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STP1334-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 71.593 JORGE ALBERTO BELTRAN PARRA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP1334-2014 Radicación N°. 71.593 (Aprobado acta N°. 30) Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Jorge Alberto Beltrán Parra, contra la decisión proferida el 18 de diciembre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 136 Seccional de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de petición.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante acude a la intervención del juez constitucional, por cuanto la Fiscalía Seccional 136 de Bogotá no ha respondido la petición que radicó el 14 de agosto de 2013, por medio del cual solicitó que se le corriera traslado de los resultados del peritaje practicado al cheque que obra en el proceso que se le adelanta por el delito de fraude procesal.

Agrega que tal omisión desconoce su derecho de petición. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo al estimar que la investigación adelantada en contra del quejoso se encuentra en curso, por lo que el juez de tutela no puede interferir en la competencia del funcionario natural. LA IMPUGNACIÓN A cargo del actor, quien manifestó que el objeto de la solicitud de amparo no es buscar que se decida el proceso penal, sino que se proteja el derecho fundamental de petición, por cuanto la Fiscalía accionada se niega a responder su requerimiento.

PROBLEMA JURÍDICO A la Sala le corresponde determinar, si el requerimiento del accionante es susceptible de ser reclamado por virtud del derecho de petición, o por el contrario, a través del derecho de postulación ante el funcionario que actualmente lo investiga. CONSIDERACIONES La Sala ratificará la sentencia impugnada por las siguientes razones: 1.

Preciso es señalar, que de cara a actuaciones regladas, no es la protección del derecho de petición la que debe invocarse, sino, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Corte, el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de “postulación”. Importa destacar, como lo tiene definido la jurisprudencia constitucional, que el derecho de petición no puede demandarse para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, pues él está regulado por los principios, términos y normas del proceso. 2.

En esta ocasión, el quejoso solicitó a la Fiscalía accionada correr traslado de los resultados de la prueba pericial practicada al cheque objeto del proceso penal que se le sigue por el punible de fraude procesal, situación que a todas luces debe ser resuelta por funcionario competente al interior de un procedimiento que se encuentra reglado, no en virtud del derecho de petición, como equivocadamente lo hizo.

En otras palabras, lo expuesto pone de presente que el reclamo realizado por Jorge Alberto Beltrán Parra a través de la solicitud de amparo se dirige a discutir un asunto que debió plantear adecuadamente mediante los medios ordinarios de defensa dentro de la actuación que actualmente cursa ante la jurisdicción ordinaria penal. Por las razones anotadas la Sala confirmará el fallo impugnado como se anotó en renglones anteriores.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2