Tutela de Primera No Interno. 146580 CUI 11001020400020250149200 JOSÉ DE LOS SANTOS NIÑO BAÑOS HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP13169-2025 Radicación No. 146580 Acta n.º 158 Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ DE LOS SANTOS NIÑO BAÑOS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad[footnoteRef:1], por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. [1: Al interior del proceso penal con radicado n.° 11001610810520168061600. ] Al trámite fueron vinculados la Secretaría del Tribunal accionado, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad y la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad -EL BARNE-.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos:
1.1. JOSÉ DE LOS SANTOS NIÑO BAÑOS fue condenado por el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 17 de enero de 2024, a 300 meses de prisión, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 1.2.
Contra la anterior decisión, a través de su defensor público interpuso recurso de apelación, encontrándose pendiente de resolverse la alzada por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. 1.3. Manifiesta que presentó (3) derechos de petición los días 24 y 26 de septiembre y 17 de diciembre todos de 2024, siendo el 1° y 3° dirigidos ante el tribunal en comento, en el que presentaba unas consideraciones para que fueran tenidas en cuenta a la hora de emitir decisión de fondo y para solicitar información respecto al citado recurso; sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna a su pedimento. 1.4.
Asimismo, frente a la 2° solicitud la misma estaba dirigida al juzgado de primera instancia, con el fin de obtener las copias de su proceso penal, no obstante, a la fecha de interposición de esta acción de tutela, tampoco ha recibido contestación a su petición. 1.5. Por lo anterior, expone que se ha vulnerado su derecho fundamental de petición, pues las mencionadas autoridades, no han dado respuesta oportuna a sus solicitudes. 2.
Así las cosas, el promotor de la acción acude ante el juez de tutela para que proteja su derecho fundamental y, como consecuencia de ello, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, que resuelvan de manera inmediata las peticiones presentadas los días 24 y 26 de septiembre y 17 de diciembre todos de 2024.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN 3. Mediante auto del 24 de junio de 2025, esta Sala avocó conocimiento de la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas y a las vinculadas. 3.1. El Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá dijo que ese despacho judicial conoció del proceso penal bajo el radicado n.° 11001610810520168061600 seguido en contra del señor JOSÉ DE LOS SANTOS NIÑO BAÑOS por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, siendo condenado el 17 de enero de 2024 a la pena de 300 meses de prisión. Asimismo, informó que dicha decisión fue objeto de recurso de alzada por parte del defensor público, encontrándose las diligencias ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad.
Ahora bien, en lo que respecta a la petición del 26 de septiembre de 2024, en el que solicitó copias de su proceso penal, afirmó que, una vez consultado el correo institucional por fecha y nombre, no se encontró ninguna solicitud radicada por NIÑO BAÑOS. Igualmente, advirtió que actualmente no es posible remitir copia del expediente digital ya que el mismo se encuentra en el tribunal superior.
Por lo anterior, solicita su desvinculación ante la ausencia de vulneración de derecho. 3.2. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá indicó que, al consultar con el Grupo de Correspondencia de esa dependencia, se evidenció que el 4 de octubre de 2024, se recibió derecho de petición del señor NIÑO BAÑOS, de la cual se corrió traslado al Grupo de Respuesta Usuario, quienes por medio de oficio n.° RU-O-16882 del 7 de octubre de la misma anualidad, le informó: “En respuesta a lo solicitado mediante escrito elaborado el 26 de septiembre del año que avanza, le comunico que por ahora NO es posible acceder a su solicitud, ya que la sentencia proferida por el Juzgado 46 Penal del Circuito con funciones de conocimiento fue apelada y la carpeta fue remitida a la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogotá. Por consiguiente, la decisión no se halla en firme y mientras eso no ocurra, este Centro de Servicios se halla imposibilitado para tramitar peticiones de esta índole”.
Por ello, ese Centro de Servicios Judiciales, le comunicó al procesado a través de los correos electrónicos correspondencia.combita@inpec.gov.co y juridica.combita@inpec.gov.co, dado que el accionante se encuentra recluido en dicho centro penitenciario. Posteriormente, y con ocasión del presente trámite constitucional, se procedió el 27 de junio de 2025 a dar traslado de la petición a la autoridad competente, esto es, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de esta ciudad, en atención a que se encuentra surtiendo el recurso de alzada en esa Corporación, sin que exista a la fecha solicitudes pendientes por resolver.
Por las razones expuestas, solicita que se declare improcedente el amparo. 3.3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Magistrado Ponente Fabio David Bernal Suárez, manifestó que el 8 de marzo de 2024 se asignó por reparto recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el juzgado a quo al interior del radicado n.° 11001610810520168061600.
Luego de ello, informó que el procesado allegó solicitud de información respecto del trámite de la alzada, por lo que emitió respuesta el pasado 30 de mayo del año en curso, informándole: “(…) que en el radicado 110016108105201680616-01, el expediente fue repartido a este despacho el 08 de marzo del año anterior, encontrándose dentro de la totalidad de casos asignados por reparto en segunda instancia en turno para decidir, y una vez se cuente con el fallo, se citará a las partes e intervinientes para la correspondiente exposición en audiencia, lo cual se estima sería más o menos en 180 días hábiles, ilustrando al peticionario de las prioridades por orden legal de las tutelas de primera y segunda instancia, que han aumentado en más del sesenta por ciento en el último año a causa de la virtualidad, y no se ha dispuesto por el Consejo Superior de más recursos humanos para solventar la crisis de congestión judicial”.
En ese orden de ideas, expuso que remitió a la Secretaría de esa dependencia con el fin de que procediera a notificar al peticionario en su lugar de reclusión, tal y como fue corroborado en la constancia de notificación. Por otro lado, mencionó que para el 1° de julio del año en curso, luego del estudio del proceso, se presentó proyecto de sentencia, encontrándose en estudio y deliberación, la cual obedece al orden de ingreso de procesos ordinarios con personas privadas de la libertad y no a una dilación injustificada, de acuerdo a los esfuerzos que humanamente pueden contar.
Por ello, advirtió que, debido a la alta congestión, se impide atender los casos con la mayor prontitud que requiere el ciudadano interesado, por lo que solicita no conceder el amparo invocado, máxime que se ha dado conocer al actor las circunstancias al accionante indicándole fecha probable de emisión de decisión. 3.4. Durante el traslado tutelar no se recibieron más respuestas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial, de quien es su superior funcional. 5. En relación con la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 6.
Problema jurídico En el caso examinado JOSÉ DE LOS SANTOS NIÑO BAÑOS, censura la falta de respuesta a las peticiones elevadas los días 24 y 26 de septiembre y 17 de diciembre todos de 2024, dirigidas ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, respectivamente.
Respecto del derecho de petición garantizado por el artículo 23 de la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en señalar que la respuesta solicitada debe ser oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (Corte Constitucional sentencia T-369-2013, entre otras) Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición – salvo norma legal especial- deberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, si la parte accionada no rinde el informe requerido dentro del plazo otorgado por el juez constitucional, o deja de pronunciarse frente a los hechos expuestos en la demanda de tutela, éstos se tendrán por ciertos.
La doctrina constitucional ha previsto que la presunción de veracidad puede aplicarse en dos escenarios: “ (i) Cuando la autoridad o particular accionado omite completamente dar respuesta a la solicitud elevada por el juez constitucional, o (ii) cuando la autoridad o particular da respuesta a la solicitud, pero esta se hace meramente formal, pues en el fondo no responde al interrogante planteado por el funcionario judicial ” (CC T-260 de 2019, T-030 de 2018, entre otras). 7.
Caso en concreto Descendiendo al caso bajo estudio, durante el trámite tutelar, la Sala pudo constatar, de acuerdo con las respuestas recibidas por parte de la Sala Penal del Tribunal accionado y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio vinculado, que en efecto las (3) peticiones de fecha 24 y 26 de septiembre y 17 de diciembre todos de 2024 que alude el actor, quienes cuentan con pase de jurídica del Establecimiento Carcelario “El Barne”, fueron recibidas por dichas autoridades.
Así pues, en lo que respecta a las solicitudes dirigidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fechas 24 de septiembre y 17 de diciembre de 2024, en las que el actor presentó unos argumentos para que fueran considerados al momento de resolver el recurso de alzada, así como requirió información del estado del trámite del mentado recurso, las mismas fueron contestadas a través de auto del 30 de mayo del año en curso, en el que se dijo: “ Atendiendo al informe secretarial del asesor del despacho, así como a la comunicación allegada por el procesado JOSE DE LOS SANTOS NIÑO BAÑOS, INFÓRMESELE por secretaría que el expediente fue repartido a este despacho el 08 de marzo del año anterior, encontrándose dentro de la totalidad de casos asignados por reparto en segunda instancia en turno para decidir, y una vez se cuente con el fallo, se citará a las partes e intervinientes para la correspondiente exposición en audiencia, lo cual se estima sería más o menos en 180 días hábiles, ilustrando al peticionario de las prioridades por orden legal de las tutelas de primera y segunda instancia, que han aumentado en más del sesenta por ciento en el último año a causa de la virtualidad, y no se ha dispuesto por el Consejo Superior de más recursos humanos para solventar la crisis de congestión judicial.
En tal sentido, se MANTIENE en este momento la situación jurídica que ha discernido la instancia y las modificaciones que se llegaren a adoptar serán notificadas a las partes e intervinientes ”. Asimismo, se aportó por parte del despacho ponente constancia del correo electrónico, de fecha 19 de junio de 2025, por medio del cual la Secretaría de esa Corporación, remitió el auto atrás en comento, con destino al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad -EL BARNE-, para que le fuera notificado al procesado tal y como aquí se puede observar: No obstante lo anterior, pese a que se dispuso la vinculación al Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, con el fin de que se pronunciara sobre la situación fáctica expuesta por el promotor de la acción, remitiéndose el traslado por parte de la Secretaría de esta Sala, a los correos electrónicos direccion.combita@inpec.gov.co y juridica.combita@inpec.gov.co, la entidad carcelaria decidió guardar silencio.
De acuerdo con lo dicho en precedencia, no existe evidencia que el mencionado establecimiento carcelario hubiese notificado a NIÑO BAÑOS del contenido del auto en comento proferido por el tribunal accionado. En consecuencia, se concederá el amparo y se ordenará al Área Jurídica del Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a notificar al señor JOSÉ DE LOS SANTOS NIÑO BAÑOS, del auto emitido el 30 de mayo de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.
Por otro lado, en el traslado tutelar, el Magistrado ponente, manifestó que el 1° de julio de la presente anualidad, presentó proyecto de sentencia, que resuelve el recurso de apelación reclamado, encontrándose actualmente en estudio y deliberación, tal y como fue registrado en el sistema de consulta de Siglo XXI, así: En ese orden de ideas, el accionante, deberá estarse a la espera de la aprobación del proyecto registrado por parte de la Sala de decisión y de su correspondiente citación a la mencionada audiencia de exposición de motivos.
Ahora bien, en lo que respecta a la petición del 26 de septiembre de 2024, dirigida al Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en el que solicitaba copia de la actuación penal, dicho despacho judicial afirmó en el traslado tutelar que revisado el correo institucional no encontró la mencionada solicitud. Por el contrario, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, aseveró que sí había recibido el derecho de petición que aludía el accionante, siendo contestado por el Grupo de Respuesta al Usuario, a través de oficio n.° RU-O-16882 del 7 de octubre de la misma anualidad, informándole que: “ En respuesta a lo solicitado mediante escrito elaborado el 26 de septiembre del año que avanza, le comunico que por ahora NO es posible acceder a su solicitud, ya que la sentencia proferida por el Juzgado 46 Penal del Circuito con funciones de conocimiento fue apelada y la carpeta fue remitida a la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogotá. Por consiguiente, la decisión no se halla en firme y mientras eso no ocurra, este Centro de Servicios se halla imposibilitado para tramitar peticiones de esta índole ”.
Igualmente, allegó constancia del correo electrónico dirigido al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad -EL BARNE-, correspondencia.combita@inpec.gov.co y juridica.combita@inpec.gov.co, para que le fuera comunicado al actor, tal y como aquí se evidencia: Posteriormente, dijo que, con ocasión a este trámite constitucional, el 27 de junio del año en curso, procedió a dar traslado de la solicitud a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, por razones de competencia. De acuerdo con lo dicho en precedencia, observa la Sala que, si bien el mencionado Centro de Servicios Judiciales otorgó respuesta al peticionario informándole que no podía acceder a su solicitud de copias al no contar con el expediente en físico; no obstante, por un lado, se desconoce que el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad -EL BARNE-, le hubiese notificado al accionante de lo allí decidido.
Sin embargo, debe advertir la Sala que dicha respuesta no es la adecuada, pues debió desde ese mismo momento correrle traslado a la autoridad que sí era competente e informarle de dicha remisión al peticionario, no obstante, lo hizo tan solo con la vinculación a esta acción constitucional, remitiéndole la petición al tribunal accionado para que este a su vez emitiera respuesta de fondo.
En consecuencia, en atención al amplio término que ha transcurrido desde la fecha de interposición de la petición al momento de emisión de este fallo de tutela, pues la radicó desde el 26 de septiembre de 2024, se le ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, proceda de inmediato a resolver la solicitud de copias del proceso penal con radicado n.° 11001610810520168061600 seguido en contra del señor JOSÉ DE LOS SANTOS NIÑO BAÑOS, con el fin de cesar la vulneración a su derecho de petición. Por lo antes expuesto, se concederá el amparo al derecho de petición del accionante, conforme a las razones expuestas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONCEDER el amparo promovido por JOSÉ DE LOS SANTOS NIÑO BAÑOS, respecto al Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”. 2. ORDENAR al Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, para que, si aún no lo ha hecho, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a notificar al señor JOSÉ DE LOS SANTOS NIÑO BAÑOS, del auto emitido el 30 de mayo de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad. 3.
ORDENA R a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que proceda de inmediato a resolver la solicitud de copias del proceso penal con radicado n.° 11001610810520168061600 seguido en contra del señor JOSÉ DE LOS SANTOS NIÑO BAÑOS, con el fin de cesar la vulneración a su derecho de petición. 4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada esta determinación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11