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STP1330-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 1077 de 2015Decreto 2190 de 2009

Tutela de 2ª Instancia N°. 89838 Marcos Fidel Contreras Luna SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP1330-2017 Radicación N°. 89838 (Aprobado Acta Nº. 27) Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el apoderado judicial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, frente a la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante la cual amparó el derecho fundamental a la vivienda digna de Marcos Fidel Contreras Luna.

Al presente trámite fueron vinculados el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA- y la Gobernación de Córdoba.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) Manifiesta el accionante, que mediante resolución N° 0950 del 22 de noviembre de 2011, proferida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se asignaron subsidios familiares de vivienda urbana correspondientes al concurso de Esfuerzo Territorial Nacional, siéndole asignado un subsidio por valor de ($11.783.200), para aplicar proyecto urbanización Villa Melisa en la modalidad de adquisición de vivienda nueva en la ciudad de Montería. Indica que firmó contrato de promesa de compraventa y se acercó al Banco Agrario, donde le entregaron un documento en el que se encuentra su nombre, su número de cédula y el número de cuenta y la fecha de apertura, manifestándole de manera verbal que debía conservarlo porque era prueba idónea que estaba haciendo todas las gestiones necesarias y requeridas para poder hacer efectivo su subsidio.

Asegura, que el día 10 de diciembre de 2015 se acercó a las instalaciones de la Gobernación de Córdoba, para averiguar por la ejecución del proyecto y la demora en la entrega de su vivienda, sin embargo le indicaron que la resolución mediante la cual le fue adjudicado el subsidio, sería cobrada en la modalidad de cobro contraescritura, es decir, que una vez el constructor le entrega su vivienda, el Ministerio realizaría el desembolso porque no se había podido tramitar la póliza de cumplimiento exigida por la ley.

Finalmente arguye, que la de acuerdo a la consulta realizada en la página del Ministerio de Vivienda, su subsidio expiró, razón por la cual no podían hacerle entrega de una vivienda en el proyecto pues no existían recursos para ello. Así mismo, le indicaron que la Resolución N° 0950 del 2011 se encuentra vencida parcialmente, pues aún hay subsidios vigentes de personas a las que si se les entregará en su casa.

De conformidad con lo anterior, solicita el accionante se tutelen los derechos fundamentales vulnerados a la vivienda digna, propiedad privada e igualdad por tal razón, que se ordene al ente demandado prorrogue y/o renueve el subsidio de vivienda, lo cual implica que se le incluya de nuevo en la lista de beneficiados del subsidio familiar para el proyecto Urbanización Villa Melissa, para así poder acceder a su vivienda.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería consideró que la tardanza de los trámites administrativos en cabeza del Estado no constituye una razón válida para que los beneficiarios del subsidio de vivienda prometido pierdan la oportunidad para acceder al mismo, señalado la importancia de vincular en la orden tutelar, tanto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como a FONVIVIENDA, para garantizar de esa manera la protección efectiva de los derechos fundamentales de la parte actora, con base en la confianza legítima que se deriva de las relaciones de los ciudadanos con las entidades gubernamentales.

Por tal motivo, ordenó al: ( ) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda-, que en el término de cinco (5) meses calendario, contados a partir de la notificación de esta providencia, procedan a prorrogar el subsidio de vivienda de interés social que fue otorgado al señor MARCOS FIDEL CONTRERAS LUNA mediante resolución No. 0950 de 22 de noviembre de 2011, orden que se encuentra supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestal de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único del Sector Vivienda), con fundamento en las razones antes expuestas.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado Especial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio impugnó el fallo y en sustento de su disenso, reiteró los planteamientos expuestos al momento de dar respuesta a los hechos y pretensiones de la demanda, referidos a que no es competencia de esa cartera la ejecución de las políticas de vivienda, sino su diseño, de manera que la asignación o rechazo de los subsidios respectivos corresponde a FONVIVIENDA.

Por tal motivo, adujo que la orden de tutela se traduce en la imposición de obligaciones que se escapan a las funciones y competencias del Ministerio y transgrede la normatividad constitucional y legal. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamentales a la vivienda digna del interesado, al negarse a prorrogar el subsidio de vivienda concedido mediante Resolución N° 950 del 22 de noviembre de 2011. 2.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

Entonces, abordando el tema objeto de estudio, encontramos que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, rehúsa cualquier tipo de responsabilidad en las fallas ocurridas en la tramitación de los subsidios de vivienda para la Urbanización Villa Melissa en la ciudad de Montería y por tanto, afirma no ser los competentes para cumplir el fallo del A quo, en cuanto le ordenó prorrogar el subsidio de vivienda de interés social que fue otorgado a Marcos Fidel Contreras Luna.

Al respecto surge pertinente precisar, que no le asiste duda alguna a esta Sala en cuanto a que la cartera impugnante si tiene competencia para la prórroga del referido subsidio, tal y como se ha afirmado en precedentes pronunciamientos (ATP4013-2016 y STP11036-2016) al señalar: (…) 3.1. En efecto, la cartera accionada insiste en que la asignación y rechazo de los subsidios de vivienda no es de su resorte sino de FONVIVIENDA, siendo así que sus funciones se concretan a su rol de rector de la política en materia de vivienda, que no a su ejecución. 3.2.

Lo anterior no es de recibo pues la queja en este caso no se circunscribe a la asignación y/o rechazo de un subsidio de vivienda, sino a la expiración de la vigencia del que ya le había sido otorgado a la demandante, y según se desprende de la respuesta suministrada por el propio Ministerio dentro del presente trámite, en la cual se hace alusión al Decreto 1077 de 2015, la prórroga de tal beneficio sí le corresponde a esa entidad.

Así se deprende del texto normativo citado, que es del siguiente tenor:

ARTÍCULO 2. 1.1.1.1.4.2.5. Vigencia del subsidio. La vigencia de los subsidios de vivienda de interés social otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, será de seis (6) meses calendario contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación. En el caso de los subsidios de vivienda de interés social asignados por las Cajas de Compensación Familiar, la vigencia será de doce (12) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación. (…)

PARÁGRAFO 2 °. En todo caso, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional podrá ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Así las cosas, desvirtuada queda la alegación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre su ajenidad con la situación denunciada, pues tras el cumplimiento de los requisitos legales, el accionante accedió a un subsidio familiar de vivienda mediante la Resolución 0950 del 22 de noviembre de 2011 para la adquisición de vivienda nueva en el proyecto Urbanización Villa Melisa en la ciudad de Montería, beneficio que perdió vigencia ante la tardanza en la ejecución y obstáculos de índole administrativo que no les son endilgables a la demandante.

Ahora, frente a FONVIVIENDA se torna imperioso hacer una aclaración en torno a que, si bien no es la competente para la prórroga del referido subsidio conforme se expuso atrás, sí resulta necesaria su injerencia, y en ese sentido, como la orden del A quo vinculó a ambas entidades ( MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA), esto se debe entender como un actuar articulado entre ellas con miras a que la actora pueda acceder al subsidio de vivienda, lo cual debe cada una hacer en el marco de sus competencias, esto es, el MINISTERIO mediante su prórroga y FONVIVIENDA a través de la consecuente disposición y giro de los recursos.

Sobre el mismo asunto, la Corte Constitucional, en reciente sentencia T-311 de 2016, estudió la problemática aquí analizada y al momento de dispensar el amparo invocado, también incluyó a FONVIVIENDA en los siguientes términos: (…) En este aspecto, es de resaltar la actuación diligente y los esfuerzos de la Gobernación de Córdoba ante las dificultades que se han presentado en la ejecución del proyecto Urbanización Villa Melisa, a tal punto que, habiéndose incrementado los costos de la construcción, dispuso el otorgamiento de subsidios complementarios por parte del ente territorial, por lo que el componente de los gastos soportables, se entiende vulnerado por Fonvivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como quiera que, no mantuvieron el cumplimiento de su deber de generar las facilidades para que los gastos de adquisición de vivienda de los accionantes fueran acordes con sus niveles de ingresos, conservando a su favor los subsidios de vivienda otorgados.

En este orden de ideas, la expectativa o confianza de los beneficiarios era que esa vigencia se seguiría prorrogando, máxime cuando la administración departamental continuamente dirigía comunicaciones explicando las circunstancias que rodeaban la ejecución del proyecto de urbanización, las que hasta 2014 habían sido atendidas por el Gobierno Nacional.

Por lo expuesto, para la Sala es claro que las entidades demandadas vulneraron los derechos a la vivienda digna, a la igualdad y a la confianza legítima de los accionantes, al trasladarles cargas administrativas, técnicas y financieras que nunca debieron haber asumido según las competencias funcionales de las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y la jurisprudencia de esta Corporación. En ese sentido, se revocarán las decisiones de instancia y se concederán los amparos solicitados.

Se ordenará a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el artículo 51 del Decreto 2190 de 2009, adelante todos los trámites necesarios para otorgarle nuevamente vigencia a los subsidios de los accionantes por el término de un año o hasta el momento en que les sean entregadas sus casas propias y sean legalizados los subsidios.” El Tribunal Superior de Montería impartió la orden al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a FONVIVIENDA para que dentro de un término no superior a 10 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, procedan a prorrogar el subsidio otorgado al hogar del accionante, lo cual según ya se vio, corresponde únicamente al primero de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto 1077 de 2015.

Así las cosas, se confirmará el fallo impugnado con inclusión de las precisiones plasmadas en los precedentes de esta Sala por vía de tutela y de la Corte Constitucional, es decir, con la aclaración en el sentido de que la orden que se imparte al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a FONVIVIENDA, es para que restablezcan dentro de término concedido por el a quo el subsidio con que fuere favorecida la quejosa mediante Resolución No. 950 de 2011, esto es, adelantando en el marco de sus competencias todos los trámites necesarios para otorgarle nuevamente vigencia al mismo, por el término de un (1) año o hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y legalizado el subsidio, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 11