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STP13168-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación 106982 Luis Eduardo Zambrano Jiménez PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP13168-2019 Radicación N°. 106982 Acta 245 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por LUIS EDUARDO ZAMBRANO JIMÉNEZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE RIOHACHA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS LUIS EDUARDO ZAMBRANO JIMÉNEZ indicó que hace más de 3 meses presentó derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha en la que solicitaba “información sobre el estado actual del proceso 2009-0002500 delito de homicidio”, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna sobre su libertad.

Explicó que se encuentra vinculado a un proceso penal por la conducta punible de homicidio, junto a otras personas, las cuales ya fueron exoneradas, pero él sigue estando detenido, aun cuando es inocente. Manifestó que en otro caso que se adelantó en su contra ante el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, aceptó los cargos sin dilación alguna, pero en el que se le sigue por el punible de homicidio es inocente.

Además, se queja de que lleva más de cuatro años sin que se resuelva el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. Anexó dos escritos con fecha de 6 de junio y 19 de julio de 2019, dirigidos a la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, en los que solicitó frente al proceso 2009-00025: i) indique en qué turno se encuentra y qué magistrados asumieron el conocimiento y ii) se profiera una “decisión pronta, sin más dilaciones.

En el escrito de fecha 19 de julio el demandante afirmó que su proceso llegó al Tribunal accionado por descongestión del Tribunal Superior de Villavicencio, desde hace más de 48 meses y aun no hay una “decisión de fondo que ponga fin al litigio”. Por lo anterior solicitó se tutelen sus derechos y se ordene a la Sala accionada responda sus peticiones en el menor tiempo posible y se pronuncie de fondo sobre su libertad.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, solicitó se deniegue el amparo, dado que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante. Expuso que conoció en segunda instancia del proceso penal que se adelantó contra LUIS EDUARDO ZAMBRANO JIMÉNEZ y otra persona, por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, identificado con radicación 500013107003200900025 y en el que el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 6 de febrero de 2014 emitió sentencia condenatoria en contra de ZAMBRANO JIMÉNEZ por el delito de homicidio agravado.

Señaló que la competencia para resolver la apelación presentada por la defensa de los procesados, entre los que está el accionante, fue otorgada por el Acuerdo PCSJA17-10677 expedido por el consejo Superior de la Judicatura, como medida de descongestión. Ahora, respecto a las peticiones presentadas por ZAMBRANO JIMÉNEZ, indicó que mediante oficio del 9 de septiembre de 2019 dio respuesta en la que se puso de presente que “ en estos momentos ya se hizo ponencia y se registró proyecto… el cual fue remitido para su estudio y debate al compañero de Sala; una vez efectuado un acuerdo de decisión se avisará y posteriormente se le notificará la sentencia de segunda instancia a usted y a su abogado de confianza ”.

Señaló que la respuesta fue remitida vía correo electrónico al EPMSC CÓMBITA ( epccombita@inpec.gov.co, jurídica.combita@inpec.gov.co ). De otro lado, manifestó que el 23 de septiembre del año que avanza emitió sentencia en la que resolvió: “ REVOCAR el numeral segundo de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, el 6 de febrero de 2014, y en su lugar ABSOLVER al señor LUIS EDUARDO ZAMBRANO JIMÉNEZ, por el delito de Homicidio de quien en vida correspondía… DISPONER LA LIBERTAD INMEDIATA del señor LUIS EDUARDO ZAMBRANO JIMÉNEZ…”.

Por lo antes mencionado, expresó la Sala accionada que han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la acción de tutela, dado que se han satisfecho los intereses jurídicos del actor, por lo que, reitera, debe negarse el amparo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por LUIS EDUARDO ZAMBRANO JIMÉNEZ, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha. [1: Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.]

2. LUIS EDUARDO ZAMBRANO JIMÉNEZ solicitó la protección de sus derechos de petición y debido proceso, pues elevó dos postulaciones, los días 6 de junio y 19 de julio de 2019, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, tendientes a que se le informe: i) “ en qué turno se encuentra y que magistrado asumió el conocimiento ” del recurso de apelación que interpuso dentro del proceso identificado con radicación 2009-00025, y ii) por qué pese a que el expediente se remitió desde el Tribunal de Villavicencio por descongestión hace más de 48 meses “ aún no hay una decisión de fondo que ponga fin al litigio”, sin que a la fecha haya recibido respuesta. 3.

De entrada, ha de advertirse que no existe vulneración a derecho alguno respecto a la supuesta falta de respuesta dentro del trámite del proceso penal 2009-00025, puesto que el 9 de septiembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha contestó las postulaciones presentadas por ZAMBRANO JIMÉNEZ los días 6 de junio y 19 de julio de 2019, en el que se le informó que se había radicado proyecto de decisión y que una vez se realizara el debate correspondiente se le notificaría la sentencia[footnoteRef:2], la cual fue remitida al correo electrónico del EPMSC CÓMBITA, lugar en el que se encuentra privado de la libertad[footnoteRef:3]. [2: Oficio TSSP-No. 30 del 9 de septiembre de 2019, obrante a folios 20 y 24, de la actuación. ] [3: Ver constancia de envío del 9 de septiembre de 2019, folio 20 vto., ibídem. ] Además, mediante providencia del 23 de septiembre del año que avanza[footnoteRef:4], la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha resolvió el recurso de apelación presentado por la defensa de ZAMBRANO JIMÉNEZ contra la sentencia proferida por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 6 de febrero de 2014; y, en ella decidió absolver al accionante del delito de homicidio agravado por el que había sido condenado en primera instancia, y ordenó su libertad inmediata, para lo cual libró la correspondiente boleta de libertad[footnoteRef:5]. [4: Cfr. Sentencia No. 005 del 23 de septiembre de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, folios 25 a 60, ib. ] [5: Cfr. Boleta de Libertad No. 001, del 23 de septiembre de 2019, remitida al epccombita@inpec.gov.co, jurídica.combita@inpec.gov.co, libertades.combita@inpec.gov.co, el mismo día, folio 61 ibes. ] De lo anterior, resulta claro, que durante el trámite de amparo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.

En ese orden, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Así pues, es evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, en tanto se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13), frente a la petición dirigida al Juzgado 1° Penal del Circuito de Facatativá. Ante la situación descrita, se negará el amparo constitucional invocado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado, por hecho superado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8