CUI 11001220400020250248601 Tutela 2ª instancia n.° 146983 EDUARDO SÁNCHEZ FORERO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP13357-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 146983 Acta n.° 188 Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- contra la sentencia de tutela proferida el 4 de julio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual concedió el amparo constitucional invocado por EDUARDO SÁNCHEZ FORERO en contra de la entidad impugnante, del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Unidad de Reacción inmediata de Puente Aranda.
Al trámite fueron convocados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y el Juzgado 52 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, todos de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 12 de junio de 2025, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a EDUARDO SÁNCHEZ FORERO -y otros- a la pena principal de sesenta y ocho (68) meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
Esta decisión fue recurrida en apelación por los apoderados de los sentenciados. Como consecuencia de haber negado al referido implicado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y haber dispuesto la ejecución inmediata de la pena, el juzgado de conocimiento expidió en su contra la correspondiente boleta de encarcelación. SÁNCHEZ FORERO acudió al presente mecanismo constitucional al estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana y debido proceso, comoquiera que desde el 16 de abril de 2024, se encontraba privado de la libertad en la Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda -por cuenta de la actuación penal reseñada-, la cual, según manifestó, no reunía las condiciones mínimas para una subsistencia digna.
En particular, expuso que: (i) es una persona de 68 años; (ii) padece múltiples patologías, entre ellas, colitis ulcerativa, vértigo y una fractura del “hueso metatarso”; las cuales (iii) no han recibido un tratamiento médico adecuado durante el tiempo de su privación de la libertad. En consecuencia, solicitó que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordenara su traslado a un establecimiento carcelario y se remitiera su expediente a los juzgados de ejecución de penas.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 4 de julio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 1. La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario manifestó que los directores regionales son los funcionarios encargados de definir el centro penitenciario en el cual los sentenciados recluidos en establecimientos transitorios deben ejecutar sus penas.
Por tanto, solicitó negar la acción en lo que respecta a su actuación. 2. El Juzgado 52 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá informó que conoció del trámite constitucional identificado con el radicado 11001618905220240108100, promovido por SÁNCHEZ FORERO, mediante agente oficioso, contra la URI de Puente Aranda, por la vulneración de su derecho fundamental a la salud.
En esencia, explicó que, en dicha oportunidad, accedió al amparo invocado tras constatar que dicho centro de detención transitoria no garantizaba el acceso a los servicios médicos de salud requeridos por el privado de la libertad. 3. El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá efectuó un recuento procesal similar al que antecede y solicitó negar el amparo, al considerar que no incurrió en vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor. 4.
El Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao solicitó su desvinculación, por no tener injerencia en los hechos denunciados. Los demás convocados guardaron silencio. EL FALLO IMPUGNADO Mediante fallo del 4 de julio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió la protección constitucional solicitada por EDUARDO SÁNCHEZ FORERO, al constatar que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC vulneró sus derechos fundamentales al mantenerlo privado de la libertad en un centro de detención transitoria, pese a haber adquirido la condición de condenado.
En consecuencia, le ordenó a dicha entidad que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión, procediera con el traslado del accionante a un establecimiento carcelario para el cumplimiento de la pena impuesta. De otra parte, declaró improcedente la pretensión relacionada con el envío de su expediente a los juzgados de ejecución de penas, al advertir que, según lo informado por el juzgado de conocimiento, la sentencia condenatoria de primera instancia aún no ha adquirido firmeza al encontrarse pendiente la resolución del recurso de apelación por parte de la Sala Penal del Tribunal.
LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la apoderada del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC quien, en esencia, sostiene que aportó elementos orientados a acreditar el cumplimiento del mandato constitucional proferido en primera instancia. CONSIDERACIONES 1. Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial. 2.
De acuerdo con lo que fue objeto de impugnación, corresponde a la Sala establecer si el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC satisfizo cabalmente la pretensión principal de EDUARDO SÁNCHEZ FOERERO, que dio origen al presente trámite constitucional, consistente en su traslado desde un centro de detención transitorio hacia un establecimiento carcelario. 3.
De manera preliminar, advierte la Sala que, más que controvertir los fundamentos de la decisión impugnada, la entidad accionada allegó varios elementos orientados a acreditar el cumplimiento de la orden constitucional impartida en el fallo de primera instancia. No obstante, dicha documentación debió ser presentada ante el juez a quo, con el fin de que fuera este quien verificara el cumplimiento del referido mandato constitucional, de cara a un eventual incidente de desacato. 4.
Sin perjuicio de tal advertencia, la documentación aportada por la entidad impugnante da cuenta (de) que el pasado 24 de junio de 2025 se efectuó el traslado de EDUARDO SÁNCHEZ FORERO a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá, en cumplimiento a la orden constitucional proferida en su contra. Si bien dicha información no modifica los fundamentos que llevaron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a conceder el amparo de los derechos fundamentales del actor en primera instancia, sí permite concluir que la acción ha perdido su razón de ser, al haber desaparecido la circunstancia que motivaron su interposición. Luego es solo bajo dicho contexto que se revocará lo decidido en primera instancia y se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues aun cuando no de manera voluntaria -en tanto medió una orden de tutela en ese sentido-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. -artículo 26 del Decreto 2591 de 1991-.
En mérito de lo considerado, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR el fallo impugnado, y en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado respecto de las pretensiones formuladas contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 7 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP13357-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 146983 Acta n.° 188 Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- contra la sentencia de tutela proferida el 4 de julio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual concedió el amparo constitucional invocado por EDUARDO SÁNCHEZ FORERO en contra de la entidad impugnante, del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Unidad de Reacción inmediata de Puente Aranda.