

El actor no puede utilizar la acción de tutela de forma alternativa, supletoria ni paralela a los medios de defensa ordinarios y, con ello, vaciar la competencia respecto de un asunto que le corresponde resolver al juez de ejecución de penas. Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de sus derechos fundamentales, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso.

En tal virtud, la Corte concluye que la orden emitida por el Tribunal es correcta y respeta el margen de intervención del juez de tutela. En vista de las particularidades del asunto, esta no puede ir más allá de asegurarle al demandante obtener, sin más dilación, la respuesta de fondo a su solicitud de libertad condicional por parte del juzgado de penas. 7.

En consecuencia, la Corte confirmará el fallo impugnado. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia de tutela emitida el 8 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

Segundo. Notificar esta providencia según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos. Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 5