CUI: 47001220400020210017601 Tutela de 2ª Instancia n.º 119238 Ever Giraldo Arcila Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Radicación n.° 119238 STP13521-2021 (Aprobado Acta n.° 251) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Marta, frente a la sentencia proferida el 23 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual resolvió amparar el derecho al debido proceso de Ever Giraldo Arcila.
Al presente trámite se ordenó vincular a los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 2º Penal del Circuito Especializado, ambos de la capital del Magdalena.
ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] Hizo saber el accionante que a través de providencia judicial de fecha 16 de junio de 2021 emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, le fue negada la concesión de la prisión domiciliaria.
Se queja el actor que el Juzgado vigilante se pronunció sobre una prisión domiciliaria que jamás solicitó, pues su pretensión estaba dirigida a que se le otorgara la libertad condicional. Así pues, el accionante presentó recurso de apelación en contra de la referida providencia que corresponde ser resuelto por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.
Afirma el actor que en el estudio de la libertad condicional no se analizan las prohibiciones que se desprenden del artículo 68 A del Código Penal “exclusión de los beneficios y subrogados penales” pues únicamente se estudian aspectos relacionados con el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta, adecuado desempeño durante el tratamiento penitenciario y arraigo familiar y social, requisitos que sí cumple.
Refiere que en este caso el Juzgado vigilante incurrió en un defecto procedimental absoluto al resolver sobre una prisión domiciliaria cuando lo solicitado obedeció a la libertad condicional. Afirma que en este caso deviene una prolongación ilícita de la privación de la libertad y que deben serle otorgados los beneficios que por aplicación del principio de favorabilidad de la ley penal correspondan.
Por los anteriores hechos sostiene que se le transgreden sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, razón por la cual solcito auxilio ante el Juez constitucional. 2.2. PRETENSIONES. Persigue el accionante a través del presente mecanismo constitucional, se resuelva de fondo solicitud de libertad condicional teniendo en cuenta los beneficios que por aplicación del principio de favorabilidad de la ley penal correspondan.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta indicó que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, no incurrió en ninguna irregularidad al momento de emitir el auto del 16 de junio de 2021 mediante el cual negó al accionante la prisión domiciliaria, pues dicho pronunciamiento fue proferido en virtud a la petición presentada por las autoridades de la Penitenciaría de esa urbe.
Resaltó que no es procedente referirse a los fundamentos de esa determinación, como quiera que el accionante presentó apelación, por lo que se trata de un tramite en curso. En todo caso, consideró conveniente exhortar al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado para que se pronuncie sobre la alzada. Aseguró que en dicha providencia el juez ejecutor ordenó oficiar a la cárcel de Santa Marta para que remita la cartilla biográfica, certificado de conducta, cómputos de trabajo y/o estudio, el consejo de evaluación y tratamiento, resolución favorable y arraigo perteneciente al sentenciado, hoy accionante, los cuales son necesarios para que dicha autoridad se pronuncie sobre la libertad condicional.
Por tanto, amparó el derecho al debido proceso a favor de Ever Giraldo Arcila y ordenó: […] al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Rodrigo de Bastidas de Santa Marta que, en un término no superior a 48 horas, remita con destino al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, los documentos que fueran solicitados mediante la providencia de fecha 16 de junio de 2021 para que sea resuelta de fondo la solicitud de libertad condicional en favor del señor EVER GIRALDO.
TERCERO. - ORDENAR el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta que resuelva de fondo la solicitud de libertad condicional en un término no superior a cinco (5) días hábiles, en el sentido que en derecho corresponda y en ejercicio de su autonomía e independencia judicial, una vez que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Rodrigo de Bastidas de Santa Marta aporte los documentos solicitados.
CUARTO. - EXHORTAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, a que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor EVER GIRALDO ARCILA contra la decisión de fecha 16 de junio de 2021, en el sentido que en derecho corresponda y en ejercicio de su autonomía e independencia judicial. LA IMPUGNACIÓN El Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Marta impugnó el fallo de primera instancia, tras advertir que mediante comunicación del 25 de agosto de 2021 procedió a remitir con destino al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa urbe, los documentos requeridos para que proceda a tramitar la libertad condicional reclamada por el accionante, por lo que se estima que se configuró un hecho superado.
CONSIDERACIONES 1. Conforme con los fundamentos de la impugnación, corresponde a la Corte determinar si el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Marta vulneró el derecho al debido proceso del accionante, ante la alegada falta de remisión de la documentación necesaria para que el juez que vigila la condena se pronuncie sobre la solicitud de libertad condicional. 2.
La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. 2.1. En el presente asunto se observa que, el 25 de mayo de 2021, Ever Giraldo Arcila solicitó la concesión de la libertad condicional.
El 16 de junio del presente año, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, resolvió, entre otros, oficiar a la cárcel de esa ciudad para que remita la cartilla biográfica, certificado de conducta, cómputos de trabajo y/o estudio, el consejo de evaluación y tratamiento, resolución favorable y arraigo perteneciente al sentenciado, hoy accionante, los cuales son necesarios para resolver la libertad condicional.
Razón le asistió al A quo cuando indicó que a Giraldo Arcila le están vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, puesto que el no envío de tales certificados ha evitado que el juzgado ejecutor se pronuncie sobre la concesión o no del subrogado. Ahora, durante la impugnación, el Asesor Jurídico de la referida Penitenciaría, indicó que mediante comunicación del 25 de agosto de 2021 procedió a remitir vía correo electrónico la renombrada documentación. Atendiendo que la actuación de la parte accionada solo fue posible tras la sentencia de tutela de primera instancia que así lo ordenó, no resulta procedente revocar el fallo de primer nivel; por el contrario, se confirmará el mismo, atendiendo la jurisprudencia de esta Corporación, que declara que en casos como estos la vulneración efectivamente existió. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gerson Chaverra Castro Diego Eugenio Corredor Beltrán Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9