Tutela de primera instancia Radicado n.° 147679 CUI: 11001020400020250188800 Clara Isabel Sánchez Barreto Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020250188800 Radicación n.° 147679 STP13134-2025 (Aprobado acta n.°211) Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y mímino vital de Clara Isabel Sánchez Barreto al no haber proferido sentencia de segunda instancia en el trámite de tutela radicado No. 73001310400120250012701, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).
En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP9819-2025, STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, en respuesta a la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué informó que el 25 de julio de 2025 profirió el fallo de segunda instancia en el trámite objeto de la presente acción de tutela, en donde se resolvió lo siguiente: Primero: Revocar el fallo proferido el 17 de junio de 2025 por el Juez Primero Penal del Circuito de El Espinal, en su lugar, conceder el amparo al derecho de petición de Clara Isabel Sánchez Barreto.
Segundo: Ordenar a FALABELLA.COM, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión, resuelva de manera clara, de fondo y congruente la petición enviada el 28 de agosto de 2024. Contestación que deberá ser notificada al accionante. 5. Adicionalmente, puso de presente que dicha providencia se notificó el 5 de agosto del año en curso al correo electrónico proporcionado por la accionante para tal efecto.
Aportó la siguiente constancia de notificación: 6.- De esta forma, teniendo en cuenta que la acción de tutela fue radicada el 4 de agosto de 2025 y admitida el día siguiente, resulta claro que, con la notificación del fallo de segunda instancia efectuada el 5 de agosto del año en curso, lo pretendido por la accionante fue satisfecho durante el trámite del presente recurso de amparo, por lo tanto, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4