Tutela de 1ª Instancia No. 125578 CUI 11001020400020220157900 HERNANDO PACHECO UNIBIO FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente STP12840-2022 Tutela de 1ª instancia No. 125578 Acta No. 189 Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por HERNANDO PACHECO UNIBIO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
Se vinculó, oficiosamente, a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare y al CPAMSEB - Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes: 1. El 25 de febrero de 2019, el Juzgado 1 Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare encontró responsable a HERNANDO PACHECO UNIBIO de los delitos de homicidio agravado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y lo condenó a 212 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
A su vez, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria (C.U.I. 95002610532320178002001). 2. El procesado apeló la decisión. Con providencia del 29 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, resolvió confirmar el fallo de primer grado 3. La providencia de segunda instancia fue notificada en la audiencia del 11 de mayo siguiente. 4.
El 27 de mayo del presente año, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio devolvió el expediente digital al Juzgado de origen, para los fines pertinentes. 5. El accionante acude a la acción constitucional tras considerar vulnerado el derecho fundamental del debido proceso, con la presunta omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio de remitir la actuación penal 95002610532320178002001 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a fin de que se asigne un Juzgado de dicha especialidad para que vigile la condena impuesta y así poder acceder a los beneficios que la ley le otorgue. 6.
Con base en la situación fáctica descrita, la parte accionante pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se requiera a las autoridades demandadas a fin de que remitan el proceso de su interés a los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja, lugar en el que se encuentra privado de la libertad actualmente. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el 04 de agosto de 2022 y se dispuso correr traslado de la misma a las partes accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 1.
La Sala Penal de Tribunal Superior de Villavicencio relacionó las actuaciones adelantadas en segunda instancia con ocasión de proceso penal No. 95002610532320178002001, seguido en contra de HERNANDO PACHECO UNIBIO. Adujo que, una vez leída la sentencia de segunda instancia (29 de abril de 2022), el proceso quedó a disposición de la Secretaría de la Sala Penal, para el correspondiente trámite, entre ellos la devolución al Juzgado de origen una vez quedara ejecutoriada la decisión emitida.
Indicó que, por parte del secretario de esa Corporación, le fue informado que se había surtido el trámite de respectivo. Acotó que lo peticionado por el accionante es una actuación que no le corresponde, ya que debe ser el fallador de primera instancia quien realice la remisión ante la oficina de reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por lo que solicita su desvinculación del este asunto. 2.
La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio reseñó las actuaciones surtidas en dicha sede dentro del proceso penal 95002610532320178002001, advirtiendo que el envío del expediente ante los Juzgados de Ejecución de penas no es de su resorte, por cuanto, una vez es retornado el proceso al despacho de origen, esa Corporación pierde competencia. Precisó que el expediente fue devuelto el pasado 27 de mayo.
Así las cosas, considera que, ante la inexistencia de vulneración de derecho fundamental alguno del accionante por parte de ese Tribunal y Secretaría, deben ser desvinculados del presente trámite. 3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que, el 07 de junio de 2022, recibió a través del correo electrónico autorizado para tal fin, la carpeta contentiva del expediente digital radicado No. 95002610532320178002001 seguido en contra de HERNANDO PACHECO UNIBIO.
Destacó que esa dependencia cuenta con un solo empleado a cargo del reparto de los procesos que recibe a diario, lo que imposibilita el cumplimiento normal de esa función, razón por la cual la actuación mencionada se encuentra en turno de reparto para asignación de Despacho, situación que le fue puesta en conocimiento al demandante mediante oficio No. 333 del 05 de agosto de 2022.
A su vez, indicó que se priorizan los procesos con peticiones de libertad y otros beneficios que estén pendientes de resolver, lo cual no es el caso del accionante. En virtud de lo anterior, solicitó denegar por improcedente el amparo, pues no ha violado derecho fundamental alguno del tutelante. 4. El Director (E) del Establecimiento Penitenciario de Cómbita señaló la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de las pretensiones elevadas por el solicitante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Villavicencio.
Problema jurídico Corresponde determinar si las autoridades accionadas y vinculadas quebrantaron los derechos fundamentales de HERNANDO PACHECO UNIBIO, por la presunta omisión de remitir el proceso en el que resultó condenado por los delitos de homicidio agravado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a fin de que sea asignado a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigile el cumplimiento de la pena impuesta.
Análisis del caso 1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su resguardo.
Además, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 2. El debido proceso, como derecho fundamental, se integra de un conjunto de garantías establecidas en favor de sujetos procesales, siendo una de ellas la de gozar de un proceso sin dilaciones injustificadas. 2.1. Esta garantía se vulnera cuando se desconocen los plazos procesales previstos para el adelantamiento de las actuaciones o la toma de decisiones, con incidencia en el acceso a la administración de justicia y los principios de celeridad y eficiencia consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, y los preceptos 4º y 7º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 3.
En el caso objeto de estudio, HERNANDO PACHECO UNIBIO pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio la remisión de la actuación 95002610532320178002001 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, toda vez que la sentencia de segunda instancia se profirió el 29 de abril del cursante y se encuentra ejecutoriada.
Conforme se expuso en el acápite respectivo, el proceso de interés del actor fue remitido por la Secretaría de la Sala Penal accionada, desde el 27 de mayo de este año, al Juzgado 1 Penal del Circuito de San José del Guaviare. Durante el trámite constitucional, este último despacho judicial, guardó silencio frente a la vinculación a la acción. No obstante, de conformidad con los elementos de prueba recaudados durante este trámite constitucional, se estableció que el expediente fue recibido por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el pasado 07 de junio, sin que a la fecha de sustanciación de esta providencia se haya realizado el reparto respectivo a fin de ser asignado el conocimiento a un despacho de dicha especialidad.
Destáquese que el Centro de Servicios pone de presente que el asunto se encuentra en turno de reparto, sin ofrecer un lapso aproximado en la que dicho trámite se realizará, ni precisar en qué turno se encuentra para ser repartido, lo que implica mantener en la incertidumbre al demandante sin tener en cuenta la especial sujeción de este frente al Estado, dada su condición de privado de la libertad.
Además, las circunstancias de índole administrativo que alega esa dependencia -contar con un solo empleado que realiza la función de reparto-, no pueden ser trasladadas al actor, menos cuando la gestión requerida, consistente en la asignación de un Juzgado que vigile la pena, no implica mayor complejidad, por lo que los 2 meses transcurridos desde la recepción del expediente, se considera que superan la prerrogativa del plazo razonable.
En esa medida, el derecho fundamental del debido proceso del tutelante está siendo vulnerado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, si se tiene en cuenta que, tras la ejecutoria de la sentencia condenatoria, la autoridad judicial que debe asumir la competencia del asunto es el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (artículo 38, numeral 1°, Ley 906 de 2004).
La anterior circunstancia resulta relevante si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde que el proceso fue devuelto por parte del Juzgado de primera instancia y la necesidad de que la actuación esté a cargo de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que se ejerzan las actuaciones de verificación para el cumplimiento de las sanciones y, además, con el fin de que el tutelante tenga la posibilidad de presentar las postulaciones a que haya lugar en esa fase procesal.
En tales condiciones, procedente resulta el amparo de la prerrogativa invocada por HERNANDO PACHECO UNIBIO. Por consiguiente, se ordenará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice el reparto y asigne el despacho encargado de vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas a HERNANDO PACHECO UNIBIO, dentro del proceso penal 95002610532320178002001.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. TUTELAR el derecho fundamental del debido proceso de HERNANDO PACHECO UNIBIO. 2. ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice el reparto y asigne el despacho encargado de vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas a HERNANDO PACHECO UNIBIO, dentro del proceso penal 95002610532320178002001. 3.
Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser apelado dentro de los tres días siguientes. De no ser impugnada esta sentencia, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10 FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente STP 12840 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 12 5578 Acta No. 189 Bogotá D. C., dieciséis ( 1 6 ) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por HERNANDO PACHECO UNIBIO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
Se vinculó, oficiosamente, a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare y al CPAMSEB - Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE. FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente STP12840-2022 Tutela de 1ª instancia No. 125578 Acta No. 189 Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por HERNANDO PACHECO UNIBIO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
Se vinculó, oficiosamente, a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare y al CPAMSEB - Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE.