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STP13590-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 93650 GERMAN DIARIO VARGAS RINCÓN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13590-2017 Radicación 93650 (Aprobado Acta No. 287) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Ministerio de Educación Nacional, contra la sentencia de tutela proferida el 19 de julio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que amparó el derecho fundamental de petición a favor de GERMAN DIARIO VARGAS RINCÓN.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 21 de enero de 2017, el accionante radicó ante el Ministerio de Educación los documentos exigidos para obtener la convalidación del título de Especialista en Primer Grado en Cirugía plástica y Caumatología conferido por la Universidad de Ciencias Médicas de la Habana –Cuba. Finalmente, dio a conocer que, a pesar de que el 10 de febrero siguiente la parte accionada le informó que el estudio de convalidación se encontraba en trámite, no ha recibido respuesta definitiva, con lo cual se desconoció el término de cuatro meses previsto en el artículo 5º de la Resolución 06950 del 15 de mayo de 2015.

Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 5 de julio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a la autoridad aludida. La Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional explicó el trámite de convalidación descrito en la Resolución 06950 de 2015.

Además, señaló que los títulos de especialización en el área de la salud son sometidos a un análisis más riguroso debido a la necesidad de garantizar la idoneidad de los profesionales. Por ello, solicitó que se niegue el amparo demandado. El Tribunal amparó el derecho de petición. Estimó que el término de cuatro meses consagrado en las normas pertinentes se encuentra ampliamente superado y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Educación que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión, resuelva de fondo la solicitud presentada por GERMAN DIARIO VARGAS RINCÓN. La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional impugnó el fallo.

Manifestó que mediante la Resolución 14437 del 24 de julio de 2017, convalidó y reconoció para todos los efectos académicos y legales en Colombia el título de Especialista en Primer Grado en Cirugía plástica y Caumatología otorgado al interesado. Agregó que dicha respuesta fue debidamente notificada. Como prueba de ello, remitió copia del referido acto administrativo y de la constancia de envío. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme lo consagra el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, está demostrado que, a través de la Resolución 14437 del 24 de julio de 2017, el Ministerio de Educación Nacional resolvió favorablemente la solicitud de convalidación presentada por el accionante el 21 de enero de 2017. Tal respuesta se ofrece constitucionalmente admisible, por cuanto es de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado.

A la par, está acreditado que, con oficio 2017-EE-123724 del 24 de julio, fue remitida al correo electrónico manchoc3@hotmail.com, suministrado por el actor. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto.

En ese orden, si bien la decisión proferida por el Tribunal fue congruente con los hechos probados en primera instancia, las actuaciones cumplidas con posterioridad y las pruebas allegadas al expediente revelan la configuración de un hecho superado, lo cual impide confirmar la sentencia, acorde con las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Por lo anterior se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se declarará la carencia actual de objeto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 19 de julio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que amparó el derecho de petición de GERMAN DIARIO VARGAS RINCÓN. En su lugar, DECLARAR la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2