CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de tutela Radicación N.˚ 106918 Luis Fernando Taborda Garcés PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP13167-2019 Radicación N.° 106918 Acta 245 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA y el JUZGADO 4º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de la misma ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados, el JUZGADO 3º PENAL DEL CIRCUITO DE TULUÁ y todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2018-00044.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS realizó un recuento de los hechos por los cuales fue condenado el 15 de febrero de 2019 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Tuluá a la pena de 100 meses de prisión al hallarlo responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Expuso que en varias ocasiones ha solicitado su libertad, pues, según dijo, es inocente, y las pruebas que ha aportado no han sido tenidas en cuenta por los jueces que han conocido de su caso.
Agregó que presentó hábeas corpus pero le fue negado por estar pendiente la etapa de juicio oral. También, explicó que interpuso una acción de tutela correspondiendo su conocimiento al Tribunal Superior de Buga quien no accedió a su solicitud, por tanto, la impugnó y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[footnoteRef:1] confirmó la negativa. [1: STP7624-2019, Rad. 103171, del 10 de junio de 2019.
Sus pretensiones están dirigidas a que el Juzgado 3° Penal del Circuito de Buga: “de manera inmediata y sin más dilaciones, profiera sentencia absolutoria en su favor «y la de [su] compañer[a] [de causa]».”] Señaló que su derecho al debido proceso fue vulnerado también, por el Juzgado 4º Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, al no realizar la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, bajo la excusa de la no comparecencia del Fiscal 34 de Tuluá, y por ello el despacho judicial siempre ordenaba su cancelación. Arguyó que el Juez 3º de Conocimiento de Buga, no realizó la audiencia preparatoria y cuando su abogado presentó los alegatos de conclusión, restringió su intervención a 20 minutos.
Además, lo condenó aun cuando las pruebas del ente acusador fueron insuficientes. Afirmó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, confirmó la sentencia del juzgado de conocimiento sin tener en cuenta las pruebas, ni siquiera le dio valor al escrito de apelación. Por lo anterior, solicitó la protección de su derecho al debido proceso y en consecuencia, se tengan en cuenta sus argumentos y las pruebas que ha aportado para demostrar su inocencia. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS 1.
La secretaria del Juzgado 3º Penal del Circuito de Buga, informó que ese despacho el 23 de febrero de 2019 avocó conocimiento del proceso que se adelantó contra TABORDA GARCÉS y otras personas, por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y después de agotar la etapa de juzgamiento profirió sentencia, el 15 de febrero de 2019, en la cual condenó a LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS a la pena de prisión de 100 meses y multa de 128 SMLMV y absolvió a otro de los procesados.
Señaló que la decisión fue recurrida por la defensa técnica de TABORDA GARCÉS por lo que las actuaciones fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, quien mediante providencia del 18 de julio del año que avanza confirmó lo resuelto. Indicó que al consultar la página web de la Rama Judicial, encontró que contra el fallo de segunda instancia, el apoderado del accionante interpuso el recurso extraordinario de casación, por lo que la carpeta fue remitida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 16 de septiembre de 2019. 3.
El Juez 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga, informó que el 12 de enero de 2018 en ese despacho se llevaron a cabo las audiencias preliminares por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes contra LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS y otros. En lo que respecta a la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento presentada por TABORDA GARCÉS, manifestó el funcionario que fue programada en varias ocasiones, hasta que conoció de la existencia de la sentencia condenatoria, por lo tanto, ordenó el archivo definitivo de la carpeta, al advertir que la detención del accionante ya no era en razón de la medida de aseguramiento sino de la pena impuesta. 3.
Los demás vinculados al contradictorio por pasiva guardaron silencio dentro del término de traslado conferido por la Sala. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:2], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela propuesta por LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. [2: Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.]
2. TABORDA GARCÉS acude a la tutela porque en su criterio, la Colegiatura accionada al emitir la sentencia el 15 de febrero de 2019, vulneró su derecho al debido proceso al confirmar el fallo condenatorio que en su contra dictó el Juzgado 3º Penal del Circuito de Buga, sin tener en cuenta las pruebas que aportó sobre su inocencia. Sin embargo, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperidad, porque en ese aspecto la tutela no satisface la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia. Ello, porque la actuación que pretende controvertir LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS por la vía de amparo se encuentra en curso y allí tiene la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
En efecto, la inconformidad planteada en esta vía, debe ser zanjada a través de los cauces ordinarios del proceso penal, a través del recurso extraordinario de casación que, como se verifica en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, ya instauró el apoderado judicial de TABORDA GARCÉS[footnoteRef:3]. [3: Ver folio 66 de la actuación.] Es por esa vía, que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, ha de pronunciarse sobre ese particular aspecto.
Así las cosas, como uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial y en este caso la aludida condición se echa de menos, se impone la improcedencia de la tutela, porque el funcionario de amparo no puede inmiscuirse indebidamente en un asunto de competencia de los jueces naturales y sobre el cual la demandante tiene a su disposición, por el cauce ordinario, un medio de defensa apto para garantizar la protección que se reclama en esta residual y subsidiaria vía. En esas condiciones, se impone declarar improcedente el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado. INCORPÓRESE copia de este fallo al proceso penal que cursa contra LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8