CUI 50001220400020250029401 Tutela 2ª instancia n.° 146806 VIVIANA PAOLA BELTRÁN CASTILLO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP12839-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 146806 Acta n.° 177 Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por VIVIANA PAOLA BELTRÁN CASTILLO contra la sentencia de tutela proferida el 10 de junio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la cual negó el amparo constitucional invocado frente al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y el Área Jurídica de la Colonia Penal de Mínima Seguridad de la misma municipalidad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 15 de agosto de 2018, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) condenó a VIVIANA PAOLA BELTRÁN CASTILLO a la pena principal de 154 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir y extorsión agravada. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La vigilancia del cumplimiento de la ejecución de dicha pena correspondió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). BELTRÁN CASTILLO asegura que, mediante memoriales radicados el 25 de marzo y 28 de abril del año en curso, solicitó ante el despacho de ejecución el reconocimiento de redención de pena por trabajo, sin que hasta la fecha de interposición de la acción hubiese obtenido pronunciamiento alguno al respecto.
En consecuencia, solicita que se ordene a dicho despacho judicial emitir pronunciamiento de fondo frente a sus peticiones. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en auto del 28 de mayo de 2025, admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que las solicitudes ingresadas el 26 de marzo, 2 de abril y 8 de mayo del presente año, fueron resueltas por el juzgado de ejecución accionado mediante auto del 14 de mayo siguiente, el cual fue notificado a las partes el 19 y 23 de los mismos mes y año. Por su parte, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ratificó que, en proveído del 14 de mayo pasado, resolvió las solicitudes elevadas por la accionante.
Los demás convocados guardaron silencio. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 10 de junio de 2025, el a quo negó el amparo invocado tras constatar la inexistencia de la vulneración alegada por la accionante. Señaló que las peticiones que dieron lugar al reclamo constitucional fueron resueltas y notificadas, incluso con anterioridad a la interposición de la acción de tutela.
LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la accionante, quien en el acta de notificación personal de la decisión de primera instancia consignó su intención de impugnarla. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. 2.
Si bien la impugnante no formuló ningún reparo en concreto contra la decisión de primera instancia, la Sala, atendiendo la naturaleza informal de este trámite constitucional, procederá a examinar su acierto y legalidad con el fin de establecer si se impone su confirmación o revocatoria. A partir de lo anterior, corresponde a la Corte establecer si el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías vulneró el derecho fundamental al debido proceso -en su dimensión de postulación- de VIVIANA PAOLA BELTRÁN CASTILLO, al haber omitido resolver sus solicitudes de redención de pena radicadas el 25 de marzo y 28 de abril de 2025.
Se anticipa, sin embargo, que la respuesta a tal planteamiento será negativa y en ese orden se confirmará la decisión de primera instancia. De los elementos de juicio allegados a este trámite, se precisa que mediante auto del 14 de mayo del año en curso el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías resolvió las solicitudes de la accionante en el sentido de (i) no reconocer el periodo de redención correspondiente del 1º a 31 de octubre de 2024, toda vez que las horas de trabajo fueron calificadas como «deficientes»; y (ii) reconocer una redención equivalente a un (1) mes y veintidós (22) días, por los lapsos comprendidos entre el 22 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024, y entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2025.
Dicha decisión fue notificada a la penada el 19 de mayo siguiente y, al no haberse interpuesto recursos en su contra, adquirió firmeza el 30 del mismo mes y año[footnoteRef:1]. [1: Ver archivo denominado 35ConstanciaEjecutoriaAuto, expediente de penas. ] De igual modo, se verifica que los periodos relacionados en la solicitud del 25 de marzo, correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2024, ya habían sido objeto de pronunciamiento mediante auto del 20 de marzo de esta anualidad[footnoteRef:2].
Dicha determinación también fue notificada a la accionante el 26 del mismo mes. [2: Ver archivo denominado 18AutoRedime ] Bajo este contexto, se advierte que las afirmaciones contenidas en el escrito de tutela no se compadecen con la realidad procesal que refleja la actuación, lo cual permite concluir que la autoridad judicial no incurrió en la vulneración de derechos denunciada.
En efecto, los requerimientos formulados por la accionante fueron atendidos con anterioridad a la interposición de la demanda de amparo, lo cual ocurrió el 27 de mayo de 2025. Se impone, por tanto, la confirmación del fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 10 de junio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Villavicencio, que negó el amparo constitucional invocado por VIVIANA PAOLA BELTRÁN CASTILLO contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 7 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP12839-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 146806 Acta n.° 177 Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por VIVIANA PAOLA BELTRÁN CASTILLO contra la sentencia de tutela proferida el 10 de junio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la cual negó el amparo constitucional invocado frente al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y