Micelio
STP13231-2014-reservada (1)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 75.941 R. D. A. T. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP13231-2014 Radicación N° 75.941 (Aprobado Acta N° 319) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre dos mil catorce (2014) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por R. D. A. T. frente a la sentencia proferida el 26 de agosto de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 1º de junio de 2011 el Juzgado 43 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a R. D. A. T. a 24 meses de prisión por el delito tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones. Asimismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con un periodo de prueba por el mismo lapso y previa cancelación de la caución prendaria. 1.2.

El peticionario le solicitó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esa localidad, rebajar la caución impuesta en su contra, pero ello le fue negado el 5 de noviembre de 2013. 1.3. El 20 de septiembre de esa anualidad la referida autoridad judicial ordenó correr el traslado consagrado en el artículo 477 del Código de Procedimiento Penal 2004 y el 10 de octubre siguiente le revocó al actor el mecanismo sustitutivo de la pena. 1.4.

Contra esa determinación el interesado interpuso recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, los cuales fueron declarados desiertos por extemporáneos el 6 de diciembre del mismo año. 1.5. A. T. presentó tutela contra la referida autoridad judicial ante la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad, por haberle revocado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Solicitó dejar sin efecto el auto proferido por el demandado y, en su lugar, ordenar la emisión de un nuevo proveído en el que se decrete el cumplimiento de la pena impuesta y se cancele la orden de captura dictada en su contra. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar el actor puede cuestionar el auto que ordenó revocar la ejecución condicional de la ejecución de la pena al interior del proceso que vigila la condena en su contra.

Precisó que el juez constitucional no puede inmiscuirse en asuntos encomendados a los ordinarios, ni mucho menos deslegitimar lo decidido en primera instancia por quien reclama ahora agravio de sus derechos. LA IMPUGNACIÓN R. D. A. T. impugnó el fallo al considerar que el A quo no se pronunció de fondo sobre las pretensiones expuestas y las pruebas presentadas en la demanda.

CONSIDERACIONES 1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si el despacho judicial demandado vulneró los derechos al debido proceso y a la igualdad del actor, por haberle revocado la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para resolver, previamente verificará si se satisfacen los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el ejercicio de la acción. 2.

Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad e inmediatez. 2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2.

En este caso, se advierte que el reclamo realizado por el actor ha debido plantearse al interior del proceso que vigila su condena. Nótese cómo él se muestra inconforme con la decisión mediante la cual le recovaron la suspensión condición al de la ejecución de la pena, no obstante, tal reproche pudo hacerlo a través del recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, de los cuales si bien hizo uso, los mismo fueron declarado desiertos por extemporáneos, por lo que desechó las herramientas jurídicas a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.

Entonces, como quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad. 2.3. De igual forma, a pesar de que no existe un término de caducidad establecido para acceder a la tutela, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente.

Conforme a lo anterior, esta Sala observa que desde la fecha en que el juzgado que vigila la pena le revocó el referido mecanismos sustitutivo de la pena -10 de octubre de 2013-, hasta cuando se presenta la demanda -11 de agosto de 2014-, trascurrieron más de diez (10) meses, lo cual es contrario al principio de inmediatez. 2.4. De otro lado, el interesado considera que es merecedor de la libertad por pena cumplida.

La Corte considera que éste se encuentra facultado para reclamar dicho aspecto ante la autoridad judicial accionada, sin que al juez constitucional le esté permitido entrometerse en la ejecución de la pena impuesta en su contra. Finalmente, frente al derecho a la igualdad, no se vislumbra su violación ya que el interesado no demostró que las autoridades judiciales accionadas le hayan dado un alcance diferente a un asunto con similares supuestos fácticos y jurídicos.

Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 25 – cuaderno No.1. � Cfr. Folio 27 – ibídem. � Cfr. Folios 30 a 32 – ibídem. � Cfr. Folio 36 – ibídem. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006.

CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. PAGE 8