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STP13515-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Tutela 107039 NELSON STEVEN QUINAYAS CHÁVES SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13515-2019 Radicación n.° 107039 Acta 252 Bogotá, D. C., primero (01) de octubre dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por NELSON STEVEN QUINAYAS CHÁVES, contra la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 11 Penal Municipal con Función de Garantías de Yumbo y 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali.

Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 12 Local de Yumbo y el Juzgado 7º Penal Municipal de Cali con Función de Conocimiento.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, el 10 de agosto de 2019 se adelantaron ante el Juzgado 10º Penal Municipal de Yumbo con Función de Control de Garantías, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de violencia intrafamiliar agravado en concurso homogéneo, presuntamente cometido por NELSON STEVEN QUINAYAS CHÁVES -vista pública en la que éste aceptó cargos-.

Acto seguido, la Fiscalía General de la Nación solicitó la imposición de medida de aseguramiento en el domicilio del imputado, petición que no acogió el juez de garantías en atención a la prohibición expresa del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, por tanto, decidió afectar a NELSON QUINAYAS CHÁVES con detención preventiva en establecimiento carcelario.

Inconforme con la decisión, la defensa la recurrió. El Juzgado de Garantías no repuso el proveído. La impugnación le correspondió al Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, autoridad que resolverá la alzada el 11 de octubre de 2019. Adujo el accionante que el allanamiento a la imputación fáctica y jurídica se debió al acuerdo entre la defensa y la fiscalía a cambio de que la medida de aseguramiento fuera diferente a la impuesta por el juez accionado.

Por tanto, advierte una extralimitación en las funciones del funcionario judicial que impuso una medida más lesiva. Por tal motivo acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y solicitó que se anule la aceptación de los cargos. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por autos del 26 de agosto y 2 de septiembre de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades judiciales aludidas.

El Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, informó que el 20 de agosto de 2019 le correspondió la impugnación propuesta por la defensa dentro del radicado 2019-01774. Explicó que acorde con la carga laboral fijó la fecha para resolver la alzada el próximo 11 de octubre. Respecto a la pretensión del accionante, dijo ser un asunto diferente a la apelación e improcedente por el momento procesal en el que se encuentra el trámite.

Solicitó su desvinculación. El Juzgado 11 Penal Municipal de Yumbo con Función de Control de Garantías relató el trascurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. Adicionalmente, informó que durante las audiencias preliminares se garantizó el derecho del debido proceso del actor y llamó la atención a la fiscalía para que recordara la prohibición expresa contenida en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004 que impide la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por domiciliaria cuando la imputación sea –entre otros- por violencia intrafamiliar.

El Juzgado 7º Penal Municipal de Cali con Función de Conocimiento asumió el conocimiento de las diligencias e informó que convocó a las partes para la individualización de la pena el 26 de septiembre de 2019. El Tribunal negó el amparo. Encontró que el asunto sometido a su consideración se encuentra en trámite, en concreto, pendiente de resolverse la apelación de la medida de aseguramiento y emitir la sentencia de primera instancia. Por ello, indicó que es al interior de la actuación penal que el actor debe exponer argumentos como los aquí esgrimidos para la satisfacción de sus pretensiones.

NELSON STEVEN QUINAYAS CHAVES impugnó el fallo. Reiteró las razones de hecho y derecho contenidas en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

De entrada, advierte la Sala que la impugnación de la medida de aseguramiento formulada por NELSON STEVEN QUINAYAS CHÁVES no ha sido definida por parte del juez natural, en razón a que el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 10 de agosto de 2019 se resolverá el 11 de octubre de 2019. Por ende, corresponde al juez de segunda instancia examinar la legalidad del auto emitido por el Juzgado 11 Penal Municipal de Yumbo con Función de Garantías en el que decidió afectar la libertad de NELSON STEVEN QUINAYAS CHÁVES.

En igual sentido, la actuación penal que se adelanta contra la parte actora por el delito de violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo se encuentra pendiente de definirse, pues resta tramitarse la verificación del allanamiento, el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y proferir el fallo de primera instancia. Acorde con lo anterior, es el juez de conocimiento el llamado a conocer y resolver los argumentos defensivos expuestos por el accionante acerca de los supuestos vicios que incidieron en la aceptación de los cargos.

Es manifiesto entonces, que la intervención del juez constitucional está vedada pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.

Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo del 5 de septiembre de 2019, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo solicitado por NELSON STEVEN QUINAYAS CHÁVES. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7