CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 81.878 Impugnación NADEZHDA MEJÍA RODRÍGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP13484-2015 Radicación No. 81.878 Acta No. 349 Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015).
VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por NADEZHDA MEJÍA RODRÍGUEZ, contra el fallo proferido el 18 de agosto de 2015 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, el CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL – CENDOJ, la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Ibagué, en el fallo de primer grado así: 1. La señora Nadezhda Mejía Rodríguez aduce que está inscrita en la convocatoria N° 20, adelantada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para proveer los cargos de Jueces Civiles del Circuito que conocen de procesos laborales en la Rama Judicial, cuya norma reguladora es el Acuerdo N° PSAA11-9135 del 12 de Enero de 2012.
El mencionado curso-concurso consta de las etapas de selección, compuesta de dos fases, esto es, pruebas de conocimientos y aptitudes y curso de formación judicial, así como clasificatoria, que comprende los factores de prueba de conocimientos, curso de formación judicial, experiencia adicional y docencia, capacitación adicional, prueba psicotécnica y publicaciones..
Advierte que ya se agotó la etapa de selección del concurso y se llevaron a cabo todas las actuaciones que los inscritos debían realizar, de tal manera que únicamente falta que se publiquen los resultados definitivos de la etapa clasificatoria, por lo que varias personas han solicitado a la Unidad de Administración de Carrera Judicial que efectúe tal actuación, obteniendo como respuesta que aún están realizando la valoración de los factores de experiencia adicional y docencia, capacitación adicional y publicaciones, para lo cual se requiere que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla le informe los puntajes obtenidos por los aspirantes que superaron el curso de formación judicial, la Unidad del Centro de Documentación Judicial "CENDOJ" emita el concepto previo técnico sobre el cumplimiento de los criterios previstos para las publicaciones allegadas y la Universidad de Pamplona entregue el informe psicométrico respecto de las pruebas psicotécnicas aplicadas el 7 de Diciembre de 2014, cuyos resultados se entregaron desde el 8 de Febrero de 2015 (Fol. 14-18).
Considera que dichos argumentos son injustificados porque la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla publicó los puntajes del IV curso de formación judicial, promoción 2013-2014, desde el 26 de Agosto de 2014 y resolvió los recursos desde el 15 de Enero de 2015. Agrega que las publicaciones debían ser aportadas dentro de los diez días siguientes a la publicación de los resultados de la prueba de conocimientos, de tal manera que están en poder de la Unidad de Administración de Carrera Judicial desde el mes de Junio de 2013, por lo que es inadmisible que la Unidad del Centro de Documentación Judicial "CENDOJ" no haya emitido el concepto previo técnico.
Aclara que la Universidad de Pamplona entregó los resultados de la prueba psicotécnica desde el 8 de Febrero de 2015 y a su vez, remitió el informe psicométrico, sin que ello haya sido publicado por la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en atención a las reclamaciones y acciones de tutela que se han presentado contra las pruebas de conocimientos realizadas dentro de la convocatoria N° 22 (adelantada por la Universidad Nacional de Colombia para la conformación de los registros seccionales de elegibles para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los distintos Distritos Judiciales), conforme se advierte en la última ampliación que se efectuó al contrato de consultoría N° 112 de 2013 celebrado con dicha Universidad (Fol. 19-20), cuyo plazo de ejecución inicialmente iba hasta el 31 de Diciembre de 2013 (Fol. 22-29), pero ha sido ampliado hasta el 31 de Octubre del año en curso (Fol. 56-57).
Cuestiona que se suspendiera la convocatoria N° 20 cuando el Consejo de Estado resolvió suspender provisionalmente el acto administrativo que dio apertura a la convocatoria N° 22; que se haya decidido realizar el 7 de Diciembre de 2014, una sola prueba psicotécnica para quienes estuvieran inscritos en ambos concursos aspirando al mismo cargo; y que la publicación de los resultados de la prueba psicotécnica de la convocatoria N° 20 esté supeditada a que la Universidad de Pamplona entregue los de la convocatoria N° 22.
Pide que se ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial que publique los resultados de la etapa clasificatoria de la convocatoria N° 20, así como un cronograma en el que se indiquen las fechas razonables en las que se agotarán los pasos que hacen falta para terminarla, sin que la sumatoria de dichos plazos hasta la expedición del registro de elegibles sea superior a un mes, ni que para ello se tengan en cuenta las peticiones y recursos interpuestos dentro de la convocatoria N° 22.
Subsidiariamente, solicita que se ordene a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, a la Unidad del Centro de Documentación Judicial "CENDOJ" y a la Universidad de Pamplona, que remitan a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, respectivamente, el listado de los aspirantes que superaron el IV curso de formación judicial, promoción 2013-2014, junto con sus puntajes, así como el concepto previo técnico sobre el cumplimiento de los criterios previstos para las publicaciones allegadas y el informe psicométrico de las pruebas psicotécnicas aplicadas el 7 de Diciembre de 2014, independientemente del plazo previsto en las prórrogas al contrato de consultoría N° 112 de 2013 (Fol. 1-13).
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo invocado por MEJÍA RODRÍGUEZ, tras considerar que los derechos fundamentales invocados por la actora no han sido vulnerados por las entidades accionadas. Lo anterior, teniendo en cuenta que éstas han ejecutado las actuaciones necesarias para la culminación del curso concurso de méritos al que aquella aplicó, en observación de los principios de transparencia y mérito que deben regir esta clase de procedimientos.
Recordó la primera instancia que no existe un término perentorio constitucional o legal que establezca la duración de la mencionada convocatoria, razón por la cual, no es dable que el juez constitucional entre a delimitar los plazos en que deben agotarse las distintas fases del aludido concurso. Refirió también que se trata de un concurso complejo dada la cantidad de personas admitidas a la Convocatoria No. 20 y a los innumerables recursos interpuestos contra las decisiones proferidas, «de tal manera que no es viable ordenar a las entidades accionadas que agoten la etapa clasificatoria, pues con ello podrían desconocerse los principios que la inspiran, especialmente cuando ni la Constitución, la Ley o el Acuerdo No. PSAA12-9135 de 2012, imponen su agotamiento en un plazo o término definido».
Por lo anterior, dado que no se demostró conculcación alguna de los derechos fundamentales de la peticionaria y ésta tampoco acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que habilitara la procedencia del amparo, la Sala a quo, negó por improcedente la demanda de tutela incoada. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por NADEZHDA MEJÍA RODRÍGUEZ, quien solicita que se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar, se conceda el amparo de sus derechos fundamentales, dado que «se advierte una falta de trasparencia y claridad de las actuaciones que viene (sic) adelantando la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad de Pamplona».
Asevera que estas entidades están dilatando el desarrollo normal de la Convocatoria No. 20 al señalar entre una y otra que no poseen la totalidad de la información requerida para publicar los resultados de la prueba psicotécnica. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por NADEZHDA MEJÍA RODRÍGUEZ contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Para ello, debe indicar la Sala que es pacifica la jurisprudencia de la Corte Constitucional en señalar que: …cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.
En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser.” En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.
De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado (así puede consultarse en las decisiones CC T-170/09, CC T-314/11 y CC T-146/12, entre otras).
En el caso, NADEZHDA MEJÍA RODRÍGUEZ, acudió a la extraordinaria vía constitucional, tras estimar que las entidades accionadas conculcaron sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos, en virtud de la mora en la publicación de los resultados de la etapa clasificatoria de la Convocatoria No. 20, prevista para proveer cargos de « Jueces Civiles del Circuito que conocen procesos laborales en la Rama Judicial », a la cual se inscribió. Por lo anterior, solicitó al juez constitucional que ordenara a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura: Publicar: (i) los resultados de la etapa clasificatoria de la Convocatoria No. 20, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA11-9135 del 12/01/2012 y (ii) un cronograma en el que se indiquen las fechas razonables en las que se agotarán los pasos que hacen falta para terminar la Convocatoria nro. 20, sin que en ningún caso la sumatoria de dichos plazos hasta la expedición del registro de elegibles sea superior a un mes, y sin que para ello tengan injerencia alguna las peticiones, recursos y demás solicitudes interpuestas por los inscritos en la Convocatoria Nro. 22.
En subsidio de lo anterior, que se ordene a la Unidad del Centro de Documentación Judicial - CENDOJ, y a la Universidad de Pamplona, si aún no lo han hecho, que remitan a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, respectivamente, el listado de los aspirantes que superaron el IV curso de formación judicial, promoción 2013-2014, junto con sus puntajes, y el concepto previo técnico sobre el cumplimiento de los criterios previstos para las publicaciones allegadas y el informe psicométrico de las pruebas psicotécnicas aplicadas el 7 de Diciembre de 2014, independientemente del plazo previsto en las prórrogas al contrato de consultoría N° 112 de 2013.
Ahora bien, dentro del trámite constitucional, observa la Sala que el pasado 10 de septiembre de 2015, la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, expidió la Resolución No. CSJRES15-239, por medio de la cual se publicaron los resultados de la Etapa Clasificatoria del concurso de méritos destinado a la provisión de los cargos de Juez Civil del Circuito que conocen procesos laborales en la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo No. PSAA12-9135 de 2012.
Dicho acto administrativo en su parte resolutiva consigna: ARTÍCULO 1º: Publicar, los resultados obtenidos por los aspirantes en la Etapa Clasificatoria del concurso de méritos, en la modalidad de curso-concurso, para la provisión de los cargos de Juez Civil del Circuito que conocen procesos laborales en la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo No. PSAA12-9135 de 2012, así: Ver anexo PDF ARTÍCULO 2º: Notifíquese la presente Resolución mediante su fijación durante cinco (5) días hábiles, en la Sala Administrativa de esta Corporación y a título informativo, publíquese a través del portal web de la Rama Judicial.
(www.ramajudicial.gov.co). ARTÍCULO 3º: Contra los resultados individuales procede recurso de reposición, el cual deberán presentar por escrito los interesados dentro de los diez (10) días siguientes a la desfijación de ésta Resolución. ARTÍCULO 4º: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su notificación. De igual forma, el archivo anexo a la citada resolución publica la siguiente tabla de resultados.
Para el caso de la aquí accionante, los datos que a continuación se detallan: Cédula 38140558 Prueba de Conocimientos 238,88 Curso de Formación Judicial 296,67 Experiencia Adicional y Docencia 56,50 Capacitación Adicional 15,00 Prueba Psicotécnica 23,00 Publicaciones 0,00 Total 630,05 De esta manera, como quiera que la principal pretensión de la actora era obtener los resultados de la etapa clasificatoria de la Convocatoria No. 20, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.
Así las cosas, lo procedente será confirmar en su integridad el fallo impugnado, por las razones expuestas líneas atrás. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cuaderno tutela de primera instancia. Folios 260 – 263. � Ibíd. Folio 270. � Ibíd. Folios 260 – 272. � Ibíd. Folio 280. � Cuaderno de Segunda Instancia. Folio 5. � Ibíd. Folio 7. 12 _1139985127.doc