Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020230118000 Radicado n.° 133785 STP12904-2023 (Aprobado acta n.°207) Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ contra (i) la Vicefiscal General de la Nación, (ii) la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, (iii) la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, (iv) la Secretaría de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, (v) la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación, (vi) la Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, (vii) la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, (viii) la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y (ix) el Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En síntesis, el accionante considera vulnerado su derecho fundamental de petición, en tanto no ha recibido http://www.cortesuprema.gov.co/ Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 2 una respuesta completa a la solicitud que presentó ante el Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, por su parte, también la remitió a diferentes entidades.
II.
HECHOS 1.- El 8 de agosto de 2023, el periodista GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ presentó un derecho de petición al Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, formulándole veinticuatro preguntas (ver siguiente párrafo). Adicionalmente, le advirtió: Por todo lo anterior, usted debe entregarme la información solicitada en la misma forma en que se le ha solicitado, con mucho cuidado de no ir a mentir, pues la misma será verificada y contrastada con mucho detenimiento por el equipo periodístico y legal de La Nueva Prensa así como parte las autoridades judiciales que adelantarán investigaciones penales y disciplinarias por estos hechos. 2.- El 14 de agosto de 2023, el Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá respondió esa solicitud, en la que además advirtió que remitiría algunas de las preguntas a diferentes autoridades: Pregunta del accionante Respuesta del Fiscal Autoridad a la que remitió 1)Sírvase informar si usted conoce a la señora DEISSY ARGOTTI ARIZA, quien se desempeña como Fiscal 324 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá D.C..
En caso afirmativo, cuándo y en qué condiciones usted la conoció, especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 1. A pesar de que esta petición no está relacionada con mi función pública, sino es un asunto privado, con gusto se la respondo para evitar así su habitual desinformación pública: conocí a la doctora Deissy Argotti Ariza, Fiscal 324 Local, cuando acudí a la primera citación de la 1 a 9 A la Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se manifieste sobre las preguntas 1 a 9.
También para Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 3 Pregunta del accionante Respuesta del Fiscal Autoridad a la que remitió audiencia de conciliación por la injuria dentro de la indagación 110016000050202361574 que se llevó a cabo el día 21 de abril de la presente anualidad, en la que funjo como víctima y usted como indiciado por los delitos de concierto para delinquir, extorsión e injuria, y a la cual usted no se presentó. que tome las decisiones que, por competencia, correspondan en relación con la presunta obtención y difusión irregular, por parte del peticionario, de los alegados abonados celulares de dos de sus funcionarios.
Asimismo, para que comunique y tome las medidas de protección pertinentes en relación con la doctora Argotti Ariza frente a los indebidos cuestionamientos que está planteando uno de sus indiciados. 2)Indique si usted ha tenido comunicaciones telefónicas con la doctora DEISSY ARGOTTI ARIZA, al móvil […] desde su celular […] o desde su móvil institucional, en caso afirmativo indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el motivo de la conversación, esto en el período comprendido entre el mes de enero de 2023 a la fecha. 2.
Es falso. Y como complemento, me surge la duda de cómo es que usted, un particular e indiciado, obtuvo el aparente abonado celular de la fiscal Deissy Argotti Ariza, que ni siquiera yo, como víctima de su investigación, se lo solicité. Como usted debe saber, los teléfonos celulares son datos personales que no son de libre acceso, ni difusión, bajo el amparo de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. 3)Indique si usted se ha reunido en el despacho de la doctora DEISSY ARGOTTI ARIZA, en caso afirmativo indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio la reunión, temas tratados y acuerdos a los que llegaron. 3.
A pesar de que esta petición no está relacionada con mi función pública, sino es un asunto privado, con gusto se la respondo para evitar así su habitual desinformación pública: en dicha reunión, que ha sido la única, lo esperamos a usted, como indiciado, para dar inicio a la conciliación, pero nunca llegó. Mientras tanto, como víctima de dicha indagación, y bajo el amparo que dicha condición me concede, le pedí que emitiera órdenes a policía judicial, lo cual aparentemente no ha sucedido porque ni siquiera he sido llamado a diligencia de entrevista con el fin de ampliar mi denuncia. En este sentido, es evidente que no se efectuaron “acuerdos” entre la funcionaria y yo. 4)Indique si usted le ha sugerido a la doctora DEISSY ARGOTTI ARIZA el impulso de la investigación CUI No. 110016000050202361574, en caso afirmativo indicar todos los 4.
Lo remito a mi respuesta anterior. Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 4 Pregunta del accionante Respuesta del Fiscal Autoridad a la que remitió detalles de la conversación y la solicitud expresa que usted le realizó a dicha servidora. 5)Sírvase informar si usted conoce al señor JOSÉ FLORESMIRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien se desempeña como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales de Circuito de Bogotá D.C. En caso afirmativo cuándo y en qué condiciones usted lo conoció, especificar condiciones de tiempo, modo y lugar. 5.
No tengo presente conocer al señor José Floresmiro Hernández González. 6)Indique si usted fue compañero de trabajo del señor JOSÉ FLORESMIRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá. 6. Lo remito a mi respuesta anterior. 7)Indique si usted ha tenido comunicaciones telefónicas con el doctor JOSÉ FLORESMIRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, al móvil […] desde su celular […] o desde su móvil institucional, en caso afirmativo indicar todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el motivo de la conversación, esto entre el período comprendido entre el mes de enero de 2023 a la fecha. 7.
Es falso. Y como complemento, me surge la duda de cómo obtuvo el aparente abonado celular del fiscal José Floresmiro Hernández González. Como usted debe saber, los teléfonos celulares son datos personales que no son de libre acceso, ni difusión, bajo el amparo de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. 8)Indique si usted se ha reunido en el despacho del doctor JOSÉ FLORESMIRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en caso afirmativo indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio la reunión, tema tocado y acuerdos a los que llegaron. 8.
Es falso. 9)Indique si usted le ha sugerido al doctor JOSÉ FLORESMIRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ el impulso de la investigación CUI No. 110016000050202361574 que adelanta la doctora DEISSY ARGOTTI ARIZA, en caso afirmativo indicar todos los detalles de la conversación y la solicitud expresa que usted realizó a este servidor. 9. Es falso. 10)Sírvase indicar con plena exactitud y claridad la cantidad de procesos que le han sido asignados a usted durante los meses de junio, julio y agosto del 10.
No han sido asignados nuevos procesos a mi despacho en los meses - Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 5 Pregunta del accionante Respuesta del Fiscal Autoridad a la que remitió año 2023, incluyendo el número de radicado y la fecha de cada uno de ellos. específicos que usted indica. 11) Sírvase indicar la cantidad de procesos que han salido de su despacho por reasignación o cualquier otro motivo, incluyendo los números de radicado y la fecha, además del número de cuadernos que componen cada uno de esos radicado. 11.
Su respuesta carece de marco temporal y no puedo responderla, en vista de que llevo múltiples años en mi despacho actual. Si delimita las fechas en las que requiere dicha información, se la indicaré. - 12)Sírvase indicar la cantidad exacta de procesos que han tenido salida efectiva de su despacho, sea por condena o absolución o preclusión firme, incluyendo el número de radicado y la fecha, además del número de cuadernos por radicado entregados a Gestión Documental para ser trasladados al Archivo Central. 12.
Reitero mi respuesta anterior. - 13)Sírvase indicar si su oficina ha sido readecuada, pintada o modificada durante los meses de junio, julio o agosto de 2023. 13. Es falso. - 14)Sírvase indicar si usted ha sido cambiado de oficina del sótano del bloque T, a otra oficina de las instalaciones de la FGN nivel central del bunker. 14. Es falso. - 15)Sírvase indicar si usted ha visitado las instalaciones de Tribunal Superior de Bogotá D.C., ubicado en calle 24 a # 53 28, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022, en caso afirmativo indicar todos los motivos y todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Si estuvo en el despacho de alguno de los magistrados de la Sala Penal (o con algún empleado de un despacho de esa sala), en caso afirmativo indicar el nombre completo del magistrado o el empleado. Asimismo, indicar el motivo, las circunstancias de tiempo, modo y lugar; además qué solicitudes usted hizo. 15. Es falso. 15 a 19 Al señor magistrado Luis Enrique Bustos Bustos, de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así como a la Presidencia de dicha corporación, para que procedan a responder los interrogantes 15 a 19. 16)Sírvase indicar si usted visitó durante los meses de octubre, noviembre o diciembre del 2022 al 16.
Es falso. Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 6 Pregunta del accionante Respuesta del Fiscal Autoridad a la que remitió Magistrado LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS. 17)Sírvase indicar si usted visitó durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, a algún miembro del equipo de trabajo del magistrado LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS. 17.
Es falso. 18)Sírvase indicar si el día dos de diciembre de 2022 (o en los días siguientes), usted tuvo comunicación con el magistrado LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS o algún miembros del equipo de trabajo de este servidor. 18. Mi comunicación que recuerdo, del 2 de diciembre de 2022, fue una solicitando el link de las audiencias virtuales. La única comunicación mía que tengo presente, de días subsiguientes, estuvo relacionada con la remisión del link de la sesión de la audiencia virtual del 16 de diciembre de 2023. 19)Sírvase indicar si usted realizó alguna gestión, trámite o sugerencia al magistrado LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS, para que no se le impusiera medida de aseguramiento dentro del radicado CUI No. 110016000102202200180. 19.
La única “sugerencia” que planteé al señor magistrado Luis Enrique Bustos Bustos fue la que, en ejercicio de mis derechos al debido proceso y defensa, efectué en mi intervención en la audiencia pública de solicitud de imposición de medida de aseguramiento del 2 de diciembre de 2022. 20)Sírvase indicar si durante el período comprendido entre los meses de marzo y agosto de 2023, usted ha visitado las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia. En caso afirmativo indicar absolutamente todas las circunstancias de tiempo y modo en que lo hizo. 20.
Es falso. A la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que proceda a responder la consulta 20. 21)Sírvase indicar si durante los meses de marzo a agosto de 2023, usted ha visitado las instalaciones de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. En caso afirmativo indicar absolutamente todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Si ha tenido conversaciones con algún magistrado o con algún miembro del equipo de trabajo de uno de estos. 21.Es falso. 21 a 23 A la Presidencia de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia para que se pronuncie sobre los cuestionamientos 21 a 23. Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 7 Pregunta del accionante Respuesta del Fiscal Autoridad a la que remitió 22)Sírvase indicar si durante los meses de marzo a agosto de 2023, usted ha tenido comunicación personal, telefónica o virtual con algún magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia o con algún miembro del equipo de trabajo de uno de estos.
En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo de la conversación. 22. Es falso. 23)Sírvase informar usted si conoce, de forma directa o por interpuesta persona, que el sujeto NESTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA, haya realizado visitas a las instalaciones de Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal o a la Sala Especial de Primera Instancia en búsqueda de que a usted no le impusiera medida de aseguramiento o que sea absuelto de los cargos imputados. 23.
No me consta, pregúntele a él. 24) Indíqueme si es cierta información judicial que poseo en el sentido de que usted envió desde el bunker de Bogotá a dos funcionarios del CTI para amenazar a otros dos funcionarios de ese mismo cuerpo con el fin de cambiar versiones y de que no actúen de manera que se paralice el flujo cotidiano y normal del narcotráfico a través del Magdalena Medio y Buenaventura.
Todo esto, dice la información que poseo, por instrucción principales de la sujeto Martha Mancera, con el propósito de proteger al delincuente director del CTI en Buenaventura. [Negrillas originales] 24. Es falsa. A la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación y al Despacho de la señora Vicefiscal General de la Nación, con el fin de que pronuncien sobre el planteamiento 24. 3.- El 8 de septiembre de 2023, GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ requirió al mencionado Fiscal para que le remitiera los soportes de envío a las diferentes autoridades.
Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 8 4.- El 22 de septiembre de 2023, GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ instauró acción de tutela, por cuanto no había obtenido respuesta de ninguna de las entidades a las que el Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió las preguntas: (i) la Vicefiscal General de la Nación, (ii) la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, (iii) la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, (iv) la Secretaría de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, (v) la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación, (vi) la Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, (vii) la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y (viii) la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Solicitó que se les ordenara «dar respuesta de forma inmediata a lo solicitado».
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- Inicialmente, la acción de tutela fue remitida al Consejo de Estado (11001031500020230539600) que, mediante Auto de 2 de octubre de 2023, dispuso remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia, lo cual se realizó el 10 de octubre de 2023. 6.- El expediente fue repartido el 11 de octubre de 2023 por Sala Plena a la Magistrada ponente, quien a través de Auto de 13 de octubre de 2023 admitió la acción de tutela, Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 9 ordenándose enterar a las accionadas.
Se recibieron las siguientes respuestas1: 6.1.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia indicó que el accionante se limitó a señalar su correo institucional, «sin explicar el derecho o fundamental que presuntamente esta Oficina le haya vulnerado». Añadió que el 14 de agosto de 2023, un empleado a cargo de la correspondencia trasladó el correo enviado ese mismo día por el Fiscal Séptimo, a la Presidencia de la Corporación, la que el 9 de octubre dio respuesta (PCSJ – n.° 2172 de 2023). 6.2.- La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia refirió que dio respuesta mediante oficio de 9 de octubre de 2023, notificada a la cuenta de correo electrónico del accionante el 12 de octubre de 2023.
Por tanto, solicitó negar la acción de tutela por hecho superado. 6.3.- La Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá explicó que el correo enviado el 14 de agosto de 2023 por el Fiscal Séptimo, fue remitido el día siguiente al Magistrado Luis Enrique Bustos Bustos. 6.4.- El Magistrado Luis Enrique Bustos Bustos, de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, contestó que (i) el 16 de noviembre de 2022 le fue asignado, en ejercicio de la Función de Control 1 El contenido de las respuestas al derecho de petición se transcribirá, según corresponda, en la parte pertinente del caso concreto; ver infra, párr. n.° 19.
Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 10 de Garantías, el conocimiento del proceso 11001600010220220018002; (ii) el 16 de diciembre de 2022 se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del Fiscal Séptimo Delegado ante ese Tribunal; y (iii) no ha vulnerado el derecho de petición del accionante en tanto iba dirigido contra el referido Fiscal.
Añadió que (iv) con el fin de «evitar sospechas o deducciones subjetivas», el 4 y el 25 de septiembre de 2023 requirió al Coordinador de la Oficina de Administración del Tribunal para que informara «si el señor Daniel Ricardo Hernández Martínez, identificado con cédula de ciudadanía 79.795.566 de Bogotá, ingresó a esta sede judicial en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 y, de ser así, qué Despacho lo autorizó o a qué dependencia acudió», respecto de lo que no ha obtenido respuesta.
Finalmente, (v) adujo que la tutela resulta «temeraria» en tanto está poniendo en tela de juicio su transparencia, honra y buen nombre «a partir de sospechas infundadas sin soporte probatorio alguno». 6.5.- La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía respondió lo relacionado con las diferentes áreas de la entidad concernidas (la Dirección Seccional de Bogotá, el Cuerpo Técnico de Investigación -CTI- y el Despacho de la Vicefiscal).
Sostuvo que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida que: Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 11 (i) Sobre lo solicitado a la Dirección Seccional de Bogotá señaló que otorgó respuesta al accionante el 17 de octubre de 2023, dirigida a su cuenta de correo electrónico: «En el escrito en mención, pone de presente que los interrogantes son de conocimiento exclusivo del Fiscal 7º Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien ya otorgó respuesta directamente al peticionario».
(ii) En lo relacionado con el CTI y la Vicefiscal dio respuesta -en las mismas condiciones- el 18 de octubre de 2023, informando que esos despachos actúan «bajo el principio de legalidad y con estricto acatamiento de las funciones que le fueron encomendadas, luego en el evento en el que su solicitud contenga hechos que revisten características de delito, se le sugirió radicarlos a través de alguno de los canales de denuncia dispuestos para su recepción». 6.6.- El Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá expresó, en resumen, que el 14 de agosto de 2023 dio respuesta de fondo y completa a los cuestionamientos que el accionante plasmó en su derecho de petición. Por tanto, solicitó ser eximido de cualquier responsabilidad respecto de la vulneración de derechos constitucionales. 6.7.- El Secretario de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia contestó que el 17 de octubre de 2023 puso la petición en conocimiento de los magistrados de la Sala, quienes el 18 y 19 de octubre de 2023 Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 12 se pronunciaron sobre las preguntas 21, 22 y 23, lo que fue comunicado al correo electrónico del accionante. 7.- El 25 de octubre de 2023, GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ presentó un escrito informando: […] se han recibido las siguientes respuestas: Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Primera Instancia, calendada 18 de octubre de 2023, suscrita por el Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera.
Quien a grandes rasgos contesta lo que le corresponde. Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Primera Instancia, calendada 18 de octubre de 2023, suscrita por la Magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila. Quien a grandes rasgos contesta lo que le corresponde. Fiscalía General de la Nación (Vicefiscalía General de la Nación y Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación), calendada 18 de octubre de 2023, suscrita por el señor Carlos Alberto Saboyá González, Director de Asuntos Jurídicos.
No hay respuesta a lo solicitado. Corte Suprema de Justicia, Presidencia, calendada 9 de octubre de 2023, suscrita por el Magistrado Presidente Fernando Castillo Cadena. No hay respuesta a lo solicitado Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá, calendada xx (sic) de octubre de 2023, suscrita por la señora Leonor Merchan (sic) Lopera. Quien a grandes rasgos contesta lo que le corresponde.
Definitivamente, no han contestado las siguientes autoridades judiciales. Tribunal Superior del Distrito Judicial-Sala de Decisión, magistrado Luis Enrique Bustos Bustos. Tribunal Superior del Distrito Judicial-Sala de Decisión, Secretaría, citador Cristian Felipe Ramírez Joya. Vale la pena resaltar que las (sic) respuesta dada por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia; nos parece precaria, abstracta, no responde lo que le corresponde, parece que el Magistrado que la suscribe, el doctor Fernando Castillo Cadena, no se tomó la molestia de leer el documento que le hizo llegar por parte del Fiscal 7º Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá […].
Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 13 Como se podrá observa, no se le está preguntado por lo afirmado en los incisos tres y cuatro de la respuesta, se le está indagando si el señor Daniel Ricardo Hernández Martínez, visitó las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia, respuesta que debe resolver, no sobre una normativa que se presume los ciudadanos ya conocemos, sino verificando en los libros de entradas y salidas de esas instalaciones o los sistemas de información; ahora, si el señor Castillo Cadena, no es competente para resolver lo que requerido debe trasladar la comunicación a quien verdaderamente corresponda, pero definitivamente no debe contestar de esa forma, irrespetando y burlando los derechos fundamentales de las personas. […] Igual circunstancia se presenta con la respuesta entregada por el Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, quien lejos de responder lo solicitado se despachó en una serie de argumentos que no tiene ninguna relación con lo solicitado. […] Por todo lo anterior, solicito se sirva declarar vulnerado el derecho de petición por parte de las siguientes autoridades: Presidente de la Corte Suprema de Justicia. // Martha Janeth Mancera, Vicefiscal General de la Nación. // Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones C.T.I. // Magistrado Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., Luis Enrique Bustos Bustos. // Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá. 8.- El 26 de octubre de 2023, la Magistrada ponente dispuso -para garantizar el derecho de defensa y contradicción de las entidades demandadas- correr traslado del escrito del accionante para que, de considerarlo pertinente, emitieran un pronunciamiento.
Se recibieron las siguientes respuestas: 8.1.- El Magistrado Magistrado Luis Enrique Bustos Bustos, de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, reiteró su anterior respuesta (ver supra, párr. n.° 6.4.). Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 14 8.2.- El Magistrado Gerson Chaverra Castro, actuando como Presidente (e) de la Corte Suprema de Justicia, informó que el 27 de octubre de 2023 trasladó la solicitud del accionante al Jefe de la Oficina de Seguridad del Palacio de Justicia para que lo atendiera, dentro del ámbito de sus competencias, lo cual fue informado al accionante mediante oficio PCSJ – n.° 3108 de 27 de octubre de 2023 (adjuntó copia de esas dos actuaciones). 8.3.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia reiteró su contestación (ver supra, párr. n.° 6.1.). 8.4.- La Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación se remitió a la respuesta dada por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la entidad (ver supra, párr. n.° 6.5.), la que a su vez, el 30 de octubre de 2023, respondió al accionante, frente a su escrito de 25 de octubre de 2023, que el Despacho de la Vicefiscal ni el CTI «no han dado instrucciones en el sentido de ejercer presiones indebidas con las finalidades delictivas que usted señala en su requerimiento, sino que por el contrario, propenden por el respeto de la autonomía e independencia de los fiscales a cargo de cada caso, en el desarrollo de su programa metodológico y la adopción de las decisiones que en derecho correspondan […]».
Además, reiteró que si tenía conocimiento de situaciones que pudieran revestir las características de delito, podía allegar esa información a los diferentes canales dispuestos por la entidad. Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 15 9.- El 31 de octubre de 2023, GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ presentó otro escrito, manifestando su inconformidad con la respuesta dada por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía. En particular, porque le parecían groseras e irrespetuosas las advertencias de que si no estaba de acuerdo con las respuestas, podía presentar una queja o un reclamo por los canales indicados: Adicionalmente, solicitó compulsar copias ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Procuraduría General de la Nación. IV.
CONSIDERACIONES a. Competencia 10.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Corporación. En particular, la demanda objeto de estudio se dirige, entre otras entidades, Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 16 contra la Presidencia, la cual representa a la Corte social y legalmente (artículo 19 del Reglamento de la Corte Suprema de Justicia). b. Problema jurídico 11.- ¿La Presidencia, la Secretaría General y la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, la Vicefiscal General de la Nación, la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación, la Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, la Sala de Decisión Penal y la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneraron el derecho fundamental de petición de GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ al no darle una respuesta de fondo a la solicitud que presentó el 8 de agosto de 2023 y que les fue trasladada el 14 de agosto siguiente? c. El derecho fundamental de petición 12.- Conforme al artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo (CSJ STP1060-2023, STP8270-2023 y STP10565-2023).
A su vez, la jurisprudencia constitucional ha señalado que para que una respuesta sea considerada de fondo y ser válida, tiene que observar ciertas condiciones, por lo que debe ser: Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 17 (i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión;
(ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente.
(CC C-951-2014, negrillas originales; Cfr. CSJ STP4065-2023 y STP10565-2023) 13.- De igual manera, la resolución debe ser pronta y oportuna. Así, las autoridades y particulares tienen la obligación de responder las solicitudes presentadas por las personas en el menor plazo posible, sin que este exceda el tiempo legal, fijado en quince días (leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015) (CSJ STP8270-2023 y STP10565-2023). 14.- Asimismo, la Ley 1437 de 2011 prescribe (artículo 21) que si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente debe -dentro de los cinco días siguientes, si la petición fue presentada de manera escrita- remitir la petición al competente e informar al interesado, enviándole copia del oficio remisorio.
La norma también determina que «[l]os términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente» (CSJ STP8270-2023 y STP10565-2023). 15.- Por otra parte, la Corte Constitucional en la mencionada Sentencia de constitucionalidad (CC C-951- 2014) reiteró que «[l]a respuesta no implica aceptación de lo solicitado» (CSJ STP8270-2023 y STP10565-2023).
Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 18 16.- Adicionalmente, y por ser de relevancia para el análisis del caso, la Sala destaca que el artículo 20 de la Ley 1437 de 2011 (atención prioritaria de peticiones) dispone que «si la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad, se tramitará preferencialmente».
Al realizar el control previo sobre la exequibilidad de esta norma, en la Sentencia C-951 de 2014 la Corte Constitucional dijo lo siguiente: […] la jurisprudencia ha recalcado que el ejercicio de la libertad de prensa es un requisito esencial para la existencia de una democracia, porque “una prensa libre contribuye a informar y formar a los ciudadanos; sirve de vehículo para la realización de los debates sobre los temas que inquietan a la sociedad; ayuda de manera decisiva a la formación de la opinión pública; actúa como instancia de control sobre los poderes públicos y privados, etc.”.
De igual modo, la libertad de prensa goza de especial protección del Estado por tratarse de “una condición estructural de funcionamiento de la democracia y del Estado de derecho. En efecto, sólo con una prensa libre, pluralista e independiente, puede desarrollarse un debate democrático vigoroso y pueden los ciudadanos controlar los eventuales abusos de los gobernantes”.
En suma, es claro que la actividad periodística cumple funciones de control al poder y de ser depositaria de la confianza pública, a la vez que desarrolla una tarea fundamental para la participación ciudadana en una democracia esencialmente participativa y pluralista, al proveer información y observaciones críticas sobre la gestión de las autoridades.
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que la oportunidad constituye uno de los elementos esenciales del derecho a la información, la Corte encuentra que el trámite preferencial de las peticiones formuladas por los periodistas en ejercicio de su actividad, tiene pleno respaldo en la Carta Política. d. Análisis del caso concreto 17.- En primer lugar, sobre la procedencia, la Sala considera que la acción de tutela cumple los requisitos de (i) legitimación por activa, en tanto fue presentada directamente Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 19 por GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ;
(ii) legitimación por pasiva, ya que se dirige contra las autoridades señaladas de vulnerar su derecho fundamental de petición; (iii) inmediatez, por cuanto fue instaurada en un término razonable y oportuno (22 de septiembre de 2023), y la solicitud la radicó el 8 de agosto de 2023, siendo trasladada a las entidades accionadas el 14 de agosto siguiente; y (iv) subsidiariedad, en tanto no hay otro mecanismo judicial que el accionante hubiera debido agotar. 18.- En cuanto al fondo, la Sala considera necesario comenzar por aclarar que el accionante no cuestiona las respuestas que le brindó el Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sino la falta de un pronunciamiento por parte de las entidades a las que éste les trasladó algunas de las veinticuatro preguntas.
Ese traslado se efectuó el 14 de agosto de 2023, por lo que el plazo para contestar las peticiones venció el 5 de septiembre de 2023. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la acción de tutela fue instaurada el 22 de septiembre siguiente. 19.- Ahora bien, según se enunció (ver supra, párr. n.° 6) la Sala pasará a analizar las preguntas a cargo de cada entidad, y la actividad desplegada por cada una de estas, para determinar si vulneraron -o no- el derecho fundamental de petición del demandante: 19.1.- Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación (17 de octubre de 2023): Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 20 N° Pregunta Respuesta 1 1)Sírvase informar si usted conoce a la señora DEISSY ARGOTTI ARIZA, quien se desempeña como Fiscal 324 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá D.C..
En caso afirmativo, cuándo y en qué condiciones usted la conoció, especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar. En relación al derecho de petición de fecha 8 de agosto de 2023, esta Dirección Seccional, indica que el derecho de petición en mención fue remitido a esta Dirección Seccional de manera errónea por el Fiscal Daniel Ricardo Hernández, ya que este va dirigido a él y versa sobre hechos de los cuales al parecer él tiene conocimiento, por lo anterior esta dirección no es la competente para dar respuesta. 2 2)Indique si usted ha tenido comunicaciones telefónicas con la doctora DEISSY ARGOTTI ARIZA, al móvil […] desde su celular […] o desde su móvil institucional, en caso afirmativo indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el motivo de la conversación, esto en el período comprendido entre el mes de enero de 2023 a la fecha. 3 3)Indique si usted se ha reunido en el despacho de la doctora DEISSY ARGOTTI ARIZA, en caso afirmativo indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio la reunión, temas tratados y acuerdos a los que llegaron. 4 4)Indique si usted le ha sugerido a la doctora DEISSY ARGOTTI ARIZA el impulso de la investigación CUI No. 110016000050202361574, en caso afirmativo indicar todos los detalles de la conversación y la solicitud expresa que usted le realizó a dicha servidora. 5 5)Sírvase informar si usted conoce al señor JOSÉ FLORESMIRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien se desempeña como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales de Circuito de Bogotá D.C. En caso afirmativo cuándo y en qué condiciones usted lo conoció, especificar condiciones de tiempo, modo y lugar. 6 6)Indique si usted fue compañero de trabajo del señor JOSÉ FLORESMIRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá. 7 7)Indique si usted ha tenido comunicaciones telefónicas con el doctor JOSÉ FLORESMIRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, al móvil […] desde su celular […] o desde su móvil institucional, en caso afirmativo indicar todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el motivo de la conversación, esto entre el período comprendido entre el mes de enero de 2023 a la fecha. 8 8)Indique si usted se ha reunido en el despacho del doctor JOSÉ FLORESMIRO Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 21 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en caso afirmativo indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio la reunión, tema tocado y acuerdos a los que llegaron. 9 9)Indique si usted le ha sugerido al doctor JOSÉ FLORESMIRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ el impulso de la investigación CUI No. 110016000050202361574 que adelanta la doctora DEISSY ARGOTTI ARIZA, en caso afirmativo indicar todos los detalles de la conversación y la solicitud expresa que usted realizó a este servidor.
La Sala considera que la respuesta se ajusta a los estándares legales y jurisprudenciales, ya que las preguntas tenían relación con circunstancias o conocimiento personal del Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien las remitió no para ser contestadas, sino para que la Dirección tomara «las decisiones que, por competencia, correspondan en relación con la presunta obtención y difusión irregular, por parte del peticionario, de los alegados abonados celulares de dos de sus funcionarios.
Asimismo, para que comunique y tome las medidas de protección pertinentes en relación con la doctora Argotti Ariza frente a los indebidos cuestionamientos que está planteando uno de sus indiciados». 19.2.- Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Magistrado Luis Enrique Bustos Bustos): N° Pregunta Respuesta 15 15)Sírvase indicar si usted ha visitado las instalaciones de Tribunal Superior de Bogotá D.C., ubicado en calle 24 a # 53 28, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022, en caso afirmativo indicar todos los motivos y todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Si - Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 22 estuvo en el despacho de alguno de los magistrados de la Sala Penal (o con algún empleado de un despacho de esa sala), en caso afirmativo indicar el nombre completo del magistrado o el empleado. Asimismo, indicar el motivo, las circunstancias de tiempo, modo y lugar; además qué solicitudes usted hizo. 16 16)Sírvase indicar si usted visitó durante los meses de octubre, noviembre o diciembre del 2022 al Magistrado LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS. - 17 17)Sírvase indicar si usted visitó durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, a algún miembro del equipo de trabajo del magistrado LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS. - 18 18)Sírvase indicar si el día dos de diciembre de 2022 (o en los días siguientes), usted tuvo comunicación con el magistrado LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS o algún miembros del equipo de trabajo de este servidor. - 19 19)Sírvase indicar si usted realizó alguna gestión, trámite o sugerencia al magistrado LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS, para que no se le impusiera medida de aseguramiento dentro del radicado CUI No. 110016000102202200180. - En este punto es evidente la falta de respuesta, sin que se encuentre justificación suficiente en los motivos argüidos por el Magistrado (ver supra, párr. n.° 6.4.), y pese al requerimiento que le hizo al Coordinador de la Oficina de Administración del Tribunal.
Si bien las preguntas 15 a 19 iban dirigidas inicialmente al Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, éste las remitió al Magistrado -se entiende- porque también puede dar respuesta a las mismas en tanto algunas lo relacionan (específicamente, las preguntas 16 a 19). La Sala no comparte las apreciaciones de que (i) la acción de tutela sea «temeraria» en estricto sentido, por Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 23 cuanto GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ no ha presentado otra demanda por los mismos hechos, contra las mismas autoridades y con las mismas pretensiones; y (ii) el contenido de las preguntas no afecta por sí mismo sus derechos a la honra y buen nombre.
Además, la Sala destaca que la información es solicitada en el marco de una investigación periodística (ver supra, párr. n.° 1; Cfr., párr. 16). Por tanto, el Magistrado deberá dar una respuesta de fondo, lo que se reitera no implica una aceptación de lo solicitado (ver supra, párr. n.° 15), sino que exige que la respuesta sea clara, precisa y congruente respecto de lo pedido (ver supra, párr. n.° 12). 19.3.- Presidencia de la Corte Suprema de Justicia (12 y 27 de octubre de 2023): N° Pregunta Respuesta 20 20)Sírvase indicar si durante el período comprendido entre los meses de marzo y agosto de 2023, usted ha visitado las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia. En caso afirmativo indicar absolutamente todas las circunstancias de tiempo y modo en que lo hizo. 1.
Respuesta de 12-oct: […] en el ámbito de atribuciones delimitadas al Presidente de esta Corporación, principalmente le corresponde la representación de la Corte legal y socialmente, entre otras funciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento General. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 121 ibídem, que establece “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley”, esta dependencia carece de facultades para responder la referida solicitud. 2.
Respuesta de 27-oct: la solicitud fue remitida por competencia al Jefe de la Oficina Jurídica del Palacio de Justicia. Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 24 La Sala estima que la respuesta otorgada el 27 de octubre de 2023 se adecúa a los lineamientos legales y jurisprudenciales, ya que la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia remitió -por competencia- la pregunta n.° 20 al Jefe de la Oficina de Seguridad del Palacio de Justicia, lo cual fue debidamente informado al accionante (ver supra, párr. n.° 8.2.;
Cfr. párr. n.° 14). 19.4.- Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia (18 y 19 de octubre de 2023): (i) Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas N° Pregunta Respuesta 21 21)Sírvase indicar si durante los meses de marzo a agosto de 2023, usted ha visitado las instalaciones de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. En caso afirmativo indicar absolutamente todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Si ha tenido conversaciones con algún magistrado o con algún miembro del equipo de trabajo de uno de estos. Al respecto me permito señalar que no tengo conocimiento ni me consta que el señor Daniel Ricardo Hernández Martínez se hubiere acercado o ingresado a las instalaciones de esta Sala. Así mismo, en este Despacho, ni por parte del suscrito, ni de quien tiene a cargo la sustanciación de la actuación, hemos recibido visita alguna del doctor Hernández Martínez, ni para los meses de marzo a agosto de 2023, ni con anterioridad o con posterioridad a esas fechas, como tampoco se ha sostenido conversación de ninguna índole con el funcionario en cita. 22 22)Sírvase indicar si durante los meses de marzo a agosto de 2023, usted ha tenido comunicación personal, telefónica o virtual con algún magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia o con algún miembro del equipo de trabajo de uno de estos.
En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo de la conversación. En relación con dicho interrogante, me permito manifestar que no he tenido comunicación personal, telefónica o virtual con el doctor Hernández Martínez para los meses de marzo a agosto de 2023 ni con anterioridad o posterioridad a esas épocas, a quien por demás no conozco, y tampoco quien tiene a cargo la sustanciación de la Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 25 actuación, según manifestación de éste al suscrito. 23 23)Sírvase informar usted si conoce, de forma directa o por interpuesta persona, que el sujeto NESTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA, haya realizado visitas a las instalaciones de Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal o a la Sala Especial de Primera Instancia en búsqueda de que a usted no le impusiera medida de aseguramiento o que sea absuelto de los cargos imputados.
En relación con esta inquietud debo informar que ni directamente ni por interpuesta persona he conocido que el doctor Néstor Humberto Martínez Neira haya visitado las instalaciones de esta Sala para las fechas indicadas, ni con anterioridad o posterioridad a ellas, y menos con los propósitos mencionados. Finalmente, es preciso indicar que al Despacho a mi cargo le correspondió por reparto adelantar el proceso radicado bajo el número 00842 seguido contra el Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, Daniel Ricardo Hernández Martínez, por los presuntos delitos de prevaricato por omisión y amenazas a testigos; actuación dentro de la cual el 7 de septiembre del presente año se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación. (ii) Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera N° Pregunta Respuesta 21 21)Sírvase indicar si durante los meses de marzo a agosto de 2023, usted ha visitado las instalaciones de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. En caso afirmativo indicar absolutamente todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Si ha tenido conversaciones con algún magistrado o con algún miembro del equipo de trabajo de uno de estos. A la pregunta 21, no me consta. 22 22)Sírvase indicar si durante los meses de marzo a agosto de 2023, usted ha tenido comunicación personal, telefónica o virtual con algún magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia o con algún miembro del equipo de trabajo de uno de estos.
En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo de la conversación. A la pregunta 22, el 7 de septiembre de la presente anualidad se instaló audiencia de formulación de acusación contra el Fiscal DANIEL HERNPANDEZ, la cual presidió el señor Magistrado ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS, por lo tanto, el único contacto que he tenido con el Fiscal Hernández ha sido visual en esa audiencia y por razón de mi función como integrante de la Sala.
Los integrantes de mi equipo interno Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 26 de trabajo no han tenido contacto con el señor Fiscal, pues, su caso no fue asignado a al (sic) Despacho que dirijo. 23 23)Sírvase informar usted si conoce, de forma directa o por interpuesta persona, que el sujeto NESTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA, haya realizado visitas a las instalaciones de Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal o a la Sala Especial de Primera Instancia en búsqueda de que a usted no le impusiera medida de aseguramiento o que sea absuelto de los cargos imputados.
Finalmente, frete (sic) a la pregunta número 23 no me consta. (iii) Magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila N° Pregunta Respuesta 21 21)Sírvase indicar si durante los meses de marzo a agosto de 2023, usted ha visitado las instalaciones de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. En caso afirmativo indicar absolutamente todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Si ha tenido conversaciones con algún magistrado o con algún miembro del equipo de trabajo de uno de estos. Me permito responder que no tengo conocimiento, es decir, no me consta que el señor Daniel Hernández Martínez se acercara a las instalaciones de la Sala y tampoco he tenido comunicación con el mencionado; si bien tengo conocimiento de la instalación de la audiencia de formulación de acusación en su contra el pasado 7 de septiembre, presidida por el Dr. Ariel Augusto Torres Rojas, informo que ese día me encontraba representando a la Sala en el Ciclo de auditorías Externas 2023 del Sistema Integrado Gestión y Control de la Calidad y del Medio Ambiente - SIGCMA-, por lo que no estuve presente en dicha diligencia. Informo que los integrantes de mi equipo de trabajo interno no han tenido contacto con el señor Hernández Martínez, pues su caso, como se mencionó previamente, no fue asignado al Despacho del que soy titular.
Así como tampoco tengo conocimiento de que el señor Néstor Humberto Martínez Neira hubiera realizado visitas a las instalaciones de la Sala con los propósitos mencionados en el cuestionamiento 22 22)Sírvase indicar si durante los meses de marzo a agosto de 2023, usted ha tenido comunicación personal, telefónica o virtual con algún magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia o con algún miembro del equipo de trabajo de uno de estos.
En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo de la conversación. 23 23)Sírvase informar usted si conoce, de forma directa o por interpuesta persona, que el sujeto NESTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA, haya realizado visitas a las instalaciones de Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal o a la Sala Especial de Primera Instancia en búsqueda de que a usted no le impusiera medida de aseguramiento o que sea absuelto de los cargos imputados.
Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 27 Del anterior recuento se desprende que los magistrados y la Magistrada de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia sí dieron una respuesta de fácil comprensión y relacionada directamente con lo solicitado en cada una de las preguntas. 19.5.- Vicefiscal General de la Nación y Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (18 y 30 de octubre de 2023): N° Pregunta Respuesta 24 24) Indíqueme si es cierta información judicial que poseo en el sentido de que usted envió desde el bunker de Bogotá a dos funcionarios del CTI para amenazar a otros dos funcionarios de ese mismo cuerpo con el fin de cambiar versiones y de que no actúen de manera que se paralice el flujo cotidiano y normal del narcotráfico a través del Magdalena Medio y Buenaventura.
Todo esto, dice la información que poseo, por instrucción principales de la sujeto Martha Mancera, con el propósito de proteger al delincuente director del CTI en Buenaventura. [Negrillas originales] 1. Respuesta de 18-oct: Se informa que tanto el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) como el Despacho de la Vicefiscalía General de la Nación desarrollan sus funciones con estricto apego a las disposiciones constitucionales y legales vigentes y, en especial en acatamiento a las competencias atribuidas a esas dependencias, mediante el artículo 34 del Decreto Ley 898 de 2017, que adicionó el artículo 14A al Decreto Ley 016 de 2014 y el artículo 15 del Decreto Ley 016 de 2014, respectivamente.
Ahora bien, en el evento que tenga información que pueda contener características de delito, comedidamente me permito informarle que esta entidad ha dispuesto los canales institucionales para recepcionarlas: […] 2. Respuesta de 30-oct: el Despacho de la Vicefiscal ni el CTI «no han dado instrucciones en el sentido de ejercer presiones indebidas con las finalidades delictivas que usted señala en su requerimiento, sino que por el contrario, propenden por el respeto de la autonomía e independencia de los fiscales a cargo de cada caso, en el desarrollo de su programa metodológico y la adopción de las Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 28 decisiones que en derecho correspondan […]».
La Sala estima que las dos respuestas son claras, precisas y congruentes, en tanto frente a la pregunta, relacionada con una supuesta actuación específica del Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, las accionadas dan cuenta de su ámbito funcional, que no han dado instrucciones en el sentido de ejercer presiones indebidas y, además, le mencionan al demandante que si tiene conocimiento de actuaciones delictivas, al respecto existen diferentes mecanismos para presentar las respectivas denuncias.
Aunado a ello no hay, a simple vista, motivos suficientes que hubieran implicado el inicio de una investigación de oficio. 20.- A partir de lo expuesto, la Sala estima que (i) el Magistrado Luis Enrique Bustos Bustos, de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desconoció el derecho fundamental de petición del accionante (la Sala no estima que la vulneración sea imputable a su Secretaría, en tanto recibido el correo de 14 de agosto de 2023, le dio el correspondiente traslado); y (ii) se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la Presidencia y la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, Vicefiscal General de la Nación, Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación y la Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación. Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 29 21.- Sobre el segundo punto, la Sala ha señalado que hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).
En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022, STP8270-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T- 532-2020). 22.- En el presente caso la Sala considera que las entidades mencionadas en el segundo punto satisficieron por completo la pretensión del accionante en lo que les correspondía (dar respuesta a las preguntas que les trasladaron), a partir de la conducta voluntaria desplegada durante el trámite de tutela, específicamente, antes de que se profiriera la sentencia de primera instancia. Además, las respuestas fueron enviadas a la cuenta de correo del accionante, tal como lo demostró cada una de esas entidades.
Esto último se constata, además, con los escritos remitidos el 25 y 31 de octubre de 2023 por GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ (ver supra, párr. n.° 7 y 9), de cuyo contenido se desprende Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 30 que ya tenía conocimiento del pronunciamiento de esas accionadas. 23.- Finalmente, en cuanto a la solicitud de compulsa de copias presentada por el accionante (ver supra, párr. n.° 9), la Sala no accederá a las mismas, en tanto el trámite de tutela no es, en principio, el mecanismo idóneo para dar apertura a esas investigaciones, tal como lo ha señalado en otras oportunidades (CSJ STP2322-2023, STP3211-2023, STP7148-2023, STP7697-2023 y STP11927-2023).
De esta manera, si el accionante considera que la conducta de algunas de las accionadas configuró alguna falta disciplinaria, tiene la posibilidad de acudir directamente a las autoridades competentes, de conformidad con las reglas aplicables a ese tipo de actuaciones. e. Conclusión 24.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala (i) declarará la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de Presidencia y la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, la Vicefiscal General de la Nación, la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación y la Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, en la medida que durante el trámite de la acción de tutela dieron una respuesta clara, precisa y congruente a las preguntas que les correspondía, o remitieron lo pertinente a las autoridades competentes de dar una contestación; y (ii) concederá el amparo del derecho fundamental de petición de GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ en Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 31 relación con el Magistrado Luis Enrique Bustos Bustos de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien no respondió. Por tanto, se le ordenará que, en un término de 48 horas, responda las preguntas a su cargo y las ponga en conocimiento del accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la Presidencia y la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, la Vicefiscal General de la Nación, la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación y la Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación. Segundo. Conceder el amparo del derecho fundamental de petición de GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ en relación con el Magistrado Luis Enrique Bustos Bustos de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Tercero. Ordenar al Magistrado Luis Enrique Bustos Bustos de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en un término de cuarenta y Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 32 ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, brinde una respuesta de fondo a las preguntas 15 a 19 formuladas por el accionante, y las ponga en su conocimiento.
Lo anterior, conforme con lo expuesto en la parte motiva (considerando n.° 19.2.). Cuarto. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Impedimento aceptado Tutela de primera instancia Radicado n.° 133785 CUI 11001023000020230118000 GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ 33 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Magistrada ponente I. OBJETO DE LA DECISIÓN II.