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STP1332-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 71.353 CARLOS ALBERTO HOYOS RESTREPO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP1332-2014 Radicación N°. 71.353 (Aprobado acta N°. 30) Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Carlos Alberto Hoyos Restrepo, contra la decisión proferida el 20 de noviembre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito de Soledad - Atlántico, extensiva, a las Fiscalías 1° y 3° Seccionales de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso y a la defensa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 7 de noviembre de 2002, el accionante fue capturado en el Aeropuerto Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla, con 34 cápsulas de cocaína al interior de su estómago, las cuales pretendía ingresar a Aruba. 2. El 9 de noviembre de ese año, ante la Fiscalía 5° URI-SIJIN Carlos Alberto Hoyos Restrepo rindió indagatoria y manifestó su intención de acogerse a sentencia anticipada, sin embargo, el 21 de ese mes desistió, por lo que el 26 siguiente, fue escuchado en ampliación de indagatoria. 3.

Luego, el 13 de diciembre, la defensa solicitó ante la Fiscalía 1° Seccional de Soledad la revocatoria de la medida de aseguramiento, por inconsistencias en los elementos materiales probatorios, y mediante resolución del 23 de diciembre decretó la nulidad de todo lo actuado, inclusive, desde la captura de Hoyos Restrepo y se ordenó su libertad. 4.

El 27 de febrero de 2003, la Fiscalía 1° Seccional de Soledad escuchó al actor en diligencia de indagatoria y el 22 de mayo siguiente le resolvió situación jurídica y ordenó su captura. 5. Asignadas las diligencias a la Fiscalía 3° Seccional de Soledad, el 10 de agosto de 2006 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

Decisión notificada por estado. 6. El 4 de septiembre de 2007, ante la inasistencia del accionante y su defensor de confianza, el ente acusador le asigna defensor de oficio (doctor Marruth Arroyo). 7. El 9 de octubre del mismo año, el expediente es remitido al Juzgado Penal del Circuito de Soledad, autoridad que adelantó las audiencias preparatoria y pública a las cuales asistió el defensor público. 8.

El 23 de enero de 2012, el proceso es asignado al Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Soledad, quien el 31 de agosto de esa anualidad profirió condena en contra de Carlos Alberto Hoyos Restrepo de 54 meses de prisión por el delito por el cual fue acusado, sin que las partes apelaran el fallo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Manifiesta el accionante que el 16 de mayo de 2013, fue capturado en el municipio de Envigado – Antioquia y remitido al centro carcelario de esa localidad, percatándose que el proceso por el cual fue condenado por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes se adelantó sin su presencia. En virtud de lo anterior, solicitó al juez de tutela dejar sin efectos la actuación por desconocer sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo al considerar que ningún derecho le fue desconocido al accionante, de una parte, estuvo siempre representado por un profesional del derecho y de otra, el quejoso y su defensor de confianza se apartaron del mismo una vez el primero recobró la libertad, siendo su deber estar atentos, con mayor razón si desde el principio tuvieron conocimiento del mismo.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del actor, quien expresa su inconformidad en los siguientes términos: En el presente caso, tenemos que hay un defecto procedimental por parte de la Fiscalía General de la Nación y del Juez de Primera instancia, al vincular a un ciudadano a un proceso penal con una prueba nula de pleno derecho, el primero, al emitir sentencia condenatoria con base en la misma, el segundo, con el agravante de que fue engañado por una entidad pública al existir el ocultamiento de un elemento de prueba basilar para resolver la existencia o no de la responsabilidad del procesado.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa que reclama el actor. CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado por compartir las razones que llevaron al Tribunal a negar la solicitud de amparo: 1. Cuando la irregularidad planteada en sede de tutela es la absoluta imposibilidad de defensa porque el afectado no se enteró del proceso seguido en su contra sino hasta ya concluido el mismo, es necesario verificar con detenimiento las circunstancias propias del caso para establecer si las autoridades judiciales desplegaron todos los mecanismos necesarios para ubicarlo, y si de alguna manera aquél conocía su existencia pero no se hizo presente.

Lo ideal es que la persona contra quien se adelanta una investigación penal acuda directamente al proceso, exponga sus argumentos de defensa y designe directamente el abogado que represente sus intereses y en el evento de recobrar provisionalmente la libertad, estar atento a su trámite. 2. Frente al caso en cuestión, lo primero que conviene destacar es que Carlos Alberto Hoyos Restrepo, desde el comienzo de la investigación estuvo enterado del trámite, pues recuérdese que fue capturado en flagrancia cuando pretendía salir del país con cocaína al interior de su cuerpo (estómago); sin embargo, optó por desentenderse del mismo renunciando a su defensa material, dejando a su suerte los resultados del mismo una vez recobró su libertad provisional ante la nulidad decretada por parte de la Fiscalía, omisión que no puede ser endilgada a ninguno de los funcionarios accionados, ni corregir a través de este mecanismo constitucional.

De otra parte, como bien lo destacó el Tribunal, ante la ausencia del quejoso, las autoridades judiciales demandadas, en aras de garantizar sus derechos fundamentales, le asignaron defensor de oficio, quien fue enterado de todas las actuaciones judiciales y dio cuenta de la desidia del accionante en audiencia preparatoria. 3. Ahora, si el actor hubiera permanecido atento a la actuación habría controvertido el fallo proferido en su contra a través del recurso de apelación, mecanismo idóneo para discutir los reparos que hoy expone, sin embargo, no lo hizo dejando a su suerte el resultado del proceso para cuestionarlo por medio de este mecanismo constitucional como si se tratara de una tercera instancia. Por las razones anotadas la Sala confirmará el fallo de tutela censurado como se advirtió en renglones anteriores.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2