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STP1299-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

Tutela de primera instancia Radicado n.° 152110 CUI: 11001020400020260017600 Ariel Eliceo Cómbita Aguilar Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020260017600 Radicado n.° 152110 STP1299-2026 (Aprobado acta n.° 027) Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026) 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, porque está dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  b. Configuración de un hecho superado   2.- Correspondería determinar si los Juzgados Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de   Ariel Eliceo Cómbita Aguilar  por la falta de asignación de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dentro del proceso radicado No. 110016000019202201003-00, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado durante el trámite de esta acción de tutela.  3.

En el presente asunto, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá informó que el 30 de enero de 2026 se realizó el envío del expediente al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para el correspondiente reparto. 4. En ese orden, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vinculado al presente trámite constitucional, informó que el 30 de enero de 2026 se asignó el asunto al Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 5.

En efecto se observa que el asunto ingresó a despacho judicial para avocar conocimiento como se muestra en las siguientes imágenes: 6. De esta manera, la Sala acredita que la acción de tutela se radicó el 23 de enero de 2026 y el 30 siguiente se ejecutó la actuación judicial reclamada en la solicitud de amparo, esto es la asignación de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para la vigilancia de la condena impuesta en el proceso radicado No. 110016000019202201003-00. 7.

Por lo tanto, lo pretendido por el actor en la acción de tutela fue satisfecho en el curso del trámite del presente recurso de amparo. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  RESUELVE   Primero. Declarar  la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. Disponer  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese  de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12