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STP12936-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12936-2023 Radicación #132105 Acta 155 Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ EDISON VERA VARELA, contra la sentencia de tutela proferida el 26 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, dentro de la acción que instauró contra el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior y la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad –CPAMSPY–, todos de Popayán. CUI 19001220400020230001802 Número Interno 132105 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 1 Al trámite fueron vinculados la Dirección de ese centro de reclusión, las Fiscalías 2ª Local de la Unidad de Intervención Temprana y Asignaciones –UITA– del Cauca, 1ª Local de la misma Unidad de Popayán y 3ª de la Unidad de Intervención Temprana de Entradas -UITE- Popayán, la Mesa de Control de la UITA, la Coordinación de esa Unidad y la Oficina de Reparto de la DESAJ.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JOSÉ EDISON VERA VARELA denunció que la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior y el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Popayán no le han impartido trámite a las denuncias que radicó el 31 de mayo y 8 de noviembre de 2022 en contra de Deivi Dorado, dragoneante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–, en razón a las irregularidades en las que, en su criterio, incurrió. Acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene a las autoridades accionadas responder sus requerimientos.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: 1. Mediante providencia de segunda instancia STP5345- 2023 del 14 de marzo de 2023, la Sala declaró la nulidad del trámite por indebida integración del contradictorio. En concreto, por no haber vinculado a la Fiscalía 1ª Local de la Unidad de Intervención Temprana y Asignaciones –UITA– de Popayán, a la Mesa de Control de la UITA y a la Coordinación de esa Unidad, las cuales tienen interés directo en la acción. CUI 19001220400020230001802 Número Interno 132105 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 2.

Por auto del 14 de junio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán retomó la actuación e integró el contradictorio correctamente. 3. La Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán señaló que no recibió las peticiones aludidas por el actor. Aclaró que su competencia es exclusiva para investigar aforados y, por tanto, no le corresponde adelantar investigaciones en contra de dragoneantes del INPEC. 4.

El Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán relacionaron las actuaciones formuladas por el demandante, así como las providencias proferidas respecto de cada una de estas. Ninguna relacionada con las peticiones a las que se refiere la tutela. 5.

La Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Popayán –CPAMSPY– se opuso a la prosperidad del amparo invocado. Afirmó que carece de competencia para pronunciarse respecto de la denuncia del actor. No obstante, afirmó que revisada su hoja de vida se evidenció respuesta del 15 de noviembre de 2022 suscrita por el asistente de la Fiscalía 2ª Local IUTA, de la cual allegó copia, así como de la constancia de comunicación del 18 del mismo mes. 6.

La Fiscalía 2ª Local UITA dio a conocer que no encontró́ registro como denunciante, querellante, víctima o indiciado a CUI 19001220400020230001802 Número Interno 132105 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 nombre de JOSÉ EDISON VERA VARELA ni de Deivi Dorado, dragoneante del INPEC. 7. La Fiscalía 3ª de la Unidad de Intervención Temprana de Entradas -UITE- Popayán – Mesa de Control FGN solicitó negar el amparo.

Expresó que a través de respuesta del 1º de febrero de 2023, debidamente notificada al actor, resolvió de fondo y de manera congruente lo requerido. 8. En primera instancia, el Tribunal declaró improcedente el amparo por hecho superado. Estableció que la pretensión del actor fue debidamente resuelta por la Fiscalía 3ª UITE Popayán a través de comunicación del 1º de febrero de 2023 que le fue debidamente notificada. 9.

El actor impugnó el fallo. En el acta de notificación de la providencia escribió “impugno”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. JOSÉ EDISON VERA VARELA denunció la falta de respuesta a las peticiones que presentó el 31 de mayo y 8 de noviembre de 2022 ante la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior y el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Popayán, a través de las CUI 19001220400020230001802 Número Interno 132105 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 cuales requirió iniciar investigación penal contra Deivi Dorado, dragoneante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC– por conductas que calificó como irregulares.

Durante el presente trámite se estableció que las autoridades ante las cuales el actor radicó su requerimiento no son las competentes para resolverlo. Sin embargo, se trasladó a la entidad que sí lo es. En tal virtud, la Fiscalía 3ª de la Unidad de Intervención Temprana de Entradas -UITE- Popayán – Mesa de Control FGN, estudió la petición y el 1º de febrero de 2023 emitió contestación a través de la cual le indicó a JOSÉ EDISON VERA VARELA que los hechos atribuidos a Deivi Dorado, dragoneante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– no tienen la entidad de delito, por lo cual no es procedente denunciar penalmente por los mismos.

Adicionalmente le expresó que, sin embargo, eventualmente, tales situaciones podrían constituir una falta de carácter disciplinario, lo cual escapa de su competencia. En tal virtud, le manifestó que corrió traslado del escrito ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- para que, de ser necesario, efectúe el procedimiento disciplinario pertinente.

Está verificado, a través de los soportes pertinentes, que el oficio de respuesta fue debidamente notificado al actor, pues lo firmó -sin fecha- como comprobante de recibido. CUI 19001220400020230001802 Número Interno 132105 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 Es claro, entonces, que los requerimientos del accionante se encuentran debidamente resueltos por fiscalía competente, bajo lo de su especialidad.

Recuérdese en este punto, que una respuesta de fondo y congruente no implica acceder a lo solicitado. La contestación negativa es constitucionalmente admisible siempre que se fundamente en argumentos claros, precisos y debidamente justificados. Tal como acontece en este caso. En eventos como el presente la intervención del juez constitucional se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida en este escenario de tutela carecería de objeto.

Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo proferido el 26 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales reclamado por JOSÉ EDISON VERA VARELA. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUI 19001220400020230001802 Número Interno 132105 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 3.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CUI 19001220400020230001802 Número Interno 132105 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 7 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria