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STP12892-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

Radicación tutela n°. 93507 Julio César Navarro Rojas PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP12892-2017 Radicación n°. 93507 Acta 265 Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JULIO CÉSAR NAVARRO ROJAS, contra el fallo proferido el 11 de julio de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo invocado en la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA 11 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES En sustento de la solicitud de amparo, indicó el accionante JULIO CÉSAR NAVARRO ROJAS que el 5 de septiembre de 2016 solicitó a la Fiscalía demandada copia del proceso radicado 2013-05839, al igual que de las historias clínicas de su progenitora María del Carmen Rojas Farfán, toda vez que pretende contratar un perito particular, a efecto de que se determinen las causas reales de la muerte de aquella.

Adujo que para la fecha de interposición de la acción de tutela no había obtenido respuesta alguna, por lo que pidió el amparo del derecho fundamental de petición y en consecuencia, se ordene a la Fiscalía 11 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá entregarle copia de las historias clínicas y demás documentos relacionados durante la investigación. EL FALLO IMPUGNADO El A quo negó el amparo del derecho de petición, en razón a que se configuraba un hecho superado, pues mediante oficio del 6 de julio de 2017, la Fiscalía demandada contestó la solicitud presentada por el accionante.

LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el anterior pronunciamiento, el demandante JULIO CÉSAR NAVARRO ROJAS lo impugnó e indicó que no se configura el hecho superado, pues la Fiscalía accionada no contestó integralmente la solicitud presentada, toda vez que no se le entregó copia completa, clara e integral de todas las historias clínicas y demás documentos relacionados aprehendidos durante la investigación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 1.

Del derecho de petición – postulación. Sobre el particular, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad. Al respecto, resulta pertinente lo señalado en la sentencia T – 311 de 2013: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.

Ahora bien, en el caso objeto de análisis se tiene que el 6 de septiembre de 2016, JULIO CÉSAR NAVARRO ROJAS solicitó a la Fiscal 11 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín copia completa, clara e integral de las historias clínicas y demás documentos relacionados aprehendidos durante la investigación, radicada 2013-05839.

En respuesta a tal petición, la Fiscal 11 en mención, mediante comunicación del 6 de julio siguiente, informó a NAVARRO ROJAS que asumió dicho cargo el 14 de febrero de 2017 y no tenía conocimiento que se encontrara pendiente de resolver solicitud alguna. Adicionalmente, le indicó que el 6 de marzo de 2017, se le había informado que las diligencias se encontraban archivadas y que para su reanudación se requería contar con nuevos elementos materiales probatorios y en caso de que no se accediera a ello, podía acudir ante el Juez de Control de Garantías y que en la actuación no obraba la historia clínica a que se hacía referencia en el informe emitido por la facultad de Medicina de la Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud.

De manera que, no le era posible suministrarle copia de la misma, pero podía acudir al centro hospitalario donde había sido atendida la progenitora y solicitarla. En ese orden, estima la Sala que la solicitud presentada por NAVARRO ROJAS involucraba el derecho de postulación, pues se relacionaba con una actuación penal. Además, confrontada la petición con la respuesta otorgada, se advierte que razón le asiste al impugnante al señalar que la contestación no fue integral y por ello no se configuraba un hecho superado.

En efecto, si bien la Fiscal 11 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá el 6 de julio de 2017, le informó al actor que en el expediente 2013-05839 no se encontraba la historia clínica a que se hacía alusión en un informe presentado por la facultad de medicina de la Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud y por ello no podía hacerle entrega, lo cierto es que nada dijo en torno a la solicitud de copia integral del expediente.

De manera que, contrario a lo señalado por la primera instancia, en este caso no se configura un hecho superado, pues la respuesta otorgada al actor en torno a su petición presentada el 6 de septiembre de 2016 no fue de manera integral. En esas condiciones, lo procedente en este evento es revocar el fallo impugnado y en su lugar, conceder el amparo del derecho de postulación y en consecuencia, ordenar a la Fiscal 11 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, resuelva de manera integral y de fondo la petición presentada por el accionante el 6 de septiembre de 2016.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. REVOCAR el fallo emitido el 11 de julio de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y en su lugar, TUTELAR el derecho de postulación del que es titular JULIO CÉSAR NAVARRO ROJAS, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°.

ORDENA R a la Fiscal 11 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, resuelva de manera integral y de fondo la petición presentada por el accionante el 6 de septiembre de 2016. 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 25 del cuaderno de primera instancia. � Folio 9 ibídem. � Folio 15 reverso ib. 8