República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 75.596 LUIS RODRIGO REALPE AHUMADA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP13108-2014 Radicación N° 75.596 (Aprobado Acta N° 319) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Luis Rodrigo Realpe Ahumada frente a la decisión proferida el 16 de julio de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 10º Laboral del Circuito de Descongestión de Cali y la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
A la presente acción, fueron vinculados la Aseguradora de Riesgos Laborales Colmena y la empresa Hombresolo S.A.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por la Sala A quo en los siguientes términos: Informó que demandó a la empresa Hombresolo S.A. para obtener el reconocimiento de prestaciones sociales y el pago de acreencias originadas de un accidente de trabajo sufrido durante la relación; que el 27 de junio de 2012 concilió algunas pretensiones adeudadas por Hombresolo S.A., pero quedó plasmado «que continuaría el proceso respecto de la aseguradora a fin de determinar lo que corresponda a las prestaciones económicas y medico asistenciales (…) y también si tal reconocimiento le correspondería asumirlo a COLMENA o a HOMBRE SOLO», por lo que no existió cosa juzgada.
Dijo que Colmena arguyó existir mora en el reporte del accidente de trabajo, aspecto nuevo que se conoció en el transcurso del proceso y que hace responsable a la empresa demandada, sin embargo, como el Juzgado desvinculó a esta última y continuó el proceso con la restante, tal circunstancia la llevó a absolverla de lo pretendido a través de sentencia de 26 de abril de 2013, confirmada por el Tribunal en segunda instancia. Por lo anterior, solicitó «reabrir y dar continuidad al proceso de primera instancia, exclusivamente respecto de determinar a cual de los demandados le corresponde asumir las prestaciones económicas y médico asistenciales así como la calificación de pérdida de capacidad laboral del suscrito…».
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al advertir que la acción no cumple con el requisito de la inmediatez. Al respecto, señaló que las sentencias que según el actor conculcaron su derecho fundamental al debido proceso, en primer grado fue proferida el 26 de abril de 2013, y confirmada en segunda instancia el 28 de noviembre de 2013.
Así las cosas, aunado a que la acción constitucional se presentó el 8 de julio de 2014, cuando habían transcurrido más de 6 meses, lapso que no guarda proporcionalidad con el fin de la tutela, esto es, la protección inmediata de los derechos fundamentales, por lo que no se cumple con el requisito de inmediatez. LA IMPUGNACIÓN A cargo de Luis Rodrigo Realpe Ahumada, quien insistió que la empresa Hombresolo S.A., es la que debe responder por los perjuicios causados en el accidente de trabajo que sufrió, pues no lo afilió a la ARP Colmena.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si el accionante cumplió con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela frente a decisiones judiciales. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la acción desconoció el principio de inmediatez y las decisiones cuestionadas son razonables. Veamos: 1.
A pesar de que en el ordenamiento no existe plazo perentorio para el ejercicio de la solicitud de amparo, es decir, no se previó término alguno de caducidad, como sí ocurre, por ejemplo, con las acciones contencioso administrativas, la jurisprudencia ha sostenido que es inadmisible que se acuda a ella con independencia de la fecha en que tuvo lugar el acto presuntamente violatorio de derechos, pues su finalidad es la protección inmediata de los mismos.
De manera que su interposición debe tener lugar dentro de un plazo razonable, oportuno y justo, con lo cual se busca que no sea utilizada como última herramienta frente a la negligencia, desidia o indiferencia del actor, o se convierta en un factor de inseguridad jurídica. En esta oportunidad el reproche del demandante se dirige contra las sentencias proferidas en su orden, el 26 de abril y 28 de noviembre de 2013, por el Juzgado 10º Laboral del Circuito de Descongestión de Cali y la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, a través de las cuales absolvió a la sociedad Hombresolo S.A., de las pretensiones reclamadas.
La demanda fue presentada el 8 de julio de 2014 lo que indica que esperó un poco más de 7 meses para acudir ante el juez constitucional en procura de lograr la protección de sus derechos, sin aducir justificación alguna, desconociendo que la esencia de este mecanismo constitucional es la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando son objeto de violaciones inminentes. 2.
De otra parte, la Sala observa que las decisiones censuradas por Realpe Ahumada no se muestran arbitrarias y caprichosas, pues los jueces laborales al valorar el acervo probatorio allegado a la actuación y conforme a la normatividad aplicable al caso, estimaron que el actor no puede reclamar indemnización por el accidente de trabajo tanto a la empresa Hombresolo S.A., como a la ARP Colmena.
Frente a la primera, por cuanto había conciliado dicha pretensión y en relación a la segunda, porque el empleador afilió al trabajador al día siguiente del siniestro. En los siguientes términos lo precisó el Tribunal: De lo analizado anteriormente debe ponerse de presente que el Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidente que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan, tal como lo expresa el artículo 1º del Capítulo I, del Decreto 1295 de 1994, por lo que se deduce que es el empleador el responsable de afiliar a sus trabajadores al iniciarse la relación laboral, en esta ocasión la relación laboral se inició el 08 de mayo de 2007, por la que se debió afiliar al actor ese mismo día, para que su cobertura se iniciara el día siguiente, pero el empleador con una total negligencia, afilió al señor Realpe a la ARP Colmena Vida y Riesgos Profesionales el día 16 de mayo de 2007 a las 12:10 p.m., fecha de ocurrencia del accidente, por lo que no es responsabilidad de la ARP el accidente de trabajo acaecido, ya que como se desprende del literal K del artículo 4 del Decreto-Ley 1295 de 1994, que expresa que: “El Sistema General de Riesgos Profesionales tienen las siguientes características: k. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación,.” Por lo que si el actor fue afiliado el día 16 de mayo de 2007, la cobertura del sistema inició el día 17 de mayo de 2007, por lo que COLMENA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES-ARP COLMENA, no tiene ninguna responsabilidad respecto al accidente del actor y mucho menos en la calificación, tratamiento hasta su rehabilitación, ya que esta situación era responsabilidad del empleador y que como se evidenció en líneas precedentes concilió con el actor todas las pretensiones incoadas por éste en la demanda.
Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2