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STP13032-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP13032-2014 Radicación n° 75650 Acta No. 319 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Resolver la impugnación presentada por la Fiscal Octava de la Unidad Especializada de Delitos Contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones, respecto del fallo proferido el 29 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual tuteló los derechos de petición y acceso a la administración de justicia reclamados por MILTON QUIROGA BECERRA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la citada funcionaria. 1.

ANTECEDENTES Los resumió el a quo en los siguientes términos: “MILTON QUIROGA BECERRA, señala, el 24 de noviembre de 2009, radicó ante la Unidad Especializada para la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones denuncia por el delito de violación de derechos morales y patrimoniales de autor en contra del representante legal de “ITAC IT ApplicationsCosulting”, aduciendo que, es el autor de la obra inédita “SOBRE DIGITAL XLM (software de seguridad criptográfica)”, el cual ha sido objeto de transacciones comerciales sin su autorización pese a que dicha obra ha sido registrada ante la Oficina Nacional de Derechos de Autor.

Por reparto, el asunto fue asignado a la accionada quien adelantó la investigación y ordenó el archivo de la misma. El 1 de abril del año que avanza, su apoderado radicó derecho de petición ante la Fiscalía 8ª Especializada solicitando copia simple de la totalidad de documentos y piezas procesales que han sido recaudadas y que obran en el expediente en el que figura como denunciante y víctima.

El 7 de abril de 2014, recibió respuesta afirmativa a su petición, no obstante, el 6 de mayo le fue entregada copia parcial del expediente lo cual, asevera, vulnera sus derechos fundamentales”.

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición y administración de justicia. Las razones para tal decisión se compendian en los siguientes términos: 1. La ley 906 de 2004 tiene establecidas ciertas prerrogativas a la víctima, acorde con el numeral 7 del artículo 250 de la Norma Superior, es por ello que puede participar durante todas las etapas del proceso en aras de hacer valer sus derechos a la verdad, justicia y reparación. 2.

Con la autorización de permitir a las víctimas obtener copia de los registros de las actuaciones adelantadas durante la fase de indagación preliminar, no se resquebraja la estructura del sistema acusatorio, todo lo contrario, se posibilita el goce pleno de sus derechos al conocer los elementos probatorios recaudados por la fiscalía. 3. Con base en lo anterior, precisó que si al accionante se le ha reconocido como víctima en la indagación que se adelanta, no es dable que se le niegue la expedición de copia del expediente respectivo, máxime si no existe reserva ni prohibición legal.

3. LA IMPUGNACIÓN La Fiscalía demandada impugnó el fallo sin indicar razones sobre su inconformidad. 4. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2.

La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial. 3.

En el caso concreto, de acuerdo con los hechos que soportan la acción, se advierte que la queja radica en la negativa por parte de la fiscalía accionada de expedir copia íntegra de la indagación que se adelanta por el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor, actuación en la cual el actor funge como denunciante y víctima. 4.

Antes de abordar tal problemática, es necesario precisar que tratándose de actuaciones regladas, como lo es el proceso penal, no es la protección del derecho de petición que debe invocarse sino, según lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Corte, el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación. Lo anterior, porque la garantía prevista en el artículo 23 de la Norma Superior no puede emplearse para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, pues es asunto que está regulado por los principios, términos y normas del proceso.

En otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. 5. Aclarado el punto, de conformidad con lo probado dentro del plenario, se tiene que efectivamente dicha garantía fundamental ha sido trasgredida por la fiscalía demandada al negarse a hacer entrega de las fotocopias de los documentos, piezas procesales y registros que hacen parte de la indagación que allí cursa.

Lo anterior contraviene la posición fijada por esta Sala de Casación Penal en Sala de Decisión de Tutelas, en torno a la posibilidad por parte de la víctima de acceder a las copias y registros en la fase de indagación preliminar. En proveídos T- 59477 del 29 de marzo del 2012 y T-60010 del 17 de mayo siguiente, se precisó: La Sala no evidencia que con la autorización de permitir a las víctimas acceder, mediante la obtención de copia, a los registros de las actuaciones adelantadas durante la fase de indagación o investigación preliminar se resquebraje la estructura del sistema penal acusatorio.

Antes bien, ello posibilita el goce pleno de los derechos de dicho interviniente, al conocer de primera mano los elementos probatorios recaudados por la fiscalía, con lo cual podrá contribuir al aporte de otros que solidifiquen la eventual formulación de la imputación y de la acusación. Debe sí precisarse que, como ya lo expuso por vía de tutela la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la posibilidad de acceder a las copias de los registros de los actos investigativos está restringida para el sujeto pasivo de la acción penal y su defensor, pues la Ley 906 de 2004 “garantiza la confidencialidad de la actuación de la fiscalía, en cuanto sólo la obliga a descubrir su arsenal probatorio en desarrollo de la audiencia de formulación de la acusación, salvo en el caso del artículo 306, es decir, cuando solicita la imposición de medida de aseguramiento, pues en ese evento deberá dar a conocer los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida en los cuales se sustenta la petición, para permitir la controversia pertinente”.

Contrastado lo anterior con la problemática planteada por el recurrente, pronto se advierte que la actuación puesta de presente en la demanda constituye una irregularidad que desquicia las bases del proceso penal, en tanto no se le permite a la víctima el acceso pleno a la investigación desde sus inicios como expresión de su derecho de obtener el goce de sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, de modo que resulta desproporcionado que se le imponga al peticionario esperar hasta que tenga lugar el descubrimiento probatorio en la fase del juicio para expedirle las copias que requiere a efectos de ejercer sus derechos, como que la razón aducida por la demandada desconoce la relevancia de las garantías que se confiere a la víctima en el proceso penal, sin que además pueda aducirse que con la entrega de las piezas procesales reclamadas se pueda obstaculizar o torpedear la labor del ente acusador dados los fines para los que han sido solicitados ”. 6.

En consonancia con lo anterior, se confirmará el fallo impugnado, pero con la modificación en el sentido que el proceder de la Fiscalía accionada conculcó del derecho al debido proceso del demandante Milton Quiroga Becerra. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado, con la modificación en el sentido que la vulneración se concreta en el derecho al debido proceso, según las precisiones efectuadas en la anterior parte motiva.

Segundo.- NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia del 12 de diciembre de 2006, radicación T-28584. � Radicado 55.418 del 18 de agosto de 2011. PAGE 8