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STP12883-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 1437 de 2011Ley 1755 de 2015

Tutela primera instancia rad. 147514 MARIANA ZAPATA AMOROCHO 11001023000020250081200 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP12883-2025 Radicación n.° 147514 (Acta n.° 206) Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por MARIANA ZAPATA AMOROCHO, en contra de los doctores GERSON CHAVERRA CASTRO y OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR, magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 2.

Del trámite se comunicó a los accionados para que informaran lo pertinente sobre la petición realizada por la periodista (accionante) el 26 de mayo de 2025. 2.1. También se vinculó a la Secretaria General y la Sala de Gobierno de la Corte. Todo ello, en atención a los hechos y pretensiones de la demanda. II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 3. Lo expuesto por la accionante en la demanda como situación vulneradora de derechos fundamentales, es lo siguiente: 1. En mayo de este año, inicié una investigación sobre la postulación del ex defensor Carlos Camargo al proceso de elección del nuevo magistrado de la Corte Constitucional, que saldrá de una terna conformada por la Corte Suprema de Justicia. La investigación inició a raíz de denuncias sobre nombramientos de familiares de magistrados, que tendrían injerencia en la elección, al interior de la Defensoría, en el periodo de Carlos Camargo. 2.

El pasado 26 de mayo de 2025, en mi calidad de periodista del medio de comunicación “La Silla Vacía”, envié (vía correo electrónico) a la secretaría de la Corte Suprema de Justicia un derecho de petición. La solicitud pedía a los magistrados de la alta corte (sic) informar si familiares suyos han tenido relación laboral o contractual con la Defensoría del Pueblo de Colombia. 3.

El 10 de junio de 2025, la secretaria general de la Corte Suprema de Justicia informó (vía correo electrónico) que la Sala de Gobierno, en sesión ordinaria del 3 de junio de 2025, conoció la petición remitida y dio traslado de la misma a cada uno de los magistrados. 4. El día 11 de junio de 2025, empezó la recepción de respuestas al derecho de petición. […] 5.

Pasado un mes y cinco días desde el traslado del derecho de petición de la Secretaría General a los despachos, once magistrados de la Corte no habían dado respuesta al medio. Por eso, el 8 de julio de 2025, se envió a la Secretaría (vía correo electrónico) la solicitud de remitir la respuesta de los magistrados faltantes ese mismo día. 6.

El día 15 de julio de 2025, el magistrado Gerson Chaverra atendió a la solicitud de información expresando que “por tratarse de situaciones o condiciones que hacen parte del ámbito privado de mis familiares, no estoy facultado para informar sobre tales asuntos”. 7. Aun así, y en vista de que el medio recibió nombres de posibles familiares del magistrado Chaverra vinculados a la Defensoría, el 17 de julio contacté vía whatsapp al magistrado para reiterarle la solicitud de la información. El magistrado respondió diciendo que “a mi juicio, esos temas debe responderlos directamente la persona, pues son de su ámbito privado”. 8.

El día 17 de julio se publicó la investigación titulada “Carlos Camargo les dio puestos a familiares del 30% de la Corte que ahora podría ternarlo”. 9. A la fecha los magistrados Gerson Chaverra Castro y Omar Ángel Mejía no han dado respuesta al derecho de petición que pide informar si han tenido o tienen familiares vinculados a la Defensoría del Pueblo. 4.

Lo que se pretende a través de la acción de amparo es que se ordene a los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO y OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR, dar respuesta de fondo, de manera clara y efectiva, al derecho de petición elevado por la actora en un plazo de 48 horas. III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 5. La acción de tutela fue avocada el 30 de julio del presente año, con auto que también ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y demás vinculados, para garantizar sus derechos de defensa y contradicción. 6.

De otra parte, según auto del 6 del presente mes y año, se ordenó el envío del rad. 11001-02-03-000-2025-03650-00, tutela que fue repartida al despacho de la doctora Hilda González Neira, magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, por presentar identidad en los hechos y pretensiones, para que haga parte de esta actuación. 7.

En primer lugar, otorgó respuesta el doctor GERSON CHAVERRA CASTRO, magistrado de la Sala de Casación Penal, quien informó que el 15 de julio contestó a la accionante en los siguientes términos: Comedidamente les expreso que, por tratarse de situaciones o condiciones que hacen parte del ámbito privado de mis familiares, no estoy facultado para informar sobre tales asuntos. 7.1.

En atención a ello, indicó que, aunque la respuesta no satisfizo la expectativa de la actora, no representó vulneración a derechos fundamentales. Para el efecto invocó el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por la Ley 1755 de 2015), que se ocupa de las informaciones y documentos reservados. 7.2. Por otra parte, indicó que la sesión de la Sala Plena de la Corte del 31 de julio de 2025, fue convocada para, entre otros asuntos, definir la lista de preseleccionados para integrar la terna de aspirantes a la Corte Constitucional, en reemplazo del doctor José Fernando Reyes Cuartas.

En el desarrollo de la reunión manifestó impedimento para participar en dicho proceso. Al efecto, adujo que un familiar suyo (primo) viene vinculado, bajo contrato de prestación de servicios, a la Defensoría del Pueblo -Regional, Chocó- desde noviembre de 2014 y el 7 de diciembre de 2022 fue designado en provisionalidad, en el cargo de profesional administrativo y de gestión grado 19, de la misma entidad. 7.3.

En tales condiciones, en esa misma fecha envió adición a la respuesta anterior a la accionante y a Daniel Pachaco, periodistas del medio informativo denominado La Silla Vacía, informando lo anterior. 8. A su turno, el doctor OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR, magistrado de la Sala de Casación Laboral, informó que el pasado 31 de julio de 2025, mediante oficio n.° 2964, se atendió el derecho de petición que dio origen a la presente acción de tutela, haciéndole saber a la actora que: Me permito comunicarles que, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y la fecha, se encuentra vinculado a la Defensoría del Pueblo mi hijo Omar Ángel Mejía Suárez, quien ingresó el 23 de septiembre de 2022 a dicha entidad mediante contrato de prestación de servicios profesionales CD-1715-2022 y actualmente desempeña el cargo de Profesional Especializado grado 17 en la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas – Centro de análisis de datos de Derechos Humanos. Adicionalmente, debo manifestarle que en la fecha puse en conocimiento de la Sala Plena de esta Corporación esa situación, con la finalidad que aceptara mi impedimento para participar en el proceso de selección de la terna a presentar ante el Senado de la República, para elegir Magistrado de la Corte Constitucional, en remplazo del doctor JOSÉ FERNANDO REYES, toda vez que entre los aspirantes se encuentra el anterior Defensor del Pueblo, doctor Carlos Camargo, quien fue el nominador de mi hijo. 8.1.

Siendo así, considera que se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que se dio respuesta clara y precisa con relación a la petición de la actora. 9. Vencido el término para que los demás vinculados allegaran respuestas, ninguno más se pronunció. IV. CONSIDERACIONES 10. Según lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 7° del canon 1º del Decreto 333 de 2021[footnoteRef:1] y el artículo 44 del Reglamento Interno de esta corporación, la Sala de Casación Penal es competente[footnoteRef:2] para resolver sobre la demanda de tutela instaurada por MARIANA ZAPATA AMOROCHO.

Se dirige contra los doctores GERSON CHAVERRA CASTRO y OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la presunta vulneración del derecho de petición y acceso a la información. [1: Y el artículo 2.2.3.1.2.4.] [2: La acción de tutela fue repartida al magistrado ponente por estar en turno por el reparto de Sala Plena.] 11.

Es claro que la pretensión consiste en que se dé respuesta por parte de los magistrados accionados a la solicitud de información respecto de si familiares de aquellos han tenido relación laboral o contractual con la Defensoría del Pueblo de Colombia. Requisitos de procedencia de la acción de tutela 12. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, autónomo e informal, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales mediante un procedimiento preferente y sumario. 12.1.

Son requisitos generales que condicionan su procedencia: i) legitimación en la causa; ii) relevancia constitucional; iii) que no se trate de tutela contra providencia de la misma naturaleza; iv) determinación correcta de los hechos y pretensiones v) inmediatez, y iii) subsidiariedad. Caso concreto 13. Frente a tales postulaciones, lo cierto es que en general la demanda de tutela cumple con la legitimidad en la causa, en tanto fue interpuesta directamente por la accionante, quien arguye quebranto a sus garantías.

Por tanto, tiene interés constitucional, ya que invoca la acción para la protección de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la información. 14. Por otra parte, en relación con la inmediatez, la actora reclama falta de respuesta a su petición, situación que no depende de su actividad por lo cual no debe hacerse análisis de este requisito. 15.

Ahora bien, debe anticiparse que se configuró la denominada carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que los doctores GERSON CHAVERRA CASTRO y OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, dieron respuesta a la petición elevada por MARIANA ZAPATA AMOROCHO. 16. Lo anterior, por la respuesta dada por el doctor GERSON CHAVERRA CASTRO el pasado 31 de julio del presente año, en los siguientes términos: En la sesión de la Sala Plena celebrada el día de hoy, expresé mi impedimento para participar como Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso de selección de los integrantes de la terna de aspirantes para el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, en reemplazo del doctor José Fernando Reyes Cuartas.

Los fundamentos de dicho impedimento, al hacerlos públicos ante la plenaria, me habilitan, en el actual momento, a adicionar la respuesta emitida a dicho medio de comunicación en anterior oportunidad, en los siguientes términos: En la Defensoría del Pueblo -Regional Chocó- desde noviembre de 2014, labora mi primo Helber Rudecindo Mosquera Castro, vinculado a la entidad, bajo contrato de prestación de servicios, como defensor público.

Para el año 2018, la institución convocó a los defensores públicos a concurso de méritos y, el señor Helber Rudecindo Mosquera Castro aprobó dicho concurso. Posteriormente, el 7 de diciembre de 2022 fue designado en provisionalidad en el cargo de profesional administrativo y de gestión grado 19, ejerciendo el mismo hasta la fecha. 17. Tal comunicación, fue enviada a MARIANA ZAPATA AMOROCHO e inclusive con copia a Daniel Pacheco, periodistas del medio informativo La Silla Vacía, como se observa: 18.

Por su parte, el doctor OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR, magistrado de la Sala de Casación Laboral, también respondió a la petición el 31 de julio de 2025, mediante oficio n.° 2964, así: En atención a la comunicación recibida en la fecha vía correo electrónico, procedente de Manuella Marcela Reales Escorcia, -Auxiliar Judicial grado I de esta corporación-, quien remite el presente asunto por carecer de competencia […] Me permito comunicarles que, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y la fecha, se encuentra vinculado a la Defensoría del Pueblo mi hijo Omar Ángel Mejía Suárez, quien ingresó el 23 de septiembre de 2022 a dicha entidad mediante contrato de prestación de servicios profesionales CD-1715-2022 y actualmente desempeña el cargo de Profesional Especializado grado 17 en la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas – Centro de análisis de datos de Derechos Humanos. Adicionalmente, debo manifestarle que en la fecha puse en conocimiento de la Sala Plena de esta Corporación esa situación, con la finalidad que aceptara mi impedimento para participar en el proceso de selección de la terna a presentar ante el Senado de la República, para elegir Magistrado de la Corte Constitucional, en remplazo del doctor JOSÉ FERNANDO REYES, toda vez que entre los aspirantes se encuentra el anterior Defensor del Pueblo, doctor Carlos Camargo, quien fue el nominador de mi hijo. […] 19.

Conforme se desprende de lo anterior, en todo lo esencial la pretensión de la actora fue satisfecha por los magistrados accionados, pues respondieron la petición de información de la periodista (accionante). Por lo tanto, se presenta carencia actual de objeto por hecho superado, siendo innecesaria la intromisión del juez constitucional en el presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V.

RESUELVE

1º. Declarar improcedente el amparo de tutela invocado por MARIANA ZAPATA AMOROCHO, por carencia actual de objeto por hecho superado de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. Notificar este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3° Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado dentro de los 3 días siguientes a la notificación del mismo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP12883-2025 Radicación n.° 147514 (Acta n.° 206) Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por MARIANA ZAPATA AMOROCHO, en contra de los doctores GERSON CHAVERRA CASTRO y OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR, magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 2.

Del trámite se comunicó a los accionados para que informaran lo pertinente sobre la petición realizada por la periodista (accionante) el 26 de mayo de 2025.