Micelio
STP13103-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 75.776 ORLANDO ELADIO SIERRA ROMO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP13103-2014 Radicación N° 75.776 (Aprobado Acta N° 319) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Orlando Eladio Sierra Romo frente a la decisión proferida el 15 de julio de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y mínimo vital.

A la presente acción, fueron vinculados el Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de Tuluá y Germán Pinzón Padilla.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos: (…) Refirió el actor que Germán Pinzón Padilla, promovió demanda ordinaria laboral en su contra, en la que reclamó el pago de cesantías y sus intereses, primas de servicios y de navidad, vacaciones, indemnización moratoria y por despido injusto, pago de incapacidades como consecuencia de un accidente de trabajo, pensión de invalidez y daños materiales con el correspondiente daño emergente y lucro cesante; que mediante sentencia de 8 de noviembre de 2013, el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Tuluá lo absolvió de todas las pretensiones incoadas en su contra; «que el fallador de primera instancia, indiscutiblemente consideró con las pruebas testimoniales y documentales aportadas, que en ningún momento se demostró la existencia de una relación laboral que pudiese dar prosperidad a las pretensiones de la demanda».

Reseñó que por sentencia de 29 de abril de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, revocó la decisión del a quo y condenó al actor al pago de prestaciones sociales, indemnización moratoria, a los aportes a seguridad social en pensiones y a pensión de invalidez por accidente de trabajo, a partir del 3 de octubre de 2013, y costas.

Indicó que el Tribunal accionado, Parte de una presunción legal para declarar demostrada la existencia de un contrato de trabajo, sin aceptar ni aclarar que tal presunción puede ser desvirtuada, con la demostración del hecho contrario al presumido, o sea que el servicio no se prestó bajo el régimen contractual laboral, pues quien lo ejecuto no lo hizo con el ánimo de que le fuera retribuido, o en cumplimiento de una obligación que el impusiera dependencia o subordinación. Dijo que, El fallador de segunda instancia, de forma incoherente e irracional, le brinda toda la credibilidad a los testimonios y pruebas documentales aportadas con el objetivo de demostrar la existencia de una relación laboral, sin tener en cuenta ni valorar tantas de las pruebas a favor del demandante existentes y aportadas dentro del expediente tales como los testimonios rendidos por los señores LEONARDO FABIO ORTIZ, GUSTAVO YEPES y WILLIAN BECERRA, testimonios que dan cuenta que el señor GERMAN PINZON PADILLA, si prestaba sus servicios para el demandado pero bajo la modalidad de un contrato civil de obras, dan cuenta también que no cumplía horarios de trabajo, que ingresaba y salía del hotel a cualquier hora, que desempeñaba otro tipo de labores eléctricas para otras empresas o personas naturales y que además de lo anterior era apicultor, actividad a que le dedicaba mucho de su tiempo durante el día. Explicó que, «es inaceptable que el Tribunal me endilgue la conducta de mala fe, porque simplemente manifesté que la relación que me regía con el demandante era de carácter civil, misma que no causa prestaciones sociales»; que careció de «una adecuada y oportuna defensa técnica, tal como lo manifiesta el Tribunal en precitada sentencia (…), al no interponer la excepción de buena fe al momento de contestar la demanda para no ser condenado en sanciones moratorias como realmente ocurrió» y al no presentar su apoderado recurso extraordinario de casación contra el fallo del Tribunal, pese a contar con interés jurídico económico para ello, pero venció el término para el efecto y la sentencia cobró ejecutoria, situación que lo llevó a revocarle el poder a su abogado.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó REVOCAR el fallo del… TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA (V), SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL…sentencia No. 014 del 29 de Abril de 2014, por violación a los derechos fundamentales enunciados y en su lugar confirmar la sentencia de primera instancia…del Ocho (8) de Noviembre de 2013, expedida por el Juzgado Laboral de descongestión del Circuito de la ciudad de Tuluá (V).

(Folio 15). LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al advertir que, con independencia de la diligencia o no con que haya actuado el representante judicial del convocante, lo cierto es que aun contando con el recurso de casación para controvertir el proveído del Ad quem, el mismo se desperdició, lo que ahora pretende remediarse con la interposición de un dispositivo excepcional que solo puede ponerse en marcha ante la ausencia de herramientas legales ordinarias para la defensa de los derechos fundamentales.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del quejoso, quien esgrimió los mismos argumentos de la demanda e insistió que no interpuso el recurso extraordinario por falta de una adecuada defensa técnica, «pues sólo me vine a dar cuenta del fallo de segunda instancia después de un año de emitido por el Tribunal Superior de Buga.» PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si el accionante cumplió con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela frente a decisiones judiciales.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la acción desconoció el principio de subsidiariedad que la rige. Las razones: 1. Esta acción constitucional ha sido consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, de donde se deduce que toda persona tiene derecho a promover solicitud de amparo ante los jueces con la finalidad de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos por la ley, le sean vulnerados o amenazados, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Es claro que este instrumento constitucional no fue creado para sustituir o reemplazar los procedimientos ordinarios consagrados por el legislador para la definición de los conflictos; su aplicación procede, únicamente, cuando no exista otro mecanismo de protección idónea del derecho objeto de amenaza o vulneración; en tal virtud, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna al recurso procedente para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales, pues si voluntariamente o por descuido se abandona tal posibilidad, no es viable hacer uso de la tutela para revivir las oportunidades de protección de las que prescindió. 2.

En el caso examinado, el accionante contaba con otro medio de defensa judicial, como era el recurso extraordinario de casación, que de haberlo interpuesto dentro del término legal, hubiese podido controvertir sus desacuerdos con la sentencia de segundo grado; de ahí que si no atacó por esa vía su inconformidad y dejó vencer el término para interponer el recurso, por lo que no puede ahora, utilizar la acción de tutela como medio alternativo.

Así las cosas, entonces, que no es posible, por esta vía, pretender enmendar la negligente y despreocupada postura procesal que adoptó en su momento. 3. Finalmente, conviene indicarle al quejoso que frente a las censuras relacionadas con el actuar negligente de su apoderado el interior del proceso laboral en el cual resultó vencido, bien puede acudir a las autoridades de control para denunciarlo o presentar la respectiva queja disciplinaria.

Situación, que por el principio arriba referido, no puede ser objeto de estudio del juez constitucional. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2