Radicación n.° 106985 Acción de tutela. Primera instancia Uldarico Toloza Tundeno EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP13460 - 2019 Radicación n.° 106985. Acta n° 252 Bogotá D. C., primero (1º) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala resuelve la tutela que, mediante apoderado, instauró el ciudadano ULDARICO TOLOZA TUNDENO contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de aquella capital, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, la Fiscalía 43 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá impuso a ULDARICO TOLOZA TUNDENO medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado. Posteriormente la cautela fue sustituida por confinamiento en su lugar de residencia. El 22 de diciembre de 2017 la agencia fiscal profirió resolución de acusación. Luego la actuación fue remitida a Cartagena, donde correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado, autoridad ante la cual el actor deprecó dar trámite a la solicitud de cambio de la medida de privación de la libertad que se había radicado ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla[footnoteRef:1]. [1: Al que en determinado momento le fue repartido el proceso, aunque carecía de competencia. ] Dicha pretensión fue negada en auto de 15 de noviembre de 2018.
Inconforme, la defensa de ULDARICO atacó esa providencia mediante los recursos de reposición y apelación; negado el horizontal, la alzada fue concedida ante la Sala Penal del Tribunal de Cartagena. Por otra parte, dijo el actor, solicitó se le concediera la libertad por vencimiento de términos al haberse inobservado el plazo previsto en el artículo 365 de la Ley 600 de 2000, pretensión denegada por auto de 18 de marzo de 2019.
Aunque el demandante apeló ese proveído, posteriormente desistió. TOLOZA TUNDENO afirmó que su proceso permaneció aproximadamente 2 meses sin ser enviado al superior jerárquico, prolongándose ilícitamente su restricción de la liberta. Por lo anterior, pidió que se ordene al Tribunal Superior de Cartagena, Sala de Decisión Penal, que decida el recurso apelación que se formuló ante esa Corporación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto de 18 de septiembre de 2019[footnoteRef:2] la Sala avocó el conocimiento de la demanda, ordenó la notificación de las autoridades convocadas y vinculó a la Fiscalía 43 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y a los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado de Cartagena y Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, para que se manifestaran sobre las afirmaciones del proponente. [2: Ver folio 76 del cuaderno de primera instancia.] La Secretaria del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cartagena informó que ese estrado no tuvo conocimiento de la actuación censurada, toda vez que el juez manifestó su impedimento por auto de 24 de mayo de 2018.
Por su parte, el Auxiliar Judicial Grado I de la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Cartagena - adscrito al despacho del magistrado José De Jesús Cumplido Montiel - detalló que esa Corporación, en proveído de 28 de agosto de 2019, confirmó la providencia de 15 de noviembre de 2018, por cuyo medio el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la capital de Bolívar negó la solicitud de libertad por vencimiento del término máximo de vigencia de la medida de aseguramiento elevada por el tutelante.
Así las cosas, alegó que el escrito de tutela contiene una afirmación mendaz, pues la decisión que se hecha de menos ya fue emitida y notificada en debida forma. Por tal motivo, solicitó negar el amparo. En memorial calendado el 26 de septiembre del año que avanza, el apoderado del accionante solicitó la vinculación del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cartagena.
Asimismo, informó que de manera deshonesta pretenden mandar el expediente a la Justicia Especial para la Paz para eludir responsabilidades. A su turno, el Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Cartagena explicó que fue el mismo TOLOZA TUNDENO quien solicitó acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz. Por tal razón, en auto del pasado 16 de septiembre, ordenó la remisión del proceso a dicha entidad para que decidiera si asumía su conocimiento, de manera que la actuación ordinaria se encuentra temporalmente suspendida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala es competente para conocer de la presente tutela al tenor de lo señalado en el artículo 1, numeral 5º, del Decreto 1983 de 2017, por ser superior funciona de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente asunto, ULDARICO TOLOZA TUNDENO afirmó que la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Cartagena no ha resuelto la apelación que interpuso contra el auto de 15 de noviembre de 2018, por medio del cual el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad negó su solicitud de libertad por vencimiento del término máximo de vigencia de la medida de aseguramiento.
Tal y como lo afirmó la Colegiatura encausada, la afirmación del accionante resultó ser falsa, puesto que la alzada fue desatada mediante interlocutorio del pasado 28 de agosto, que confirmó la improcedencia de la liberación. Bajo ese panorama, como la decisión echada de menos por el actor ya fue emitida, necesariamente se debe concluir que nunca existió la alegada vulneración de sus derechos fundamentales, sin que exista otro asunto pendiente de pronunciamiento, puesto que el mismo ULDARICO desistió de la apelación propuesta contra el auto del pasado 18 de marzo.
Aunado a lo anterior, no se debe pasar por alto que el proceso ordinario de donde emana la inconformidad del censor está suspendido tras haber sido remitido a la JEP para que dicho tribunal defina si asume, o no, su conocimiento. En ese sentido, si en gracia de discusión se aceptara que la Sala Penal del Tribunal de Cartagena no ha desatado un recurso, no podría ordenársele que lo hiciera, al carecer transitoriamente de competencia. Los anteriores motivos son suficientes para denegar el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Primera de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1. Negar el amparo invocado. 2. Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2