Tutela 70965 BRANDON ALEJANDRO LONDOÑO RENGIFO IMPUGNACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP13606-2014 Radicación nº 75855 (Aprobado mediante Acta nº 320) Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por el accionante ROBINSON BOLAÑOS RUIZ, contra la sentencia proferida el 26 de agosto de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual le negó el amparo de su derecho fundamental de petición que fue presuntamente vulnerado por la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima con sede en la misma ciudad.
TUTELA No. 75855 ROBINSON BOLAÑOS RUIZ IMPUGNACIÓN 1 3 I.
ANTECEDENTES Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: «Relata el accionante, que el día 23 de abril del año en curso, radicó un derecho de petición ante el Fiscal 18 Especializado de la UNAIM de Bogotá, solicitando le fuera entregado su teléfono celular singularizado con las siguientes características: “marca Samsung, táctil, con teclado y de color gris”.
Afirma el actor, que dicho objeto le fue incautado en su momento dentro de las diligencias adelantadas bajo el radicado número 110016000000201300157. Por lo anterior, concluye el demandante constitucional, que la omisión de otorgársele una respuesta a su petición, constituye un claro desconocimiento a su derecho fundamental; y en virtud de ello solicita se ampare la aludida prerrogativa constitucional a través de la presente acción de tutela».
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente. El Fiscal demandado expuso que mediante Oficio No. 50000-18-064-2014 de 13 de agosto del año que avanza, se le dio contestación a la petición formulada por el accionante, indicándosele que como quiera que ese teléfono móvil cuya devolución está exigiendo hace parte de la evidencia física que será introducida en el juicio que eventualmente se le realizará por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el mismo no puede serle entregado.
III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela del derecho fundamental de petición del accionante por considerar como superado el hecho que dio lugar a la interposición de la acción. IV. LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido de la decisión el actor la impugnó, sin dar a conocer los motivos de su inconformidad.
V. CONSIDERACIONES 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen.
La citada herramienta tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración del derecho fundamental de petición se deriva de que, según el demandante, no ha recibido una respuesta positiva frente a su solicitud de que se le devuelva un teléfono celular que le fue incautado al momento de su captura y que actualmente se encuentra en poder de la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Antinarcóticos e Interdicción Marítima con sede en la ciudad de Bogotá. Por su parte, el Fiscal demandado informó que mediante el Oficio con radicado No. 50000-18-064-2014 de 13 de agosto de 2014 se le dio contestación a la petición formulada por ROBINSON BOLAÑOS RUIZ, en los siguientes términos: «… comedidamente le informo que el Despacho procedió a verificar en el SPOA los elementos sometidos a cadena de custodia dentro de dicho radicado, estableciendo que dentro del mismo el referido celular si bien se encuentra relacionado, su estado es “SIN VIGENCIA”, ello significa que el mismo no hace parte de dicha radicación. Ahora bien, como en el Despacho cursan otras dos investigaciones por los mismos hechos, esto es la 110016000013201205293 (caso matriz) y la 110016000098201380475, investigación que está activa y en el caso del celular no puede ser objeto de devolución por tratarse de un elemento material probatorio que forma parte integral de la precitada noticia criminal.
Finalmente cabe resaltar que con la solicitud no se acreditó la propiedad del referido celular, como tampoco se allegó copia del documento de identidad de la persona a la que usted autoriza para retirar dicho elemento, y menos aún una dirección y un teléfono donde se le pueda requerir en caso de que eventualmente se llegue a ordenar su entrega».
De igual manera, el mismo funcionario judicial aportó copia de las planillas de envió de la referida comunicación[footnoteRef:1]. [1: Folios 13 a 27 c.o. tutela 1ª instancia.] 3. Vistos los elementos de convicción allegados durante el trámite constitucional, para la Sala es claro que con el oficio que se viene de relacionar, la autoridad demandada ofreció una respuesta de fondo y conforme con lo solicitado por el peticionario, quien, en todo caso, fue notificado en debida forma de su contenido a través de correo, independientemente de que con las respuestas se hubieran colmado de forma satisfactoria sus expectativas. 4.
Así las cosas, no hay lugar a hesitación frente al cumplimiento de los presupuestos para dar por satisfecho el derecho de petición, pues además de que en la respuesta entregada se resuelve con idoneidad lo solicitado, también se le dio a conocer, de manera oportuna, su contenido. Corolario de lo anterior y al no advertirse una vulneración actual de los derechos fundamentales alegados en la demanda de tutela impetrada por ROBINSON BOLAÑOS RUIZ, la decisión que se impone adoptar en esta sede es la confirmación del fallo impugnado.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria