República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 75.928 INGRID ERAZO GÓMEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente STP13450-2014 Radicación N° 75.928 (Aprobado Acta N°326). Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se decide la impugnación formulada por el apoderado judicial de Ingrid Erazo Gómez, frente a la decisión proferida el 6 de agosto de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Suprior de Cartagena. A la presente acción fueron vinculados el Juzgado 3° Laboral del Circuito de la ciudad en mención, la Cooperativa de Trabajo Asociado Talentum y la EPS Salud Total.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos: (…) La accionante acudió a este amparo constitucional con el propósito de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la autoridad accionada. Refirió que presentó demanda ordinaria laboral contra la Cooperativa de Trabajo Asociado TALENTUM y Salud Total entidad promotora de salud del régimen contributivo S.A. –SALUD TOTAL EPS S.A, con el fin de que, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo, cuyos extremos temporales se extendieron entre 15 de mayo de 2006 al 5 de octubre de 2010, se condenara a Salud Total, EPS verdadero empleador y solidariamente a la Cooperativa, al pago de la reliquidación de prestaciones sociales causadas durante toda la relación laboral e indemnización moratoria.
Adujo que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena declaró la existencia del contrato realidad entre la demandante y Salud Total EPS y condenó, solidariamente a las demandadas, al pago de indemnización por despido injustificado y absolvió frente a las demás pretensiones; que apeló y al Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, en proveído del 9 de julio de 2014, ordenó la reliquidación de prestaciones sociales y condenó por sanción moratoria.
Explicó que la Sala accionada efectuó la reliquidación teniendo los siguientes salarios promedio, 2006 $439.852,oo, 2007 $481.586,oo, 2008 $589.438,oo, 2009 $637.502,oo y 2010 $ 573.146,oo; que de acuerdo con el CD que aportó la demandada TALENTUM junto con el escrito de contestación de la demanda, los valores que recibió la hoy accionante durante las citadas anualidades, por concepto de compensación ordinaria mensual y los recibidos como auxilios de medios de transporte, son superiores a los tenidos en cuenta por el juez colegiado.
Argumentó que hay una evidente contradicción entre lo que se desprende de las pruebas arrimadas al proceso y lo concluido por la Sala, por ende, se está ante una indebida valoración probatoria. Agregó que como el promedio de lo devengado durante los años de vinculación no corresponde con lo probado, la indemnización moratoria también está mal liquidada.
En consecuencia, solicitó que se deje sin efecto la sentencia del 9 de julio de 2014, en lo que tiene que ver con los promedios tomados para la reliquidación y se profiera nueva decisión teniendo en cuanta lo aquí señalados. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que en el presente caso no existe una violación a derecho fundamental alguno, pues la providencia del 9 de julio de 2014, dictada por la colegiatura tutelada, que modificó la decisión de instancia y condenó a la demandada al pago de reliquidación prestacional e indemnización moratoria, se apoyó en razonados procesos de interpretación, aplicación de normas y valoración de elementos de acreditación, que le permitieron proveer como se indicó. LA IMPUGNACIÓN A cargo de Ingrid Erazo Gómez, quien a través de su apoderado manifestó su inconformidad con el fallo sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar si, el Tribunal demandado, dentro del proceso promovido por la quejosa contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Talentum y la EPS Salud Total., vulneró derecho fundamental alguno al ordenar la reliquidación de las acreencias laborales que le fueron reconocidas en primera instancia. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la decisión censurada se ajusta a la Constitución y a la Ley Laboral.
Las razones: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud de los principios de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez constitucional no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
(C-543 de 1992). Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
En este caso se constata, que la Sala Laboral de Tribunal Superior de Cartagena valoró el acervo probatorio allegado a la actuación y conforme a la normatividad aplicable al caso, le permitió condenar a las partes demandadas al pago de la indemnización moratoria por el valor de $ 13.755.600., conforme a las asignaciones salariales demostradas en el proceso.
Por lo anterior, es claro que la parte actora busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez laboral, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas, pues en su sentir considera que la indemnización moratoria debió ser más alta. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una instancia supletoria, no es adecuado plantear la incursión en causales de procedibilidad originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.
Argumentos como los presentados por el apoderado de la quejosa, son incompatibles con el amparo de tutela. De tiempo atrás la Sala ha venido reiterando que la inconformidad del accionante respecto de la interpretación de la ley aplicable a un asunto, o en relación con la valoración de los medios de prueba efectuada por los funcionarios, debe plantearlas en el escenario que le es propio, esto es, el proceso judicial correspondiente, valiéndose de los diversos mecanismos previstos en las leyes ordinarias, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.
Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Comisión de Servicios Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8