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STP12834-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Ley 016 de 2014Ley 527 de 1999

CUI 76001220400020250059101 Tutela de 2da instancia n.o 146695 CRHISTELL GROUP LIMITADA GERARDO BARBOSA CASTILLO  Magistrado Ponente  STP12834-2025 Tutela de 2ª instancia n.o 146695 Acta n.o 177 Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali contra la decisión judicial proferida el 11 de junio de 2025, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali amparó el derecho de petición de la empresa CHRISTELL GROUP LIMITADA.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos que sustentan la interposición del presente amparo fueron resumidos por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en los siguientes términos: «El representante legal de la empresa CHRISTELL GROUP LIMITADA manifestó que, al adelantar un trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, advirtió que en el certificado de tradición del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370-21836, se encuentra registrada en la anotación No. 034 una medida cautelar de embargo, inscrita por la "Fiscalía 034", la cual fue comunicada mediante el oficio No. 945 del 12 de marzo de 2020.

En razón de lo anterior, y con el propósito de esclarecer el origen y la legalidad de dicha medida, el día 10 de abril de 2025 radicó en la ventanilla de correspondencia de la fiscalía general de la Nación una solicitud mediante la cual requirió: 1. la expedición de copia del oficio No. 945 del 12 de marzo de 2020; 2. información sobre el proceso penal al que pertenece dicho oficio; y 3. la verificación de si la empresa CHRISTELL GROUP LIMITADA se encuentra vinculada, en cualquier calidad, a una investigación penal que justifique la referida medida cautelar.

Petición que a la fecha de presentación de la demanda de tutela no había sido resuelta, por lo que solicitó el amparo de los derechos fundamentales de su representada y se ordene a la Fiscalía dar respuesta a la petición radicada y levantar la anotación de embargo que figura en el certificado de tradición del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370-21836».

DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante Sentencia del 11 de julio de 2025, amparó el derecho de petición de la empresa CHRISTELL GROUP LIMITADA. Por consiguiente, le ordenó a la Fiscalía 92 Seccional de Cali y a la Dirección Seccional de Fiscalías de la misma ciudad que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la decisión en cita, resolviera de fondo la solicitud de información y copias presentada por el representante legal de la empresa CHRISTELL GROUP LIMITADA.

DE LA IMPUGNACIÓN La Dirección Seccional de Fiscalías de Cali impugnó la decisión, tras considerar que no es la competente para dar cumplimiento a la orden impuesta en Sentencia del 11 de julio de 2025. Sobre el particular, indicó que la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali solo cuenta con facultades administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Ley 016 de 2014, mientras que: «(…) los Fiscales de conocimiento como delegados de la Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo reglado en el artículo 45 del Código de Procedimiento Penal, tienen facultades jurisdiccionales, y la competencia para resolver de fondo las solicitudes relacionadas con los pormenores de los casos, como lo es la solicitudes de información de un proceso.

Adicionalmente, los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional de Colombia, establecen los principios de autonomía e independencia de la administración de justicia, por lo que, le corresponde a los Fiscales a cargo de las investigaciones, adoptar la decisión que en derecho sea procedente. No obstante, con el fin de brindar colaboración en el marco de nuestras competencias, se realizó requerimiento a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos, solicitando se sirva allegar por este medio copia del Oficio No 000945 del 12 de marzo de 2020 relacionado en la Anotación No. 042 de 28 de enero de 2021 y demás documentación relacionada con la Anotación No. 42 que repose en la matrícula inmobiliaria No. 370-21836 de Cali.

En ese sentido, se adjunta copia de la solicitud elevada a dicha entidad. Adicionalmente, se requirió a la Coordinadora de la Unidad de Administración Pública atender en la menor brevedad lo ordenado por su despacho, para lo cual, el día de 16 de junio de 2025, se recibe respuesta por parte de la Doctora Dora Melida Tenorio, informando que se logró ubicar el oficio mencionado, precisando que fue emitido por la Dirección Nacional Fiscal Especializado de la Ciudad de Bogotá, Doctora ANA CATALINA NOGUERA, quien ordenó la imposición de medidas cautelares, el cual también se anexa a la presente comunicación. En consecuencia, se advierte que la expedición y contenido del oficio no corresponde a esta Dirección Seccional Cali, ni es de su competencia, por cuanto la actuación fue adoptada por una Directora Nacional de una Dirección Especializada de Bogotá».

En consecuencia, solicita su desvinculación del presente trámite. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 11 de junio de 2025.

Ahora bien, en el líbelo introductorio, Eduardo Solís Lemos, en calidad de representante legal de la empresa CHRISTELL GROUP LIMITADA, cuestiona que, a la fecha de la interposición de la acción de tutela, la Fiscalía General de la Nación no se hubiera pronunciado en relación con la petición que radicó el 10 de abril de 2025 en su ventanilla de correspondencia y la solicitud de levantamiento de la anotación de embargo que figura en el certificado de tradición del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370-21836.

En virtud de lo anterior, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, tras analizar los elementos obrantes en el plenario, decidió amparar el derecho de petición de la empresa CHRISTELL GROUP LIMITADA. Por consiguiente, le ordenó a la Fiscalía 92 Seccional de Cali y a la Dirección Seccional de Fiscalías de la misma ciudad que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la decisión en cita, resolviera de fondo la solicitud de información y copias presentada por el representante legal de la empresa CHRISTELL GROUP LIMITADA.

La Dirección Seccional de Fiscalías de Cali impugnó la decisión. En consecuencia, solicita que se revoque parcialmente la decisión proferida en primera instancia y, en su lugar, sea desvinculada del presente trámite. Ello tras considerar que no es la competente para dar cumplimiento a la orden impuesta en Sentencia del 11 de julio de 2025.

Pese a lo anterior, indica que remitió las solicitudes a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos y a la Coordinadora de la Unidad de Administración Pública. Sobre la solicitud de copias del Oficio No. 000945 del 12 de marzo de 2020, relacionado en la Anotación No. 042 de 28 de enero de 2021 que reposa en la matrícula inmobiliaria No. 370-21836 de Cali, la Coordinadora de la Unidad de Administración Pública precisó que fue emitida por la Directora Nacional de una Dirección Especializada ante los Jueces Penales del Circuito, de la ciudad de Bogotá, bajo la firma de la Doctora Ana Catalina Noguera, quien ordenó la imposición de medidas cautelares.

En virtud de los hechos narrados, se evidencia el yerro en el que incurrió el juez constitucional de primera instancia al amparar el derecho de petición de la empresa CHRISTELL GROUP LIMITADA frente a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali. Lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud de información y copias presentada por el accionante correspondía resolverla a la entidad que tenía en su poder el oficio correspondiente.

Así las cosas, dado que existió un error de información en el fallo constitucional de primera instancia frente a la autoridad que, se creía, era la responsable de resolver la pretensión de la empresa CHRISTELL GROUP LIMITADA, lo procedente es revocar parcialmente la sentencia impugnada y desvincular de la presente acción de tutela a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali.

Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia del 11 de junio de 2025, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali.

TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás, el fallo de tutela impugnado.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP12834-2025 Tutela de 2ª instancia n. o 146695 Acta n. o 177 Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali contra la decisión judicial proferida el 11 de junio de 2025, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali amparó el derecho de petición de la empresa CHRISTELL GROUP LIMITADA.