Tutela 106935 EDUARDO MARTHA SALGADO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13393-2019 Radicación n° 106935 Acta 245 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por EDUARDO MARTHA SALGADO respecto de la sentencia proferida el 6 de agosto de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 22 Laboral del Circuito de la misma ciudad y Alfredo Uriza Corredor.
Al trámite fue vinculado el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: EDUARDO MARTHA SALGADO promovió proceso ejecutivo laboral contra Alfredo Uriza Corredor, con el propósito de obtener el pago de sus honorarios por representación judicial, los cuales habían sido pactados a cuota Litis. El 7 de diciembre de 2018, el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá, declaró probada la excepción de inexigibilidad de la obligación por incumplimiento del contrato de prestación de servicios y, consecuentemente, negó las pretensiones del demandante.
Inconforme con tal determinación, apeló el accionante y, en sentencia del 12 de junio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó. En criterio de la parte actora, la decisión de primer grado es incongruente con la que libró mandamiento de pago. Resaltó que es un abogado de la tercera edad [80 años] sin pensión ni propiedad raíz. Acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la dignidad.
Solicitó que se dejen sin efecto las determinaciones mencionadas y, por ende, se emita un nueva providencia a su favor o, en su defecto, no se levante la medida cautelar inicialmente decretada por el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá contra el ejecutado. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 30 de julio de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas.
El Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá reseñó el trámite de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. El Juzgado 22 Laboral del Circuito de la misma ciudad remitió certificación del estado del proceso dentro del cual es demandante Alfredo Uriza Corredor y, resaltó que, se encuentra pendiente la liquidación del crédito. La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado.
Consideró que las decisiones reprochadas son razonables, justificadas y ofrecieron una interpretación admisible sobre la normativa aplicable. El accionante apeló la determinación de primera instancia. En esencia, reiteró los planteamientos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
En el presente asunto, el razonamiento planteado en los proveídos cuestionados se ofrece ajustado a derecho, en tanto se encuentra fundamentado en las disposiciones aplicables y la jurisprudencia pertinente. En efecto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, tras efectuar un análisis de la decisión emitida en primera instancia, concluyó que la determinación de no acceder a la regulación de honorarios, se sustentó en el contrato de prestación de servicios suscrito entre el accionante y Alfredo Uriza Corredor, en el cual se pactó la cancelación de los honorarios del primero a cuota Litis, estableciéndose que recibiría el «30% del valor total que se concilie o al que sea condenada a pagar por cualquier concepto contra la demandada».
Ahora bien, EDUARDO MARTHA SALGADO, en su calidad de representante legal, no solicitó las medias cautelares necesarias ante el Juzgado 22 laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso con radicado 201000479, viéndose obligado Uriza Corredor a contratar un nuevo profesional del derecho y revocar el del demandante. Expuso, además que, por tal motivo Alfredo Uriza Corredor presentó queja el 23 de octubre de 2013, ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la cual fue allegada al proceso que se tramitó en el Juzgado 35 laboral del Circuito de esta ciudad, por ello la celebración de la audiencia del 7 de diciembre de 2018 y la declaratoria de la excepción de inexigibilidad de la obligación, propuesta por la parte ejecutada.
Así las cosas, el Tribunal accionado confirmó la decisión apelada, la que se aprecia razonable y debidamente motivada, por lo que no configura ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política), impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.
Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia de 6 de agosto de 2019, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por EDUARDO MARTHA SALGADO. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2