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STP13513-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

CUI 11001220400020210276001 Radicado interno número 119843 Impugnación Raúl Javier Moreno Talero JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP13513-2021 Radicación nº 119843 Acta N. 269 Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante RAÚL JAVIER MORENO TALERO mediante apoderado judicial contra el fallo de 21 de septiembre de 2021, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, entre otros, presuntamente vulnerados por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en actuación que vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró las prerrogativas constitucionales al omitir pronunciarse frente a la solicitud de libertad condicional presentada el 17 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 9 de septiembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la demanda al juzgado accionado, con el fin de garantizar su derecho de defensa y contradicción. Emitido el fallo correspondiente, una vez impugnado el expediente fue remitido a esta Corporación a través de correo electrónico del 30 de septiembre del año en curso.

RESULTADOS PROBATORIOS El Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que ese despacho vigila la pena impuesta al actor el 2 de febrero de 2011 por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, como coautor del delito de secuestro simple en concurso con hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas y lesiones personales dolosas.

Refirió que, mediante auto del 17 de septiembre de 2020, resolvió estarse a lo resuelto en las providencias de 9 de noviembre de 2018 y 2 de septiembre de 2019, a través de las cuales se negó el subrogado de la libertad condicional, conforme a la expresa prohibición del artículo 199 de la 1098 de 2006. Resaltó que, los subrogados y beneficios administrativos ante la expresa prohibición legal han sido negados y a pesar de señalar una particularidad frente a las condiciones de sus hijos menores, lo cierto es que no ha existido cambio normativo.

Mencionó que, en el asunto, no se han trasgredido derechos fundamentales, por lo que solicitó se niegue el amparo. 2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitó su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por pasiva. FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo constitucional reclamado luego de considerar que antes de radicarse la demanda de tutela, los requerimientos relacionados con la libertad condicional a favor del actor ya habían sido resueltos, en tanto que, mediante proveídos del 17 de septiembre y 11 de noviembre de 2020, el juzgado accionado se estuvo a lo resuelto en providencias del 9 de noviembre de 2018 y 2 de septiembre de 2019.

Por lo anterior, indicó que en el caso bajo estudio se configura la carencia actual de objeto, en tanto antes de la presentación de la demanda constitucional, cesó el supuesto estado de desconocimiento de derechos fundamentales alegado por el accionante. LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial del actor impugnó el fallo e insistió en la vulneración de derechos fundamentales, en tanto que el juez ejecutor omitió tener en cuenta los nuevos argumentos planteados por el condenado en su requerimiento de libertad condicional.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es su superior funcional. 2.

De la prueba allegada al trámite constitucional, se advierte que el Juzgado ejecutor a través de decisión del 17 de septiembre de 2020 denegó la libertad condicional solicitada por el actor, indicando que se estaría a lo resuelto en proveído del 9 de noviembre de 2018. En este ultima determinación, el despacho examinó la concesión de la libertad condicional a favor del actor, no obstante, concluyó que, en este caso MORENO TALERO fue condenado por el delito de lesiones personales dolosas cometido contra un menor de edad, por lo que existe una expresa prohibición legal conforme a las normas del Código de Infancia y Adolescencia para el otorgamiento del citado subrogado.

Ahora, la demanda de tutela fue promovida con el fin de lograr un pronunciamiento respecto a la solicitud elevada el 17 de febrero de 2020, sin embargo, lo cierto es que el juzgado ejecutor mediante proveído de 17 de septiembre de 2020 se había pronunciado resolviendo estarse a lo resuelto en auto de 9 de noviembre de 2019, es decir, previo a la interposición de la acción constitucional[footnoteRef:1], decisión que fue notificada por el centro de servicios judiciales el 9 de abril de 2021, conforme se advierte del registro de actuaciones allegado por el vinculado. [1: Radicada vía internet el 1º de septiembre de 2021.] Por consiguiente, no es cierto que se haya configurado una carencia actual de objeto como lo indicara el juez de tutela de primera instancia, sino más bien una inexistente trasgresión de derechos respecto a lo peticionado en la demanda de tutela, en tanto que, el juzgado ejecutor a la fecha de la promoción de la tutela ya se había pronunciado frente a la solicitud de libertad condicional elevada el 20 de febrero de 2020. 3.

En otro punto de análisis, se destaca que en el escrito de impugnación el apoderado judicial de la parte actora manifestó que se encuentra inconforme con la decisión emitida por el juez frente a la solicitud de libertad condicional, en tanto expuso, a su juicio, existen circunstancias que no fueron objeto de examen por el fallador. No obstante, se resalta que ese alegato concreto no fue expuesto en el líbelo introductorio y, por tanto, no hizo parte del problema jurídico estudiado por el a quo constitucional.

Motivo por el cual, en sede de impugnación la Sala no está facultada para abordar ese tópico, pues de lo contrario se estaría pretermitiendo la oportunidad de defensa y contradicción que le asiste a la autoridad accionada. En este contexto, se itera, no le es dable a la Sala analizar un escenario constitucional novedoso, no esgrimido en la demanda, que por demás comporta un problema jurídico completamente distinto al esbozado en el líbelo introductorio.

Conforme a lo anterior, se confirmará el fallo de primer grado, pero por las razones expuestas en este proveído. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado, conforme los argumentos expuestos en precedencia. 2.

Notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8