República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 81.822 GIOVANNY BALLESTAS QUINTANA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP13546-2015 Radicación N°. 81.822 (Aprobado Acta N°. 351) Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil quince (2015).
ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Giovanny Ballestas Quintana, a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 23 de julio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 12º Penal Municipal de Control de Garantías y 5º Penal del Circuito, ambos de la ciudad en mención, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Narra que el 6 de diciembre de 2014 el señor GIOVANNI BALLESTAS QUINTANA, al descender de un bus que cubre la ruta Cartagena-Santa Rosa de Lima, fue interceptado por miembros de la policía Nacional, quienes le practicaron un registro voluntario encontrándole en su mano izquierda una bolsa con arma de fuego tipo escopeta, por lo que inmediatamente se procedió a la captura del sujeto y se le dieron a conocer sus derechos.
Sostiene que puesto a disposición de la autoridad competente, la Fiscalía acudió ante el Juez de Garantías para llevar a cabo la legalización de la captura, formulación de la imputación y medida de aseguramiento por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Ante el Juez Décimo Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías se llevó a cabo audiencia preliminar; de legalización de la captura en situación de flagrancia del señor GIOVANNI BALLESTAS QUINTANA, posteriormente la Fiscalía formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico o porte de arma de fuego o municiones a título de autor, cargo al cual se allanó el imputado.
La Fiscalía declinó su solicitud de medida de aseguramiento; y en virtud de esto se decretó la libertad del imputado. La verificación del allanamiento correspondió al Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, en el cual se declaró responsable penalmente al señor GIOVANNI BALLESTAS QUINTANA y le impuso una pena de 94 meses y 5 días de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de arma de fuego o municiones, al tiempo que negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y se declaró improcedente la prisión domiciliaria.
En contra de la condena impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena, no se presentó ningún recurso por parte de los sujetos procesales allí presentes. Concluye el apoderado del señor GIOVANNI BALLESTAS QUINTANA que le fueron violados sus derechos fundamentales, en razón a que la defensa no fue garante de ellos, y que la actitud tomada por el abogado defensor no puede ser considerada una estrategia defensiva, pues no se impugnó decisión alguna ni existió una aceptación de cargos informada por parte del abogado defensor y por parte de los Jueces Décimo Segundo penal municipal y Quinto Penal del Circuito, toda vez que, no realizaron un control serio sobre la aceptación de cargos, desconociéndose así garantías fundamentales.
Finca el problema jurídico en la falta de información suficiente sobre todas las consecuencias que se derivaban de la aceptación de cargos, corno quiera que al señor GIOVANNI BALLESTAS QUINTANA, no le fue explicado lo relacionado con la pena a imponer, la procedencia o no de beneficios o subrogados penales. II. PRETENSIONES A través de la acción de tutela pretende el accionante, se tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia se decrete la nulidad del acto de aceptación de cargos y se deje sin efecto la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena.
Como consecuencia de lo anterior, se ordene la cancelación de la orden de captura que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena libró en contra de GIOVANNI BALLESTAS QUINTANA. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo al considerar que escuchado el registro de la audiencia de formulación de imputación, se extrae que el accionante al allanarse a los cargos, lo hizo debidamente asistido por su defensor de confianza, situación que fue avalada por parte del Juez de Control de Garantías al no evidenciar vulneración de alguna garantía procesal, razón por la cual se descarta algún acto de arbitrariedad por parte de las autoridades accionadas.
Precisó, que en dicha diligencia no se le ofreció al actor el otorgamiento de mecanismos sustitutivos, subrogados penales o beneficio alguno a cambio del allanamiento, diferente a la rebaja de pena. LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado de Giovanny Ballestas Quintana, quien reitera los argumentos expuestos en la demanda, esto es, cuestionando la labor ejercida en su oportunidad por el defensor que lo antecedió, ya que no se le informó debidamente de las consecuencias de su decisión de allanarse a los cargos conforme se prevé en los artículos 131 y 368 de la Ley 906 de 2004.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales que reclama el tutelante frente a la diligencias de allanamiento a cargos por el delito de porte ilegal de armas de fuego. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto no se evidencia ninguna transgresión de los derechos reclamados por el actor.
Las razones son las siguientes: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual los ciudadanos pueden reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular, también lo es que no se trata de un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): (…) es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.
Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 2. En efecto, en esta ocasión, no se advierte que las partes demandadas hayan vulnerado concretamente algún derecho fundamental en cabeza del quejoso.
Recordemos que la inconformidad del quejoso radica, de una parte, en que las autoridades demandadas no le informaron sobre las consecuencias jurídicas del acto de allanarse a los cargos y, de otra, que el profesional del derecho que defendió sus intereses no presentó el recurso de apelación. Al respecto, conviene precisar que escuchado el audio contentivo de la audiencia de formulación de imputación, se desprende que la Fiscalía expuso de manera clara y precisa los términos del allanamiento tanto al actor como a su defensor dentro del cual se llegó a un conceso únicamente sobre la rebaja de la pena a imponer, y no, como lo refiere el actor, frente al reconocimiento de algún subrogado penal.
Lo referido fue avalado por el Juez de Conocimiento accionado, al constatar que el consentimiento del quejoso estaba libre de todo apremio y que se encontraba debidamente asistido por su defensor de confianza, luego no resulta adecuado que es este escenario se pretenda censurar una actuación que se ajustó a la legalidad como si la acción fuera una tercera instancia. En vista que, no se observa actitud reprochable por parte de las autoridades demandadas en esta oportunidad, el fallo será confirmado como se anunció en renglones anteriores.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y Cúmplase Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2