Tutela de 1ª instancia nº106916 Eriberto Artunduaga Cárdenas JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP13276-2019 Radicación n°106916 Acta 247 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). I. VISTOS Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por Eriberto Artunduaga Cárdenas, contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa, esto dentro del asunto penal identificado con el CUI número 180016000000201700075.
Es pertinente reseñar que el presente trámite se hizo extensivo a los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de conocimiento, Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos del municipio en mención. Igualmente, a la Secretaría de la Sala demandada, así como a los Centros de Servicios Judiciales de los despachos vinculados.
II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN De la información allegada a este diligenciamiento se advierte que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, el 16 de abril de 2018 condenó a Eriberto Artunduaga Cárdenas a la pena principal de cuarenta y ocho meses de prisión como coautor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado, ante lo cual interpuso recurso de apelación, siendo confirmada la sentencia el 3 de mayo de 2019 por la Sala Única del Tribunal Superior del precitado municipio.
El demandante constitucional dio cuenta que el 2 de agosto del presente año, radicó solicitud de libertad condicional ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, sin embargo, a la fecha, su petición no ha sido atendida dado que el Tribunal «…no ha enviado el proceso a sede de ejecución de penas…». Bajo el anterior contexto, considera que se están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa, por lo que solicita se conceda el emparo deprecado y, en consecuencia, se ordene a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia que proceda a remitir el proceso penal al respectivo juzgado de ejecución de penas, a fin de que sea atendida su petición de libertad condicional.
III. INTERVENCIONES 1. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, dio cuenta que el proceso penal identificado con CUI Nº.180016000000201700075, correspondió a su Homologo Segundo, quien es el que actualmente vigila la pena impuesta al accionante. 2. El titular del Despacho Primero Penal del Circuito Especializado del precitado municipio, como primera medida efectuó un recuento procesal de las actuaciones surtidas en la causa seguida contra Eriberto Artunduaga Cárdenas.
Consecutivamente indicó que revisado el Sistema Siglo XXI, se advertía que el 5 de septiembre del presente año, el asunto se remitió a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. 3. La Jefe de la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, precisó que el expediente fue recibido el 29 de noviembre de 2018, fecha en la que se asignó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del municipio en mención. 4.
La Auxiliar Judicial de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, manifestó que una vez se emitió la respectiva sentencia de segunda instancia, el 4 de junio se entregó el caso a la Secretaría para lo de su cargo. 5. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la urbe en cita, indicó que en auto interlocutorio Nº1496 del 19 de septiembre del presente año, se concedió al accionante el beneficio de la libertad condicional, estando el proveído en trámite de notificación, por lo que solicita se niegue la presente demanda en virtud de la configuración de hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 es competente esta Sala para decidir, en primera instancia, sobre la presente demanda de tutela, por cuanto esta involucra a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover demanda de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
En el sub judice, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de Eriberto Artunduaga Cárdenas al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa, al no haber resuelto la solicitud de libertad condicional radicada el 2 de agosto del presente año, esto dentro de la causa penal identificada con el CUI número 180016000000201700075.
Así entonces, desde ya se ha de advertir que el amparo deprecado no tiene vocación de prosperidad, toda vez que de la información obrante al interior del expediente, se decanta que la petición de libertad condicional que presentó el demandante constitucional -2 de agosto de 2019- ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, se resolvió favorablemente mediante auto interlocutorio Nº1496 del 19 de septiembre de 2019, estando actualmente en trámite de notificaciones, situación que configura un hecho superado.
En relación con este aspecto, la Corte Constitucional, CC T-026/1999 ha señalado: «Cuando la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya ha cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protección, la tutela pierde su razón de ser. Ello significa que la decisión del Juez resultaría inocua frente a la efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de la tutela».
Así las cosas, en las condiciones anotadas, es dable sostener que se ha producido la cesación de los efectos de la actuación deprecada, pues lo que buscaba el demandante con la tutela ya se cumplió, y por ende, concluyó así la afectación a los derechos fundamentales invocados, con lo cual, ninguna utilidad reportaría una orden judicial, pues la misma no tendría el poder de modificar situaciones ya superadas.
Por todo lo anterior, se declarará improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Tutelas Nº3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR por IMPROCEDENTE el amparo deprecado por Eriberto Artunduaga Cárdenas, por las razones contenidas en esta decisión. SEGUNDO.- REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su revisión. TERCERO.- NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2