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STP12916-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 100565 JOHN JAIRO SERNA SÁNCHEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12916-2018 Radicación n° 100565 (Aprobado Acta No. 352) Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JHON JAIRO SERNA SÁNCHEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 16 de julio de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 136 Seccional de Florida (Valle del Cauca).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, JHON JAIRO SERNA SÁNCHEZ solicitó (no indicó la fecha) a la Fiscalía 136 Seccional de Florida expedir copia del acta y audio de la audiencia preliminar practicada el 13 de mayo de 2017, dentro de la actuación penal identificada con el radicado 760016000193201642441 que se sigue contra Javier Andrés Zambrano Cortes por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, en la cual figura como víctima.

No obstante, denunció que no obtuvo respuesta. Tras estimar vulnerado su derecho fundamental de petición acudió ante la jurisdicción constitucional para demandar que se ordene a la autoridad accionada responder su requerimiento. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: 1. Por auto del 4 de julio de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente.

La Fiscalía 136 Seccional de Florida indicó que mediante oficio del 19 de junio de 2018 atendió la solicitud del accionante, comunicándole que la autoridad competente para expedir los documentos requeridos era el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de esa sede ante quien se surtió la respectiva audiencia preliminar.

Por tanto, corrió traslado de la petición a la autoridad competente. Como sustentó de lo anterior adjuntó copia de los oficios 262 y 263 dirigidos al despacho judicial mencionado y al accionante, así como copia de una planilla donde se relaciona el envío de correspondencia. Previo a emitir el fallo, el Tribunal dispuso requerir al Juzgado 1º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Florida, el cual aportó copia del oficio 0914 remitido al peticionario informándole que ante ese despacho se llevó a cabo audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento impuesta contra Javier Andrés Zambrano, sin embrago, a la fecha no cuenta con los registros de audio requeridos debido a una incautación de varios equipos utilizados en el centro de servicios de esos despachos como consecuencia de una investigación adelantada contra diferentes funcionarios judiciales. 2.

La primera instancia negó el amparo solicitado. Encontró que la vulneración de derechos fundamentales invocada por el peticionario cesó durante el presente trámite y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3. El accionante impugnó el fallo, al escribir «APELO porque no ha cumplido» junto a su firma durante la diligencia de notificación personal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. Los medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten establecer que, con oficio 20380-01-02-136-263 del 19 de junio de 2018, la Fiscalía 136 Seccional de Florida (Valle del Cauca) resolvió la petición presentada por el actor encaminada a obtener copia de algunos documentos.

Al respecto le explicó que dicha autoridad no era competente para expedir los audios y actas de las audiencias preliminares llevadas a cabo dentro de la actuación penal identificada con el radicado 760016000193201642441, razón por la cual trasladó la solicitud al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de esa sede. Sin embargo, no obra constancia o prueba alguna de que dicha determinación haya sido debidamente notificada, pues si bien se adjuntó planilla donde se relaciona el envío del oficio, también lo es que con ésta, no se demuestra que efectivamente JHON JAIRO SERNA SÁNCHEZ, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario de Palmira, haya conocido la respuesta.

Así las cosas, la Fiscalía accionada no cumplió con la obligación de demostrar que puso en conocimiento la contestación a la petición presentada. En contraste, durante la diligencia de notificación personal del fallo de tutela de primera instancia, el accionante insistió en la vulneración de su garantía fundamental. En ese orden, es claro que persiste el incumplimiento y no es posible decretar la carencia actual de objeto por hecho superado como lo hizo el Tribunal de primera instancia (Cfr. T – 149 de 2013 y T – 001 de 2015, entre otras).

Así las cosas, la Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho de petición invocado. En consecuencia, ordenará a la Fiscalía 136 Seccional de Florida (Valle del Cauca) que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma el oficio del 19 de junio de 2018 al accionante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia del 16 de julio de 2018, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo promovido por JHON JAIRO SERNA SÁNCHEZ. 2. En su lugar, AMPARAR su derecho de petición y, en consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 136 Seccional de Florida (Valle del Cauca) que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, le comunique en debida forma el oficio del 19 de junio de 2018. 3.

NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 23 al 29 del C. del Tribunal. � Folio 22 C. del Tribunal. 1 PAGE 2