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STP13101-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 75.987 CRISTIAN DAVID BURBANO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP13101-2014 Radicación N° 75.987 (Aprobado Acta N° 319) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Cristian David Burbano a través de apoderada contra el Juzgado Penal del Circuito de La Unión y la Sala Penal del Tribunal Superior Pasto, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 5 de febrero de 2014, el Juzgado accionado condenó al actor a la pena principal de 18 años de prisión al hallarlo responsable del delito de homicidio simple. 2. Apelada la sentencia por la defensa, en fallo del 2 de julio pasado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, la confirmó en su integridad. 3.

Contra tal determinación la apoderada del sentenciado interpuso recurso de casación. 4. No obstante, Cristian David Burbano acude a la tutela para denunciar presuntas irregularidades en la valoración de las pruebas. Al respecto, señala que las declaraciones de la única testigo de cargo son contradictorias toda vez que «no encuentra sustento legal», que las versiones de los órganos investigativos no fueron sometidos a contradictorio y que no existe nexo causal que lo vincule con la persona que le cegó la vida al esposo de la declarante.

LAS RESPUESTAS 1. Juzgado Penal del Circuito de La Unión (Nariño). El titular del despacho señaló que la defensora del accionante hace referencia a hechos, elementos materiales y evidencias que jamás fueron objeto del debate en juicio oral, desconociendo de donde esgrime tales aseveraciones, siendo ello fácilmente contrastable con el contenido de la carpeta y los audios que la integran.

De otra parte, anota, las decisiones cuestionadas han cumplido con las prescripciones legales, constitucionales y jurisprudenciales en garantía de todos los intervinientes y sujetos procesales. Además que inconformidad frente a las mismas puede ser atacada a través del recurso de casación. 2. Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. El Secretario de la Corporación indicó que en audiencia realizada el 2 de julio del año en curso, se dio lectura a la sentencia de segunda instancia en la cual se confirmó el fallo condenatorio contra el actor por el delito de homicidio simple.

Que dentro del término previsto en el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, la defensa del sentenciado interpuso el recurso extraordinario de casación y en el interregno señalado en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal fue presentada la respectiva demanda. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón al accionante de recurrir a la tutela con el fin de cuestionar una actuación que actualmente se adelanta en su contra y no ha finiquitado.

Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso. CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2. En el presente caso, la tutela no tiene vocación de prosperidad de acuerdo a lo informado por las autoridades actor, pues el proceso que hoy cuestiona el accionante se encuentra en trámite, toda vez que, actualmente se surte el trámite para conceder o no el recurso extraordinario de casación. Así las cosas, es evidente que Cristian David Burbano se vale de este instrumento constitucional para que obre como medio paralelo dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra, desconociendo el principio de subsidiaridad que la rige.

Por las razones anotadas la presente solicitud de amparo será denegada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por Cristian David Burbano. Y, 2. En caso de no ser recurrida esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6