República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 75.830 PAOLA ANDREA BOTERO JARAMILLO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP13102-2014 Radicación N° 75.830 (Aprobado Acta N° 319) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Paola Andrea Botero Jaramillo, frente a la decisión proferida el 11 de agosto de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad y el Cuerpo Técnico de Investigación CTI, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y al trabajo.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Refiere la accionante, que se desempeña como Técnica Investigadora I en el CTI con sede el Lérida, Tolima. En ese orden, aduce que se halla en estado de embarazo, contando con 33.5 semanas, el cual fue diagnosticado por el médico especializado como de alto riesgo al padecer Preclamsia VRS CRIU, al tiempo que le recomendó abstenerse de viajar.
Por lo anterior, sostiene que el 1° de julio del año que avanza solicitó de manera verbal a la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima su traslado a esta capital para efectos de ser atendida por urgencias en caso de requerirlo, dado su delicado estado de salud, siendo negado. Ante esta situación, acude al juez constitucional con la pretensión de obtener, a través de la respectiva orden, su traslado laboral a Ibagué en orden de garantizar los derechos fundamentales a la salud y vida del que son titulares tanto ella como su hijo por nacer.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo al constatar que se había presentado un hecho superado, toda vez que la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación Seccional Tolima mediante Resolución número 00608 del 31 de julio de 2014 autorizó el traslado de la quejosa a la ciudad de Ibagué, tal como lo había requerido.
LA IMPUGNACIÓN A cargo de Paola Andrea Botero Jaramillo, quien manifestó que el Tribunal negó la solicitud de amparo en virtud de un hecho superado que obedeció a la concesión de la medida provisional, «más no se verifica que en su decisión, se haya emitido pronunciamiento alguno respecto de la solicitud de traslado definitivo». PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades accionadas desconocieron los derechos fundamentales que invoca la accionante frente a su petición de traslado a la ciudad de Ibagué por su delicado estado de gravidez.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado, por cuanto se configuró un hecho superado. Las razones son las siguientes: 1. La finalidad propia de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales cuando estos han sido amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, sin embargo, cuando la violación que motivó la interposición de la acción ha cesado, la orden que imparta el juez se torna inocua o caería en el vacío. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha manifestado (T-519 de 1992): “[L]a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo.
Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en qué consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Lo cual implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela, pero no obsta para que esta Corte, por razones de pedagogía constitucional, se refiera al alcance y al sentido de los preceptos relacionados con el derecho fundamental de que se trata”.
En sentencia más reciente de la misma Corporación, se afirmó que (SU.540 de 2007): “…En efecto, si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual ‘la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío’”. 2.
En el sub-exámine, una vez verificadas las pruebas allegadas al expediente, la Sala encuentra que el motivo de inconformidad fue debidamente remediado por los entes demandados, específicamente, por la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación Seccional Tolima, autoridad que en Resolución número 00608 del 31 de julio de 2014 dispuso: TRASLADAR a la Servidora PAOLA ANDREA BOTERO JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.110.489.683, Técnico Investigador I, adscrita a la Unidad Local del CTI del Lérida, a la Subdirección Seccional de Policía Judicial del CTI con sede en Ibagué Tolima – Sección de Investigación – Grupo de Atención de Víctimas de CAIVAS, a partir del 01 de agosto de 2014, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución. Con lo expuesto, queda demostrado que el motivo de la acción de tutela fue superado durante su trámite en los términos solicitados por la actora, por lo que resulta inane emitir una orden al respecto.
Son estas las razones por las cuales el fallo será ratificado como se anunció en reglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2