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STP13115-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 93675 YURI YAMILE MUÑOZ GÓMEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13115-2017 Radicación 93675 (Aprobado Acta No. 272) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Ministerio de Educación Nacional, contra la sentencia de tutela proferida el 1º de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó el derecho fundamental de petición a favor de YURI YAMILE MUÑOZ GÓMEZ.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, el 28 de febrero de 2017 la accionante solicitó al Ministerio de Educación Nacional información respecto del trámite de convalidación del título de Especialista en Primer Grado en Imagenología conferido por la Universidad de Ciencias Médicas de la Habana –Cuba, radicado el 7 de octubre de 2016 en esa entidad.

Indicó que, por comunicaciones del 18 de abril y 15 de mayo de 2017, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación le pidió complementar su requerimiento. Dichos requerimientos fueron atendidos con escritos del 9 de mayo y 2 de junio de 2017. Finalmente, dio a conocer que, a pesar de que el 19 de julio de 2017 la parte accionada le informó que el estudio de convalidación se encontraba en fase de trámite y concepto, no ha recibido respuesta definitiva, con lo cual se desconoció el término de cuatro meses previsto en el artículo 5º de la Resolución 06950 del 15 de mayo de 2015.

Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental al trabajo y, consecuente con ello, que se resuelva de fondo su pretensión de convalidación. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 25 de julio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a la autoridad aludida.

La Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional explicó el trámite de convalidación descrito en la Resolución 06950 de 2015. Además, señaló que los títulos de especialización en el área de la salud son sometidos a un análisis más riguroso debido a la necesidad de garantizar la idoneidad de los profesionales. Por ello, solicitó que se niegue el amparo demandado.

El Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho de petición. Estimó que el término de cuatro meses consagrado en las normas pertinentes se encuentra ampliamente superado y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Educación dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión, resuelva de fondo la solicitud presentada por la YURI YAMILE MUÑOZ GÓMEZ.

La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional impugnó el fallo. Manifestó que mediante la Resolución 15209 del 2 de agosto de 2017, convalidó y reconoció para todos los efectos académicos y legales en Colombia el título de Especialista en Primer Grado en Imagenología otorgado a la interesada. Agregó que dicha respuesta fue debidamente notificada a YURI YAMILE MUÑOZ GÓMEZ.

Como prueba de ello, remitió copia del referido acto administrativo y de la constancia de envío. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme lo consagra el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el presente asunto, está demostrado que, a través de la Resolución 15209 del 2 de agosto de 2017, el Ministerio de Educación Nacional resolvió favorablemente la solicitud de convalidación presentada por la actora el 7 de octubre de 2016.

Tal respuesta se ofrece constitucionalmente admisible, por cuanto es de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. A la par, está acreditado que, con Oficio 2017-EE-132263 del 2 de agosto de 2017, fue remitida al correo electrónico yurix866@gmail.com, suministrado por la actora. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.

Si ello es así, resulta claro que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Por tanto, debe concluirse que se configuró el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Se revocará, por tanto, el fallo impugnado y, en su lugar, se negará la demanda de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 1º de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para, en su lugar, NEGAR el amparo promovido por YURI YAMILE MUÑOZ GÓMEZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2