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STP13440-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación n.° 106748 Impugnación Diego Fernando Álvarez Rodríguez PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP13440-2019 Radicación N.º 106748 Acta 252 Bogotá, D. C., primero (1º) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por DIEGO FERNANDO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, contra el fallo proferido el 13 de agosto del año que avanza por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, mediante el cual negó la demanda de tutela promovida contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS En la actualidad, DIEGO FERNANDO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ purga una condena de 206 meses de prisión tras haber sido declarado penalmente responsable del delito de homicidio agravado en concurso con el de porte de armas de fuego. En auto del 17 de mayo de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le otorgó la prisión domiciliaria, previo el pago de caución prendaria por valor de 5 salarios mínimos mensuales.

ÁLVAREZ RODRÍGUEZ instauró recurso de reposición contra ese proveído, pidiendo ser exonerado de la caución por falta de recursos económicos. El 11 de julio siguiente el juez ejecutor negó reponer su decisión. Ahora acude a la tutela el condenado, para que por esta vía se ordene al despacho accionado otorgarle la prisión domiciliaria sin que tenga que costear la caución prendaria.

EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Buga negó la tutela tras señalar que el demandante desconoció la condición de subsidiariedad en su ejercicio, pues aun cuando podía acudir al recurso de apelación contra la providencia objeto de controversia, decidió no instaurar ese mecanismo ordinario de defensa. Añadió que bien podía formular una nueva solicitud ante el juez ejecutor, para ser exonerado del pago de la caución. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por DIEGO FERNANDO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, insistiendo en la vulneración de sus derechos fundamentales, por cuenta de que la imposibilidad de pago de la caución por falta de recursos, le impide acceder a la prisión domiciliaria.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. [1: Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.] 2.

Sería del caso abordar el problema jurídico sometido a consideración de la Sala, pero de la revisión del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se observa que el reclamo formulado por ÁLVAREZ RODRÍGUEZ se superó. En efecto, consta en el mencionado registro que mediante auto del 21 de agosto de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira prescindió del pago de la caución prendaria en respuesta a petición que en ese sentido formularon el condenado y la delegada del Ministerio Público[footnoteRef:2]. [2: Ver folio 4 del cuaderno de la Corte.] Además, en esa misma fecha se libró la boleta de prisión domiciliaria en favor del condenado, quien en la actualidad goza del referido sustituto[footnoteRef:3]. [3: Como consta en el sistema de registro de población privada de la libertad.

Ver: http://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad] En esas condiciones y como se remediaron las afectaciones que eran el eje central del reclamo constitucional propuesto por el accionante, es evidente la improcedencia del amparo pero por carencia actual de objeto, lo que impone confirmar la decisión recurrida por lo expuesto en esta providencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6