Micelio
STP13255-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 106710 Acción de Tutela. Segunda Instancia Edward Mauricio Barrera González EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP13255 - 2019 Radicación n.° 106710. Acta n.° 245 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala resuelve la impugnación propuesta por el accionante, EDWARD MAURICIO BARRERA GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, el 13 de agosto de 2019, a través de la cual declaró improcedente la tutela instaurada contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de la capital de Santander y su Centro de Servicios Administrativos, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante comentó que el 26 de junio de 2019[footnoteRef:1] solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Bucaramanga que le concediera la prisión domiciliaria instituida por el artículo 38 B del Código Penal, pero a la fecha no ha obtenido respuesta. [1: Ver folio 5 del cuaderno de primera instancia. ] Deprecó se ordene al juez ejecutor que conteste su requerimiento.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto de 30 de julio de 2019[footnoteRef:2], un magistrado del Tribunal de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, avocó el conocimiento de la tutela, ordenó la notificación del juzgado demandado y vinculó al respectivo Centro de Servicios Administrativos. [2: Ver folio 11 del cuaderno de primera instancia. ] La Secretaria del Centro de Servicios de los juzgados ejecutores de Bucaramanga indicó que esta es la tercera queja constitucional que el actor instaura por los mismos hechos y que todos los escritos por él radicados han sido oportunamente direccionados a su destino. Por su parte, la Juez 3ª de Ejecución de Penas de Bucaramanga sostuvo que le correspondió vigilar la ejecución de la pena que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Barrancabermeja impuso a BARRERA GONZÁLEZ en sentencia de 15 de agosto de 2018, como autor de estafa agravada en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado, obtención de documento público falso y fraude procesal.

En lo que interesa al debate, afirmó que la petición de cuya no contestación se duele el proponente fue resuelta en auto de 23 de julio de 2019, el cual fue recurrido por el penado, sin que a la fecha se haya resuelto la alzada. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en fallo de 13 de julio de 2019[footnoteRef:3], declaró improcedente el amparo invocado al verificar que, a través de auto n.º 1054 del pasado 23 de julio[footnoteRef:4], el Despacho convocado se pronunció acerca de la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el demandante, determinación que, incluso, fue recurrida por el afectado. [3: Ver folios 21 a 24 del cuaderno de primera instancia.] [4: Ver folio 19 del cuaderno de primera instancia. ] LA IMPUGNACIÓN La propuso la parte demandante sin ofrecer sustentación[footnoteRef:5]. [5: Ver folio 26 del cuaderno de primera instancia. ] CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Bucaramanga, por ser su superior funcional.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que la tutela fue concebida para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados, a condición de que no exista otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Bajo ese entendido, el requisito principal que habilita a un ciudadano para interponerla es la efectiva vulneración o puesta en peligro de un derecho fundamental.

En el presente asunto, EDWARD MAURICIO BARRERA GONZÁLEZ afirmó que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Bucaramanga no respondió la solicitud de prisión domiciliaria que elevó el 26 de junio de 2019; empero, al ejercer su derecho de defensa, el titular de ese despacho sostuvo que contestó dicho pedimento mediante auto del 23 de julio del presente año, notificado al petente, quien apeló. De acuerdo con la constancia visible a folio 20 vto. del cuaderno principal, el señor BARRERA fue notificado en forma personal de la anterior providencia el 25 de julio de 2019 en el centro de reclusión. Ahora bien, puesto que instauró la presente tutela mediante escrito fecha 18 de julio del año en curso (fol. 1), se tiene que antes, incluso, de que se avocara el conocimiento de la solicitud de amparo la situación que motivó su formulación fue superada con el pronunciamiento del juzgado ejecutor y su notificación, lo que posibilitó al interesado el ejercicio del mecanismo ordinario de defensa judicial procedente, esto es, la interposición del recurso ordinario de apelación, el cual se encuentra en curso.

Entonces, bien hizo el a quo al concluir que la acción carecía actualmente de objeto, por hecho superado. En consecuencia, no existe salida diferente a confirmar el fallo enervado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Primera de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1.

Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2