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STP13258-2015(46762)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

46762(30-09-15) 4. • Woi„.4 Wat4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente STP13258-2015 Radicación N° 46.762 Aprobado acta N° 350 Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 7 de abril de 2015, el Juez 21 Penal del Circuito de Medellín absolvió a los señores Fabián Steven Silva Zorrilla y Óscar David Arroyave Isaza de los cargos que la Fiscalía les había formulado.

La decisión fue recurrida por el delegado de la Fiscalía. El 22 de junio siguiente el Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó. En su lugar, declaró a los acusados coautores penalmente responsables de tres conductas Casación 46.762 ÓSCAR DAVID ARROYAVE ISAZA punibles de homicidio agravado y una de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Les impuso 572 meses de prisión, 20 arios de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Los defensores de los procesados interpusieron casación, pero solo la sustentó el de Arroyave Isaza. La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.

HECHOS A la finca San Tropel de la vereda La Loma, corregimiento San Cristóbal de Medellín, frecuentemente acudían integrantes del "combo Bellavista" a dar vueltas o consumir "vicio". Aproximadamente a las nueve de la mañana del 29 de abril de 2014, Johnny Andrés Valencia, trabajador del predio, sintió ladrar los perros y al verificar lo que sucedía se percató de la presencia de cuatro hombres que no eran integrantes del aludido "combo", sino de otro ("Los Timbas") y portaban tres pistolas negras, una de las cuales tenía acondicionado un silenciador.

Los aludidos le indagaron por 2 Casación 46.76 ÓSCAR DAVID ARROYAVE ISAZA si "las gonorreas" del "combo Bellavista" subían mucho a la finca, contestando Valencia que sí y que nada podía hacer por evitarlo, habiendo decidido aquellos quedarse en el lugar esperándolos. En un momento dado, los hombres se fueron a recoger unos limones y Valencia observó que por el camino subían tres integrantes del "combo Bellavista", Brayan Hidalgo Monsalve, Yeison Wbeimar Henao Vargas y José Bernardo Rueda Sepúlveda.

Instantes después escuchó varios disparos y al acercarse vio a aquellos tres muertos. "Los Timbas" se fueron para otro lado, salieron de la finca y desaparecieron. Valencia reconoció a Fabián Steven Silva Zorrilla y Óscar David Arroyave Isaza como dos de los miembros de "Los Timbas" a quienes vio el día de los hechos. ACTUACIÓN PROCESAL 1.

El 27 de junio de 2014 la Fiscalía formuló imputación en contra de los sindicados como responsables de un concurso homogéneo de homicidios, concurrente, en forma heterogénea con el de porte ilegal de armas de fuego, previstos en los artículos 31, 103 y 104.7 (por las condiciones de indefensión de las víctimas) y 365 del Código Penal. 3 Casación 46.762 ÓSCAR DAVID ARROYAVE ISAZA 2.

El 22 de agosto siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación por las conductas señaladas, deduciendo la causal genérica del artículo 58.10 del Código Penal, dada la actuación en coparticipación criminal. 3. Luego de celebradas las audiencias de acusación, preparatoria y pública, fueron emitidas las sentencias reseñadas. LA DEMANDA El defensor de Óscar David Arroyave Isaza formula dos cargos por vía de la causal tercera, violación indirecta, dado el manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba, los cuales desarrolla así: Primero. El Tribunal incurrió en falso juicio de existencia al omitir apreciar una prueba.

La Fiscalía solicitó la declaración del investigador Juan Esteban Piedrahita Mesa, quien fue el encargado de elaborar el álbum fotográfico para el reconocimiento del testigo Valencia, quien al decir de aquel hizo el señalamiento luego de que hubiera conseguido los nombres de unos posibles responsables del hecho. El Tribunal omitió valorar esa declaración, pues solo hizo referencia a ella en forma escueta y sin ningún análisis, a pesar de que para el a quo constituyó uno de los 4 Casación 46.762 ÓSCAR DAVID ARROYAVE ISAZA pilares para la absolución, pues estableció la duda (que al Tribunal no le mereció ningún reproche) atinente a que con la escasa información brindada por el testigo el investigador pudo conformar un álbum donde estaban las fotos de dos de los responsables.

Segundo. El Tribunal cometió falso juicio de identidad al estimar que el relato del testigo Valencia merece plena credibilidad. El juzgador dio por sentado que el declarante dijo que los procesados huyeron del sitio, cuando tales palabras no fueron pronunciadas por él, pues solo mencionó a dos, sin que se sepa nada de los otros dos "Timbas", pues no los vio después de escuchar los disparos.

Solicita casar el fallo del Tribunal y absolver al acusado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala inadmitirá la demanda presentada, por cuanto no reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación precisados en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal. Las razones son las siguientes: 1. En el primer cargo, el recurrente invoca un falso juicio de existencia por omisión, por cuanto -dice- el Tribunal excluyó de su apreciación el testimonio del investigador Juan Esteban Piedrahita Mesa.

No obstante, el 5 Casación 46.762 ÓSCAR DAVID ARROYAVE ISAZA propio quejoso, al desarrollar y demostrar su censura, la niega, como que afirma que el fallo hizo referencia a esa prueba, pero en forma escueta y sin mayor análisis. Así, el propio impugnante admite que el medio probatorio señalado sí fue objeto de apreciación, solo que no comparte la misma, al estimarla escueta y precaria, de donde deriva irrefutable que el supuesto yerro apunta, no a la omisión del testimonio, que no la hubo, sino al análisis del Tribunal, lo cual ha debido cuestionarse, con el cumplimiento de los requisitos de ley, ya por vía del falso juicio de identidad, ya por la del falso raciocinio.

Y no se hizo. 2. En el segundo cargo se anunció un falso juicio de identidad respecto del testimonio del testigo Valencia, conforme con lo cual el demandante tenía la carga de demostrar, con las citas respectivas, que el Tribunal tergiversó las reales palabras del declarante. Pero no solo no hizo tal, sino que simplemente ofreció como distorsión su creencia de que al testigo no ha debido creérsele, lo cual no estructura el tipo de yerro señalado, sino un modo diverso de estimación. 3.

Para el señor defensor en modo alguno el declarante dijo que los procesados huyeron, pues solo aludió haber visto a dos que pasaron. En el supuesto de que le asistiera razón, no verifica la trascendencia del supuesto dislate, 6 Casación 46.762 ÓSCAR DAVID ARROYAVE ISAZA como que no acredita de qué manera, no haberse incurrido en él, haría cambiar el sentido de la decisión. Además, tampoco acierta en el señalamiento, como que lo que dijo la sentencia fue que, a voces del testigo, luego de los disparos vio pasar a los menores del grupo de "Los Timbas", tras lo cual "salen de la finca y se desaparecen" de la región, actitud que, conforme al razonamiento del Tribunal (no del testigo) equivale a que huyeron.

En ese contexto, el juez colegiado lo que hizo fue partir de las palabras exactas del declarante y, previo su razonamiento, plasmar esa conclusión, lo cual no constituye distorsión alguna, sino ejercicio propio de la función judicial que solo podía ser cuestionada, a lo sumo, por vía del falso raciocinio. 4. Cuando, como en el presente caso, se acude a la casación en aras de cuestionar la estimación probatoria judicial, debe invocarse como causal de casación, la tercera, violación indirecta de la ley sustancial.

En ese supuesto es carga del impugnante, no cumplida en el presente caso, relacionar cada una de las pruebas valoradas en forma incorrecta y, respecto de ellas, precisar si los jueces incurrieron en error de derecho o de hecho y el falso juicio cometido: si de legalidad o convicción (para el error de derecho), de existencia, identidad o raciocinio (para el yerro de hecho). 7 (15\ Casación 46.762 ÓSCAR DAVID ARROYAVE ISAZA 5.

El discurso del demandante a lo que acude realmente es a presentar una particular forma de apreciación probatoria, con la finalidad de que su postura se privilegie sobre la de la segunda instancia. El recurrente no cumplió con la carga de presentar los argumentos de la censura en forma lógica, de conformidad con los lineamientos del legislador y los que la jurisprudencia ha decantado.

Se limitó exclusivamente a presentar su propia inteligencia sobre el alcance de los medios de prueba y a cuestionar el que les dio el Tribunal, entremezclando en esas posturas alusiones a los falsos juicios de existencia y de identidad. 6. Quien invoque la casación, por tratarse de un recurso extraordinario, esto es, previsto por fuera de las dos instancias que conforman la estructura básica de un proceso como es debido, no puede hacerlo a través de alegatos que en forma insistente solamente quieran presentar su particular forma de interpretar las pruebas.

La casación, en esencia, constituye un juicio que el recurrente formula en contra de la sentencia del Tribunal en cuanto de forma patente, manifiesta, hubiere contrariado la Constitución y/o la ley, de donde deriva como carga suya, necesaria, formular cargos en contra del fallo, los cuales deben seguir los lineamientos que desde hace lustros han trazado la ley y la jurisprudencia. 8 Casación 46.762 ÓSCAR DAVID ARROYAVE ISAZA 7.

El impugnante no acató los requisitos de forma y fondo para presentar y demostrar los errores en casación, por cuanto a lo que acudió realmente fue a presentar su personal y subjetiva valoración sobre el alcance que ha debido darse a las pruebas allegadas, con el anhelo de que la Corte cumpla como una tercera instancia, que no lo es, y haga prevalecer sus posturas sobre las del Tribunal, olvidando que las de este llegan precedidas de la doble presunción de acierto y legalidad, que solamente puede ser refutada a partir de la indicación y demostración de precisos errores.

El demandante olvidó que la estructura básica del debido proceso se agota en la segunda instancia y que, por ende, solamente en esas dos fases se puede acudir a escritos de elaboración libre, y que, por el contrario, a la casación, por constituir una sede extraordinaria, no se puede llegar con alegatos genéricos que solamente buscan oponer, al de los jueces, un personal modo de valorar las pruebas, sino que es necesario se demuestre que las sentencias incurrieron en errores precisos, que deben ser verificados, no a partir de discursos libres, sino desde la argumentación debida que de tiempo atrás exigen la ley y la jurisprudencia. 8.

La Corte inadmitirá la demanda porque, además de lo dicho, de la revisión de lo actuado no surge patente, manifiesta, una trasgresión a las garantías fundamentales, que imponga su intervención oficiosa. 9 JOSÉ LUIS B CAMACHO JOSÉ LEONID STOS MARTÍNEZ Casación 46.762' ÓSCAR DAVID ARROYAVE ISAZA 9. Contra esta decisión procede el mecanismo de la insistencia en los términos que la Corte ha fijado desde la providencia del 12 de diciembre de 2005 (radicado 24.322), con el alcance dado el 25 de julio de 2014 (CSJ AP3481, rad. 42.597).

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada. Contra esta determinación procede la insistencia, en los términos precisados en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. 10 Casación 46.76 ÓSCAR DAVID ARROYAVE ISAZA 17 ERNANDO ALBERTO CAS RO CABALLERO EUGE 10 FE ÁNiii EZ K—\ ARLIER GUSTAV e RIQUE MALO F NÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012