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STP13111-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 75.680 RAFAEL RICARDO DOMINGUEZ LEDESMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP13111-2014 Radicación N° 75.680 (Aprobado Acta N° 319) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Rafael Ricardo Domínguez Ledesma, a través de apoderado, frente a la decisión proferida el 30 de julio de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdoba y el Batallón de Cadetes Nº1 del Ejército Nacional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación, a la salud, al trabajo y a la dignidad humana.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: Refirió el accionante que ingresó a la Escuela Militar de Cadetes como estudiante, y que el 17 de febrero de 2014, el Teniente Coronel de la mencionada dependencia militar, ordenó la apertura de una investigación disciplinaria en su contra, por la presunta comisión de lesiones personales ocasionadas a unos cadetes de la Compañía San Mateo, del Cuarto Pelotón de la Escuela Militar, decisión que le fue notificada personalmente; investigación a la cual también fueron vinculados los también alférez, Hernández Tovar y Pachón Manrique.

Indicó que, el 24 de febrero de 2014, su apoderado solicitó el decreto y práctica de pruebas, petición que fue resuelta el día 27 del mismo mes y anualidad, de forma desfavorable para él; que contra esa decisión interpuso recurso de apelación, y que ese fue resuelto el 17 de marzo del año que avanza, ocasión en la que se confirmó la negativa a las pruebas peticionadas.

Hizo saber que, el 19 de marzo de 2014, su apoderado interpuso solicitud de archivo de la investigación conforme a la normatividad que rige este tipo de actuaciones, señalando que los términos habían fenecido el 14 de hogaño, sin que se encuentre en el expediente el auto de prórroga de los términos. Asegura que, el auto por medio del cual se determinó la conducta y normas infringidas tiene por sustento varios testimonios revestidos de ilegalidad, pues varios de ellos, como el rendido por Juan Felipe Vásquez Carvajal, se relazaron bajo las instrucciones ordenadas por un Coronel de la Escuela Militar.

Sostuvo que, las declaraciones juramentadlas realizadas dentro del curso de la investigación fueron rendidas por menores de edad sin el acompañamiento respectivo de los acudientes o representantes, y que, incluso, las fotos tomadas por los presuntos agraviados se realizaron desconociendo su derecho fundamental a la intimidad. Afirma que, ese proceso fue todo un montaje, en el que le han sido vulnerados el derecho de defensa y debido proceso, lo que arroja como resultado la sanción disciplinaria emitida mediante Resolución número 116; misma que fue impugnada, y por supuesto, confirmada.

Como resultado de dicha actuación disciplinaria fue separado de la Compañía a la que pertenecía; situación que le representa una vulneración a su derecho a la salud, porque fue diagnosticado con una discopatía, que en su consideración se deriva de los servicios de la carrera militar. Cita como derechos conculcados, los siguientes: el debido proceso, de legalidad, publicidad, juez natural, favorabilidad, celeridad, doble instancia y prevalencia de las normas sustanciales; también la presunción de inocencia, a la defensa, entre otros.

Solicita, en consecuencia, la protección de sus derechos fundamentales, a efecto de que se ordene a la Escuela Militar de Colombia del Ejército Nacional que en un término no mayor de 48 horas se revoque y se deje sin efectos jurídicos el fallo disciplinario proferido mediante Resolución 116 de mayo 20 de 2014, y se ordene su reintegro a la Escuela Militar en las mismas condiciones y circunstancias en las que se encontraba antes de la expedición del mencionado acto administrativo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo al estimar que el accionante puede ejercer las acciones pertinentes ante la jurisdicción contenciosa administrativa, a través de la nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de la cual puede solicitar la suspensión de las resoluciones por medio de las cuales fue sancionado disciplinariamente.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de Rafael Ricardo Domínguez Ledesma, quien a través de apoderado insiste en presuntas irregularidades que se cometieron al interior de la actuación disciplinaria, pues se tomaron decisiones a la ligera y alejadas de la realidad, lo cual afectó su dignidad, el buen nombre y el derecho a la educación. Indicó que acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa pondría en riesgo las prerrogativas que se reclaman por la demora en la resolución de los casos.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante por sancionarlo disciplinariamente. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que, previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad, entre ellos, el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad, el cual implica que tan sólo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.

No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2. En el asunto que se examina, el quejoso pretende que el juez constitucional deje sin efectos los actos administrativos por medio de los cuales fue sancionado disciplinariamente por la comisión de faltas gravísimas al interior de la Escuela Militar de Cadetes del Ejército Nacional que conllevaron a perder el cupo y cancelación de la matricula, empero, Rafael Ricardo Domínguez Ledesma cuenta con otro mecanismo de defensa judicial.

En efecto, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar las decisiones administrativas proferidas por los entes accionados. La jurisdicción contencioso administrativa es la llamada a resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la oportunidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 138 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por tratarse de un acto personal, concreto y especifico.

Corresponde destacar que la protección reclamada tampoco tiene vocación de prosperidad como mecanismo transitorio, pues en el trámite de la acción contenciosa está prevista la posibilidad de solicitar medidas cautelares “ para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia ”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 y ss. ibídem, lo que desvirtúa, en consecuencia, la configuración de un perjuicio irremediable.

Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7