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STP13008-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

CUI: 11001023000020210136400 Tutela de 1ª Instancia n.º 119248 María Fernanda Argote Zambrano Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Radicación n.° 119248 STP13008-2021 (Aprobado Acta n.° 242) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por María Fernanda Argote Zambrano contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que el 30 de julio de 2021, María Fernanda Argote Zambrano solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la expedición del certificado de la judicatura. 1.2.

Argote Zambrano promovió acción de tutela contra la referida autoridad judicial por la vulneración de su derecho al debido proceso, ante la alegada mora en adelantar dicho trámite. 2. La respuesta La Directora de la Unidad demandada refirió que existe un volumen elevado de solicitudes de reconocimiento de la judicatura y expedición de tarjetas profesionales de abogado, las cuales son resueltas conforme al orden de llegada.

Aseguró que, una vez verificados los documentos aportados por la accionante, concluyó que los mismos no estaban completos, por lo que mediante oficio 2532 del 6 de septiembre de 2021 procedió a requerirla para que los allegara de manera inmediata, luego de lo cual se «procederá a surtir el trámite correspondiente». CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso del accionante, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la certificación de judicatura. 2.

La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el accionante debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. 2.1. En el presente asunto se observa que, el 30 de julio de 2021 María Fernanda Argote Zambrano presentó solicitud anta la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en el que solicitó la expedición del certificado de la Judicatura.

Mediante comunicación del 13 de septiembre del presente año[footnoteRef:1], la Directora de dicha Unidad, luego de indicar el incremento de las peticiones relacionadas con su función, aseguró que Argote Zambrano allegó los siguientes documentos para que se le reconociera la práctica jurídica en la empresa Concesionaria Vial Unión del Sur S.A.S., como requisito previo para optar al título de abogada: [1: Cfr. Archivo digital: Respuesta ACCION DE TUTELA Sra MARIA FERNANDA ARGOTE requerimiento.pdf.] i) Formulario Único de múltiples trámites. ii) copia de la cédula de ciudadanía. iii) certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad Cesmag. iv) actos de nombramiento y posesión Afirmó que, no obstante lo anterior, en oficio n.° 2532 del 6 de septiembre del año en curso[footnoteRef:2], le informó al accionante que, tales documentos resultan incompletos, pues conforme con el artículo 2º del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012[footnoteRef:3], se debe enviar: [2: Cfr. Archivo digital: Oficio Sra MARIA FERNANDA ARGOTE ZAMBRANO (1). pdf.] [3: ARTÍCULO 2°.- El Artículo Trece del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 quedara así: De los documentos que se deben presentar: El trámite de la solicitud para efectos de la acreditación de la judicatura debe contener debidamente enumerado y en orden cronológico, los cargos desempeñados con posterioridad a la terminación y aprobación de las materias que integran el pensum académico.

Los documentos deberán allegarse debidamente clasificados y foliados, en el siguiente orden: […] Para la judicatura realizada al servicio de una persona jurídica de derecho privado, adicionalmente se debe aportar certificado de existencia y representación legal expedida por autoridad competente, y certificación de la Superintendencia que tenga a cargo la funciones de vigilancia o control sobre la entidad privada, las cuales no deberá tener una vigencia superior a tres meses contados a partir de la radicación de la solicitud, y certificado que demuestre su vinculación a la seguridad social durante el tiempo en que pretende acreditar la práctica jurídica.] […] 1.

Vínculo laboral con CONCENSIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S.A.S. 2. Certificado de la Superintendencia que ejerce funciones de inspección, vigilancia o control sobre CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S.A.S., la cual no deberá tener una vigencia superior a tres meses contados a partir de la radicación de la solicitud. La anterior documentación la podrá remitir al correo dhernanr@cendoj.ramajudicial.gov.co Una vez allegue lo solicitado se procederá a dar respuesta al Trámite.

Tal comunicación fue remitida el correo electrónico reportado por la accionante para tal efecto. Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, pues si bien hasta el momento no ha emitido la certificación reclamada por la actora, también lo es que para ello se requiere el envío de la totalidad de los documentos.

Por tanto, le corresponde a la accionante allegar la información solicitada y enviarla a esa Unidad, la que anunció que procederá dar respuesta de manera oportuna. Por las anteriores consideraciones, el amparo será negado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por María Fernanda Argote Zambrano. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gerson Chaverra Castro Diego Eugenio Corredor Beltrán Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7