Tutela 71341 JOSÉ SADI EDUARDO SALAZAR CEBALLOS IMPUGNACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP 1320-2014 Radicación nº 71341 (Aprobado mediante Acta nº 26) Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante JOSÉ SADI EDUARDO SALAZAR CEBALLOS, contra el fallo de 25 de noviembre de 2013 a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali le negó el amparo de su derecho fundamental de petición que fue presuntamente vulnerado por la Fiscalía 26 Seccional de esa ciudad.
Tutela 71341 JOSÉ SADI EDUARDO SALAZAR CEBALLOS IMPUGNACIÓN 3 I.
ANTECEDENTES Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: Refiere el actor que los hechos por los cuales solicita la protección del juez constitucional son: Que por intermedio de su representante legal, Doctor Gustavo Martínez, a través de derecho de petición instaurado el día 1 de octubre de 2013 y a través del cual se reiteró la petición realizada también a la Fiscalía 101 Seccional URI, solicitó al despacho fiscal 26 Seccional, la devolución urgente de su arma de defensa personal y la suma de tres millones doscientos mil pesos ($3’200.000), elementos los cuales, luego de los hechos acaecidos el seis (6) de agosto de 2013 cuando iba a ser víctima de “fleteo” y en los que hubo intercambio de disparos en los cuales fueron dados de baja los presuntos agresores, fueron incautados por las autoridades sin que a la fecha la hayan regresado a su poder.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente. 1. Las Fiscalía 110 Seccional de Cali informó que los requerimientos efectuados por el actor ya fueron resueltos a través de los Oficios No. 50000-0-2146 y 50000-0-2147 de 18 de agosto de 2013 en los que se le informó que la petición de devolución del arma de fuego aún no puede ser despachada de manera favorable ya que se está a la espera de que el policía judicial asignado al caso rindiera el respectivo informe ejecutivo acerca de los elementos de prueba obtenidos, información de la cual depende si el objeto cuya devolución solicita es requerido o no para la investigación penal. 2.
El Fiscal 36 Seccional de Cali informó que el arma de fuego cuya devolución exige el demandante en ejercicio de su derecho fundamental de petición está siendo objeto de pruebas técnicas y hasta tanto éstas no concluyan, no se podrá proceder a su entrega. III. EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió el 25 de noviembre de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negando la petición de amparo por considerar que le hecho que dio lugar a la petición de protección constitucional fue superado en términos tales, que cualquier orden que en este sentido emita el juez de tutela carecería de objeto.
IV. LA IMPUGNACIÓN Notificado el contenido de la decisión, el accionante la impugnó, sin dar a conocer los motivos de su inconformidad. V. CONSIDERACIONES 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario y su naturaleza es residual, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración del derecho fundamental de petición se deriva de no haberse atendido favorablemente la solicitud formulada por el actor de que se le devuelva un arma de fuego sobre la cual ostenta el derecho al porte y que le fue incautada por la Fiscalía 26º Seccional de Cali con ocasión de un proceso penal que allí se adelanta. 4.
Para la Sala es claro que con la respuesta ofrecida por las Fiscalías 101 y 26 Seccionales de Cali, según las cuales no se puede hacer aún la devolución del arma en razón a que la misma está siendo objeto de análisis por parte de la Policía Judicial para efectos de saber si es requerida o no como elemento material probatorio dentro del proceso penal, se le ha otorgado una adecuada y oportuna respuesta al actor, independientemente de que en su contenido se satisfagan sus expectativas. 5.
De manera que no resulta viable afirmar que con dicha respuesta se vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que el no estar de acuerdo con la negativa a devolverle el arma, en manera alguna puede ser utilizado como argumento para pregonar la vulneración de sus garantías superiores. 6. Acorde con lo que viene de verse, la demanda de amparo no estaba llamada a prosperar como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en el fallo impugnado, motivo por el cual la decisión que se impone adoptar en esta sede, es su confirmación. VI.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2