República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 71.472 DAVID CAMILO NARVAEZ GOMEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP1325-2014 Radicación N°. 71.472 (Aprobado acta N°. 30) Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por David Camilo Narváez Gómez, contra la decisión proferida el 3 de diciembre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Universidad de Pamplona, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: Resalta el accionante que el 14 de enero del hogaño, la Comisión Nacional del Servicio Civil abrió convocatoria para proveer las vacantes de la planta de personal administrativo del Instituto Nacional y Penitenciario INPEC, dentro de la cual decidió participar gestionando la respectiva inscripción para el cargo de profesional universitario grado 7.
Precisa que el 6 de mayo pasado, la CNSC publicó el listado definitivo de inscritos, dentro del cual aparecía su nombre registrado, procediendo seguidamente a subir al instructivo online de la convocatoria, la documentación que acreditaba el cumplimiento de los requisitos respectivos para el empleo que aspiraba. Asegura que el 9 de octubre siguiente, dicha entidad publicó el listado de no admitidos en la cual apareció registrado su nombre, hecho que lo motivo a formular la reclamación respectiva por intermedio de la Universidad de Pamplona, la que fue resuelta a su favor el 29 de octubre posterior.
Sin embargo, relata que en la lista definitiva de admitidos publicada el 13 de noviembre pasado, su nombre no aparece consignado en ella, por lo que tampoco ha podido descargar el aplicativo web de la CNSC la citación respectiva para la prueba de conocimiento. Por lo anterior, solicita que se ordena a las dependencias accionadas, incluirlo en el listado definitivo de admitidos y a consecuencia de ello le sea expedida la respectiva citación para pruebas escritas de competencias básicas funcionales y comportamentales, siendo ésta envida a su dirección de correo electrónico, y si es del caso, se le permita tener acceso a ella a través de la página web de la CNSC.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo, al advertir que se había configurado un hecho superado, pues si bien es cierto que la CNSC cometió un error al descalificar al accionante dentro de la lista inicial de admitidos, también lo es que una vez presentada la respectiva reclamación administrativa, en el curso de la presente acción, la Universidad de Pamplona resolvió esta última en sentido favorable, por lo que la CNSC registró su citación a las pruebas escritas en su página web.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del quejoso, quien se opuso a la decisión al señalar que no pudo descargar de la web la citación de la prueba y que las entidades accionadas no enviaron las misma a su correo electrónico. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas cumplieron su deber de citar al accionante a la prueba de conocimientos dentro de la convocatoria 250 de 2012, una vez corregido el yerro que inicialmente lo había excluido del concurso de méritos.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1. La finalidad propia de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales cuando estos han sido amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, sin embargo, cuando la violación que motivó la interposición de la acción ha cesado, la orden que imparta el juez se torna inocua o caería en el vacío. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha manifestado (T-519 de 1992): “[L]a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo.
Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en qué consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Lo cual implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela, pero no obsta para que esta Corte, por razones de pedagogía constitucional, se refiera al alcance y al sentido de los preceptos relacionados con el derecho fundamental de que se trata”.
En sentencia más reciente de la misma Corporación, se afirmó que (SU.540 de 2007): “…En efecto, si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual ‘la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío’”. 2.
En el sub-exámine, una vez verificadas las pruebas allegadas al expediente, la Sala encuentra que el motivo de inconformidad fue debidamente remediado por los entes demandados, como pasa a demostrarse: (i). Una vez presentada la reclamación administrativa por parte del accionante por figurar en el listado de «no admitidos», la Universidad de Pamplona mediante comunicado de fecha 29 de octubre de 2013, corroboró que el aspirante cumplía con el requisito de experiencia profesional para el cargo al cual se inscribió y en consecuencia procedió a su admisión. (ii).
Luego, la CNSC en aviso informativo del 8 de noviembre pasado, comunicó a los aspirantes que habían sido calificados de manera errónea como no admitidos que les recomendaba a «consultar de manera permanente la pagina web para conocer los ejes temáticos de las pruebas de conocimiento y su respectiva citación». (iii). Ahora bien, conviene destacar que el 20 de noviembre de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, en el auto que avocó la presente acción de tutela, no accedió a la medida provisional solicitada por David Camilo Narváez Gómez consistente en suspender la convocatoria hasta tanto no aparezca registrada su citación a la prueba de conocimientos, por cuanto, consultado el instructivo online se registra que el quejoso fue citado, en la Institución Educativa Luis Delfín Insuasty, Bloque 6 Salón 103, en la ciudad de Pasto.
En otras palabras, la citación del actor a la prueba de conocimientos estaba habilitada con anterioridad su realización, esto es, al 24 de noviembre de 2013, distinto es, que no haya tomado la precaución de verificar la misma en la página web de la CNSC como era su obligación, pues así lo prevé el artículo 14 del Acuerdo 297 de 2012, el cual refiere que con la inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y divulgación oficial durante el proceso de selección es la página web www.cnsc.gov.co y que la CNSC podrá comunicar a los interesados información relacionada con el concurso a través del correo electrónico, como efectivamente sucedió. (iv).
Con lo expuesto, queda demostrado que el motivo de la acción de tutela fue superado durante su trámite, por lo que resulta inane emitir una orden al respecto. Son estas las razones por las cuales el fallo será ratificado como se anunció en reglones anteriores. Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2